Inspectores auxiliares laborales podrán fiscalizar todas las infracciones

Inspectores auxiliares laborales podrán fiscalizar todas las infracciones

Corte Suprema indica que estos inspectores pueden, por su cuenta, realizar actos de inspección en casos complejos si forman parte de un grupo de trabajo con un inspector regular (Casación 16935-2017-AREQUIPA).

En el ámbito de la fiscalización laboral existen dos tipos de inspectores: los regulares y los auxiliares. Estos últimos son aquellos que cuentan con menos años de experiencia y están en entrenamiento bajo un inspector regular. En su condición de iniciales, la ley de inspección de trabajo señala que sus actividades inspectivas se restringen a casos que “no revistan complejidad”. Sin embargo, una reciente sentencia de la Corte Suprema resuelve que ya no será así. El fallo de la Corte señala que si un inspector auxiliar actúa dentro de un grupo de trabajo que incluye a inspectores regulares, podrá realizar actos de inspección aun si no se cuenta con la presencia del inspector regular, por lo que los límites de ley se levantarían en estos casos.

Opiniones

Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz, señala que la opinión de la corte es errada. Comenta que, pese a que la ley establece que un auxiliar puede actuar conjuntamente con el equipo o en representación del equipo, esto no debería entenderse como que el inspector auxiliar pueda actuar en ausencia del inspector regular.

Precisa que la sentencia es dañina para el procedimiento de inspección, ya que la razón para que los asuntos complejos sean vistos únicamente por inspectores regulares se debía a que se reservaban estos casos a inspectores con más trayectoria. Indica que se le están dando muchas facultades aun inspector que “recién está en el primer escalón de la capacidad inspectiva”.

Por su parte, Germán Lora, socio del estudio Payet, agrega que esta facultad permite al auxiliar “hacer lo que este quiera”, siempre que esté dentro de un grupo. Señala que en muchos casos la actuación formal de los inspectores auxiliares era cuestionada por las empresas por excederse de sus facultades, pero que con esto ahora todo acto de los auxiliares sería considerado dentro de su dimensión de posibilidades, afectando el debido procedimiento.

Opinión contraria

Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, opina que no se ha generado un problema mayor. Comenta que para ver
si un acto inspectivo realizado por un inspector auxiliar es materia de anulación, se debe ver si estos actos fueron esenciales para la fijación de la sanción o no.

Comenta que en caso de que sean actos del día a día que se realicen dentro de un procedimiento complejo (ver en corto), estos no deberían ser materia de nulidad.

Aclara que bajo la normativa actual, si un inspector auxiliar va a entregar una notificación de prórroga en un caso calificado como complejo, se declararía este acto como nulo.

Pero ahora la resolución sería positiva, opina, ya que impide la nulidad de actos de trámite y ayuda a la celeridad del proceso.

“Siempre que la actuación del auxiliar no sea determinante para llegara la imposición de la sanción debería permitirse”, indica. Concluye que pese a que “la resolución tendría precisar” el alcance de los actos permitidos a los inspectores auxiliares, el efecto del fallo es positivo.

EN CORTO

Complejidad. En la ley general de inspección de trabajo se considera que los inspectores auxiliares solo pueden emitir actos ins-pectivos sobre infracciones de poca complejidad, caracterizados por la poca cantidad de trabajadores afectados o el tema de fondo. Dentro de los casos complejos se incluyen los de asuntos sindicales.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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