Inspección laboral a la Junta de Propietarios

Miguel Cavero Velaochaga

Miguel Cavero Velaochaga 
Director de Inmobilex. 

En los edificios y condominios del país sujetos al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común o “Propiedad Horizontal”, regulados por Ley Nº 27157 y su reglamento, D. S. Nº 035-2006-Vivienda, la Junta de Propietarios es el máximo órgano de gestión para asuntos vinculados a los bienes y servicios comunes. El presidente de la junta es el representante legal de esta, de acuerdo con el art. 48 de la Ley Nº 27157 y 150 de su reglamento, por su solo nombramiento y aceptación del cargo en asamblea y acta donde conste el acuerdo. La Junta no necesita convertirse en persona jurídica, pero deberá ser formalizada con su inscripción ante los registros públicos.

La Sunafil, organismo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Además, emite criterios aplicables a la inspección laboral.

Según el tema N° 3 de los criterios aprobados por RS Nº 358-2019-Sunafil, del 30.12.2019 (léase en https://bit.ly/35p3guz) “Inspección del trabajo dirigida a Juntas de Propietarios”, si se denuncia a una junta de propietarios, “se emitirá una orden de Inspección dirigida a los propietarios que integran la Junta, en tanto se encuentren identificados”. Lo que supondría que será dirigida contra aquellos que tengan derecho inscrito (en unidad inmobiliaria debidamente independizada). Según el mismo criterio, si no es posible individualizar en la forma señalada, “se generará la Orden de Inspección genérica para identificar a los propietarios durante las actuaciones inspectivas”. Lo que supondría: (i) identificarlos a partir de la posesión de la unidad inmobiliaria, pues según lo previsto en el art. 912 del Código Civil, el poseedor es reputado propietario, “mientras no se pruebe lo contrario” (presunción de propiedad). Y; (ii) de las circunstancias (modo) de adquisición de la propiedad. En el Perú, fuera del registro.

Ahora, la inexistencia de junta directiva inscrita (cuyo apoderado es el Presidente con mandato vigente) no solo impide efectuar trámites administrativos o juicios a morosos, sino que también firmar el contrato de administración inmobiliaria (ver columna del 30.07.2019 en https://bit.ly/2STY4vX), con una empresa que tenga su personal en planilla; hoy, mecanismo esencial para liberar al conjunto de propietarios (junta) de la responsabilidad solidaria ante incumplimiento de responsabilidades laborales y/o civiles.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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  1. Buenas tardes quiero saber donde puedo solicitar asesoría (instancia superior) porque la Junta General de Propietarios del condominio donde vivo no actúa ante mis reclamos de ruidos fuertes molestos (clases de música de trompeta todos los días) que provienen del piso de abajo de mi Dpto. que altera la paz de mi familia.
    Ya he presentado cartas de reclamo y no han hecho nada al respecto.

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