Indecopi precia pautas para la cancelación del registro de marcas por falta de uso

La Sala Especializada de Propiedad Intelectual del Indecopi estableció determinadas consideraciones que deberán ser atendidas al momento de la cancelación de uso de una marca.

Así, mediante la Res. Nº 0001-2020/TPI-INDECOPI se refiere que el artículo 165 de la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial, establece que, a solicitud de persona interesada, la Oficina Nacional Competente cancelará el registro de una marca que sin motivo justificado no hubiese sido usada, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación.

Esto es, por su titular, licenciatario o persona autorizada para ello en al menos uno de los países miembros.

Es decir, la acción de cancelación solo podrá iniciarse una vez que hayan transcurrido tres años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que agote el procedimiento de registro de la marca respectiva en la vía administrativa, explicó el experto José Yataco Arias, al comentar esta decisión.

La sala agrega que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá solicitarse como defensa en un procedimiento de oposición interpuesto con base en la marca no usada.

Uso obligatorio

Para la sala, además, la finalidad del uso obligatorio de la marca son de dos tipos, esto es de índole esencial y otra de índole funcional. En el primero, está la de contribuir a que la marca se consolide como bien inmaterial mediante la asociación entre signo y producto en la mente de los usuarios. Si bien esta depende de factores ajenos a la actividad del titular, un uso adecuado de la marca es vital para que esa asociación se haga realidad. Otra finalidad es aproximar el contenido formal del registro a la realidad concreta del uso de las marcas en el mercado.

La finalidad funcional tiene por objeto descongestionar el registro de marcas en el mercado abriendo el abanico de posibilidades que no están siendo usadas para facilitar que nuevos solicitantes puedan acceder a estas.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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