Impacto de la primera sentencia de la unidad de flagrancia dictada en 62 horas

Alfredo Araya Vega

Por: Alfredo Araya Vega, Juez del tribunal de apelación de sentencia penal – Costa Rica. 

Se trató de un fallo condenatorio mediante la terminación anticipada por un delito de tentativa de hurto agravado. Así, se espera mayor efectividad de las condenas y menor incidencia criminal

Tal y como fue advertido (Suplemento Jurídica 811, 812 y 814), el pasado 1° de julio del 2022, en el distrito popular de El Porvenir, departamento de la Libertad, provincia de Trujillo, se dio inicio al funcionamiento de las unidades de flagrancia en el Perú.

En su inauguración sobresalió la presencia de las principales autoridades del Estado, a saber: el presidente Constitucional de la República, señor Pedro Castillo Terrones; la señora presidenta de la Corte Suprema de Justicia y del Poder Judicial, Dra. Elvia Barrios Alvarado; el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Dr. Eliseo Giammpol Taboada Pilco; así como los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, jueces de las diferentes cortes superiores de justicia del país, funcionarios de la Defensa Pública, Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.

En su discurso inaugural, el Presidente de la República de manera pública y enfática reafirmó su compromiso con una justicia célere y garantista, por lo que advirtió que respaldará económicamente el fortalecimiento de todas las unidades de flagrancia en el Perú como una respuesta eficiente y eficaz contra la inseguridad ciudadana.

I.- Proceso expedito 

La primera sentencia dictada por la Unidad de Flagrancia se emitió solamente en 62 horas. Se trató de un fallo condenatorio mediante terminación anticipada (aceptación de cargos del acusado) por un delito de tentativa de hurto agravado.

En resumen, el justiciable fue detenido en flagrancia delictiva cuando pretendía sustraer bienes en un local comercial el día 1° de julio del 2022. De forma célere, el Ministerio Público cumplió con todos los actos de recabación probatoria y dentro del plazo de ley (48 horas) presentó al detenido ante el juez de garantías.

Fue así como en la audiencia realizada el lunes 4 de julio, a las 10:00 horas, luego de 62 horas desde su detención, el imputado debidamente representado por la Defensa Pública, aceptó su responsabilidad y fue condenado a una pena de prisión de dos años y seis meses, sanción que fue suspendida por un año. Adicionalmente, se le condenó al encausado al pago de 400 soles como parte de la reparación civil.

II.- Ventajas del proceso inmediato.

El proceso inmediato es un instrumento de simplificación procesal que elimina la etapa intermedia. En él se atienden asuntos de simple y sencilla resolución. Como sistema de juzgamiento, se funda en criterios de racionalidad y eficacia, ya que la resolución del conflicto se logra de manera expedita, eficiente y eficaz, disminuyendo los costes de la justicia y garantizando la justicia pronta y cumplida que exige la ciudadanía.

Como novedad, las unidades de flagrancia parten de la unión de cuatro instituciones del Estado [Poder Judicial, Policía Nacional, Ministerio Público, Defensa Pública] para garantizar la seguridad humana. Así, dentro del mismo local confluyen jueces, defensores, fiscales y Policía Nacional, lo que garantiza un esquema de funcionamiento ágil y oportuno.

El proceso es simple. El imputado es detenido dentro de los presupuestos de la flagrancia delictiva, en ese momento, la Policía Nacional lee sus derechos [con una tarjeta de derechos que les ha sido asignada] y activa la aplicación de flagrancia donde se registra la hora de detención [garantizando la transparencia que rige el procedimiento].

El Ministerio Público recibe de forma oral u escrita la denuncia penal, informe policial, cumple actos de investigación necesarios (por ejemplo: obtención de videos de seguridad controlados por la policía o la ciudadanía) y asigna defensa al imputado. Ante el juez, la fiscalía debe incoar el procedimiento especial y deberá justificar la existencia de la flagrancia delictiva y legalidad de la detención.

El juez, garante de los derechos del imputado, verifica la existencia de tales presupuestos y dentro de la audiencia versátil conoce de medidas cautelares, salidas alternas al conflicto, terminación anticipada o disposición a juicio.

En caso de juicio, el mismo se realiza dentro de un aproximado de 10 días hábiles posterior al hecho. Una justicia como la señalada, que labora las 24 horas del día, los 365 días del año, sin duda alguna es la respuesta que requiere el Perú para combatir el flagelo de la criminalidad. Baste resaltar que las personas que cometen delitos no se autocontienen por las posibles penas a imponer en caso de ser atrapados, sino por la respuesta eficiente del Estado ante el hecho delictivo.

La experiencia comparada demuestra que a mayor duración de los procesos menor es la efectividad, con ello se incrementa la impunidad y las acciones delictivas en las sociedades. Por el contrario, a menor duración de los procesos, mayor es la efectividad de condenas y menor es la incidencia criminal al convertirse en un sistema de prevención general negativa.

En este caso, la sentencia condenatoria en 62 horas sin duda alguna es un mensaje fuerte y claro a la ciudadanía que las Unidades de Flagrancia están preparadas para una respuesta cercana al conflicto y en estricto respeto de las garantías de todas las personas (imputado y víctima).

III.- “Del dicho al hecho solo falta presupuesto”

Un adagio popular es que “del dicho al hecho hay mucho trecho”, esto no es aplicable acá. El Poder Judicial ha demostrado con creces la efectividad de las unidades de flagrancia. Perú es un país de civilizaciones ancestrales milenarias, cuya evolución ha sido constante.

En esta oportunidad, mediante la presidenta de la Corte Suprema de Justicia y del Poder Judicial, Dra. Elvia Barrios Alvarado, y del presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Dr. Eliseo Giammpol Taboada Pilco, ha quedado patente que es posible la mejora del sistema de justicia penal, haciéndolo moderno, eficiente y eficaz. Se ha reestructurado la arquitectónica de los edificios para responder a las necesidades del sistema.

La tecnojusticia ha acompañado dichas mejoras. Los resultados de una justicia expedita seguirán observándose en Trujillo, pero ello debe ser replicado en todo el país. La limitación es el presupuesto. Ojalá y la promesa del presidente Constitucional del Perú de apoyar las unidades de flagrancia en todo el país sea una realidad, particularmente en la gran Lima, donde se agrupa casi una cuarta parte de la población del país y en donde la respuesta del Estado ante la delincuencia debe darse de manera inmediata.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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