II Pleno Jurisdiccional Laboral en Lima

César Puntriano Rosas

Por: César Puntriano Rosas (Abogado laboralista) 

El viernes 9 de octubre se llevó a cabo el II Pleno Jurisdiccional Distrital en materia laboral y procesal laboral de la Corte de Lima, en el cual participaron magistrados laborales de la mencionada sede. En este pleno los jueces adoptaron diversos acuerdos que, sin ser jurídicamente vinculantes, tienen por objeto unificar los criterios jurisprudenciales en nuestro distrito judicial.

Así, se acordó que no es posible legalmente implementar el reconocimiento de daños punitivos derivados de indemnizaciones por daños y perjuicios sujetos a los despidos incausados y fraudulentos, pues se impone una modalidad de daños no solo ajeno a la regulación legal, sino que también la constituye una nueva figura jurídica, por lo que la misma debió ser regulada por norma expresa que determine sus alcances. En segundo lugar, se acordó que los empleadores están facultados a efectuar deducciones legales en la etapa de ejecución de sentencia aun cuando no cuenten con una autorización expresa dentro del proceso. Esta decisión plenaria es válida. También se acordó que corresponde la reposición de la madre gestante que ostenta un cargo de confianza, por cuanto las mujeres en esta condición del embarazo e incluso hasta la lactancia gozan de una protección especial que le otorga la ley, la Constitución y las normas internacionales, las que no hacen distingo alguno del cargo, nivel o categoría que ocupa en el centro laboral.

Adicionalmente, los magistrados convinieron en la inaplicación del D. U. Nº 016-2020 en los siguientes supuestos: a) Prohibición de acumular pretensiones dentro de un mismo proceso, b) Prohibición de variar el régimen laboral preexistente a una relación laboral a plazo indeterminado, c) Posibilidad de variar en cualquier momento del proceso, con previo comunicado a las partes, la pretensión de reposición a una indemnización por despido arbitrario, d) Prohibición de la reposición sino cuenta con un mandato expreso publicado en el Diario Oficial El Peruano. Este pronunciamiento recoge criterios adoptados por salas laborales de Lima, aunque no deja de ser controversial. Luego, el pleno acordó que la carga de la prueba en procesos de cobro de horas extras se revierte a la demandada si es que esta no cumple con exhibir el libro de control de asistencia o cualquier otro documento que lo sustituya, siendo aplicable la presunción prevista en el artículo 29 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Esta norma faculta al juez a extraer conclusiones en contra de los intereses de la demandada si no cumple con las exhibiciones ordenadas. Entonces, si la empresa no exhibe el registro de asistencia o algún documento que lo sustituya, el juez dispondrá que la demandada demuestre la inexistencia de horas extras. Saludamos esta iniciativa, pues resulta fundamental unificar criterios jurisprudenciales en aras de la seguridad jurídica.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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