¿Es falta grave dormir en horas de trabajo?

Por Germán Serkovic G.
abogado laboralista

La Casación Laboral N° 13121-2017-La Libertad, validó el despido de un trabajador al que se le encontró durmiendo en horas de trabajo. Puede parecer una medida exagerada, pero hay que tener en cuenta que era obligación del trabajador vigilar el funcionamiento de determinada maquinaria, cuya operación descuidada podría haber ocasionado un riesgo a terceros y un perjuicio económico a la empresa.

Nuestro ordenamiento jurídico laboral, en cuanto a las faltas graves, establece una causal de naturaleza general en el literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral –el incumplimiento de las obligaciones de trabajo– y varias de naturaleza específica en los literales b) al h) de este artículo. Las causales específicas son en su mayoría resultado de una acción del trabajador.

En el caso planteado, nos encontramos frente a una omisión, la de prestar los servicios para los cuales fue contratado el servidor. El problema fundamental es determinar si el despido es efectivamente un acto razonable en atención a la gravedad de la falta. La sentencia señala que se debe evaluar la “razonabilidad y proporcionalidad” de tal decisión. No hay discusión en lo pertinente a la razonabilidad, tal criterio está contenido en la ley; la proporcionalidad –en cambio– nos podría llevar a practicar un difícil ejercicio matemático.

Despedir a un empleado dedicado a la contabilidad al que se le encuentra en una pequeña siesta, puede ser poco razonable. Tomar la misma medida con un trabajador que maneja maquinaria pesada, es perfectamente coherente. En el último supuesto, si el trabajador se queda dormido al volante de un vehículo pesado como consecuencia de aceptar un pedido de la empresa para que reemplace al operario del turno siguiente que no asistió –y, en consecuencia, labora más de 14 horas seguidas– ya no parece tan razonable, incluso se podría hablar de responsabilidad del empleador.

Como vemos, no hay una “única” respuesta. La casación resolvió de manera acertada el asunto en atención a las características particulares del caso concreto.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Fiscalización sobre seguridad y salud

Uso de factura negociable se duplica en el 2019