¿En qué ejercicio deben deducirse los gastos por beneficios al personal?

Roberto Polo, socio de Servicios Legales y Tributarios de PwC.

 

Roberto Polo

Por: Roberto Polo (Socio de Consultoría Tributaria de PwC Perú)

El devengo es un concepto clave para las empresas, pues conforme a este se establece el ejercicio en que deben imputarse los ingresos y los gastos para determinar el monto a pagar por IR.

No obstante ser sustancial, el concepto es nuevo en el ámbito legal, pues recién fue incorporado a nuestra Ley del IR en el 2018 y está vigente desde el 2019.

Tratándose de gastos, el principio consiste en que:

1. Se imputan en el ejercicio en que se produzcan los hechos sustanciales para su generación, siempre que la obligación de pagarlos no esté sujeta a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se paguen, y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.

2. Cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, los gastos de tercera categoría se devengan cuando dicho hecho o evento ocurra.

Se advierte que la definición se estructura sobre la base de “hechos sustanciales”, “generación de la obligación” y que no exista “condición”.

En años pasados, cuando las empresas contaban con mejores resultados, era una práctica usual ofrecer y otorgar incentivos a trabajadores, como participaciones voluntarias o bonificaciones. En esos casos también fue común establecer que para su goce, el trabajador debía mantener el vínculo laboral hasta la fecha efectiva del pago. Por ejemplo, un empleador decide distribuir de forma voluntaria entre sus colaboradores una suma por concepto de utilidades de la empresa correspondientes al año 1 y establece que para beneficiarse los trabajadores deben seguir trabajando hasta el mes del año 2 en que se abone el concepto.

¿El gasto corresponde al primer o segundo año?

La Sunat ha concluido que el devengo se produce en el año 2 y sustenta su posición en el Informe N° 032-2020. Aquí cabría preguntar si más bien el hecho sustancial generador de la obligación comprende la permanencia, por lo que sin esta no existe obligación de pago. Ello, teniendo en cuenta que considerar como condición o hecho futuro e incierto uno que dependa de la voluntad de las partes pareciera ser, por lo menos, discutible. Sin embargo, bajo ambas lecturas, el efecto práctico sería el mismo, ya que se concluye que el gasto se devenga en el año 2. Ante esta posición de la Sunat, las empresas deberían evaluar sus políticas de incentivos a los trabajadores con énfasis en la oportunidad en que se adopta la decisión, ver si existe un requisito como la permanencia y así revisar el tratamiento aplicado, ya que como ha reconocido la administración son relevantes “los términos de cada caso”.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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