Si bien la videoconferencia es un medio tecnológico que se permite usar en ciertos casos por las normas procesales penales, este constituye una innovación relativamente nueva en nuestro sistema penal. Conozca en este informe cuales son los supuestos en los que podrá hacerse uso de este medio, y bajo que lineamientos.
¿Sabía usted que nuestra normativa procesal penal ya regula la utilización de la videoconferencia en las audiencias de los procesos penales? En efecto, conforme el ordenamiento vigente (NCPP artículos 119-A, 248, 360 y 381) ésta podrá realizarse en determinadas circunstancias cuando no sea posible la presencia física de un testigo, perito, víctima o incluso del propio imputado.
Su utilización puede servir tanto para actos procesales de alcance local, nacional, e internacional que permitan lograr a los jueces, personal jurisdiccional o administrativo del PJ, la realización de actos de investigación o de prueba con mayor celeridad y seguridad. Fue implementado por el Consejo Ejecutivo del PJ mediante la Directiva N° 001-2014-CE-PJ en cada distrito judicial.
El uso de este medio deberá determinarlo el juez competente mediante resolución motivada en los supuestos siguientes:
1. En caso de víctimas, testigos y peritos
En estos casos, el juez o a pedido de parte podrá disponer en cualquier etapa del proceso penal la utilización de la videoconferencia para la víctima, testigo y/o perito cuando no sea posible la presencia física de estas en la sede judicial por dificultades como: seguridad personal, distancia, afectación a su salud o cualquier otra causa de análoga característica.
Asimismo, en procesos vinculados a la delincuencia organizada, violencia de género o cuando existan victimas menores de edad el órgano jurisdiccional competente deberá considerar preferentemente como medida de protección la videoconferencia, sin prejuicio de establecer otras medidas de forma concurrente.
2. En caso de imputados recluidos en centros penitenciarios
El uso de este medio para los imputados es excepcional. En ese sentido, el Fiscal, el imputado o el juez podrán solicitar excepcionalmente mediante resolución motivada, la utilización de la videoconferencia cuando el procesado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia presente dificultades (por distancia, seguridad personal, afectación de salud o porque exista un peligro de fuga).
Cuando el imputado haga uso de la videoconferencia, su declaración deberá contar preferentemente con un abogado defensor que se encuentre físicamente a su lado. Además, cuando el procesado o condenado por delitos graves vinculados a organizaciones criminales el juez deberá considerar los parámetros de peligro de fuga.
3. En caso de cooperación judicial internacional
A nivel internacional el uso de la videoconferencia deberá sustentarse en los convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú en las normas generales de Cooperación Judicial Internacional y en el principio de reciprocidad según corresponda.
Tratándose de imputados que residan en el extranjero el juez podrá excepcionalmente disponer la videoconferencia para recibir su declaración o realizar cualquier otra audiencia que sea necesaria para continuar o concluir en el proceso siempre que se protejan los principios de inmediación y contradicción.
El juez podrá realizar la diligencia con la intervención del cónsul o de otro funcionario especialmente habilitado para los efectos, y de ser el caso, de un intérprete.
La Ley