Trabajadores que ganen menos de S/. 2,807 no pagarán renta de cuarta categoría

SUNAT

Los honorarios mayores a S/. 1,500 continúan sujetos a retención del 8% por cuarta categoría. Los contribuyentes a quienes se les retiene dicha tasa deberán solicitar a la Sunat una constancia para que no se les efectúe más retenciones.

En el caso de percibir honorarios de cuarta categoría más remuneraciones de quinta categoría ambos conceptos no deben de superar S/. 2,807 mensuales, informó la Sunat.

Sea Ud. un trabajador independiente, profesional o no, o un abogado, contador, ingeniero, carpintero o gasfitero no estará obligado a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cuarta categoría) si la suma de los honorarios percibidos mensuales no superan los S/. 2.807, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

La doceava parte de S/. 33,688 que no estarán gravados en el año 2015, fue dispuesta por la reciente Resolución 002-2015 – Sunat, publicada el 11 de enero último.

En el caso de percibir honorarios (de cuarta categoría) más remuneraciones (quinta categoría) ambos conceptos no deben de superar S/. 2,807 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría.

En lo referente a los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta, superen los S/. 2,246 mensuales (un dozavo de 7 UIT).

Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2015 es de S/. 3,850 según el D.S. 374-2014-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (cuarta o quinta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto ( S/. 26,950).

Retenciones
Además, las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa (libro de ingresos y gastos) cuando paguen honorarios deberán retener el 8% del monto pagado cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorgue la Sunat y cuando el honorario pagado exceda los S/. 1,500.

La CCL precisa que la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a los S/. 1,500.

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen S/. 1,500, y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a Sunat una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2015 ya ha sido pagado con anterioridad (tiene pagos a cuenta y créditos del año anterior).

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2015 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2015 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2013 – octubre 2014), tal como se indica en el cuadro adjunto.

Suspensión de retenciones de cuarta categoría – (D.S. Nº 215-2006-EF, Res. Nº 013-2007/SUNAT y Res. Nº 002-2015-SUNAT)

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(Fuente: Gerencia Legal CCL)

Solicitud de Suspensión
La solicitud se presentará exclusivamente a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario 1609. Excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por Sunat o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente (Art. 5 y 6, Res. 013-2007-SUNAT).

Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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