El testamento en tiempo de epidemia o pandemia

Enrique Varsi Rospigliosi

Por: Enrique Varsi Rospigliosi, doctor en Derecho profesor principal e investigador de la Universidad de Lima y de la UNMSM.

El confinamiento a razón de una cuarentena limita la manifestación de la última voluntad de las personas, que ante el peligro de vida deciden expresarla. Ante ello, emerge una solución que a continuación se expone y cuya implementación resultaría conveniente teniendo en cuenta su regulación en el derecho comparado.

Morir implica acabar, fenecer, el término de la vida, pero es también trascender en los demás, en los recuerdos, remembranzas y en el legado que dejas. Como hecho jurídico sabemos que la muerte sucederá, mas no cuando –dies certus an incertus quando–, y sus efectos legales son determinantes.

Ante esta incertidumbre, es preferible dejar todo ordenado, en regla, como quiero que sucedan y se den las cosas luego de mi muerte, el testamento es la vía directa para ello. Lastimosamente no tenemos una cultura testamentaria, en lugar de considerar al testamento como un acto que evite problemas en la determinación de los herederos y la distribución de la masa hereditaria, se le tiene –y considera– como acto contrario a la existencia de la persona, un acto de negación que predestina la muerte, que anticipa el deceso, lo que no es ansiado por nadie: ni partir de este mundo ni que su patrimonio termine en manos de otros.

El testamento debe ser hecho en su oportunidad y con responsabilidad, no solo por necesidad o urgencia. Evita trámites de identificación de los herederos, futuras disputas de distribución de bienes y permite al testador dejar legados, ejerciendo su facultad de libre disposición.

Es el acto en el que el testador realiza disposiciones a ejecutarse luego de su muerte. Su trascendencia implica que sea efectuado con determinación y clara decisión, de allí la formalidad exigida para su facción. Testar es sinónimo de protección, orden y paz.

Pero el testamento y su otorgamiento, que de por sí no es de uso común en nuestra sociedad, se ha visto limitado por el confinamiento a razón de la cuarentena por la peste del covid-19, muy a pesar de personas que decidieron, ante el peligro de vida y muchos sumidos en una profunda soledad, expresar su voluntad testamentaria, viéndose con la sorpresa de no contar con mecanismos eficientes y eficaces para ello. La forma excedió a la voluntad, el tratamiento legal limitó el uso de la institución testamentaria. La pandemia coadyuvó con la formalidad en una situación de desamparo, de desatención de aquellos que queriendo testar se veían impedidos, debiendo haber sucedido todo lo contrario –un incentivo y promoción a testar–, el favorecimiento y simplicidad para testar. Pandemia y testamento, una como hecho, otro como acto, requieren de una atención especial: la cura y su otorgamiento.

¿Se pensó o no en una epidemia? Estuvimos centrados en otros temas, la verdad el covid-19 cogió al mundo desprevenido médica y jurídicamente. Puso y expuso a la vida y, con ello, el derecho de testar. La vida, potencialmente peligrosa, con la aparición de un factor de riesgo inesperado del virus se exponenció, poniéndose de manifiesto la fragilidad de la naturaleza humana. Ante estos acontecimientos es cuando el sujeto hace un alto y reflexiona, piensa; ante tanta calamidad prefiere dejar resueltos sus temas, entre ellos y principalmente los de orden sucesoral.

Situaciones de peligro, como las pandemias, son una razón especial que debemos considerar para modernizar el acto testamentario. Y es que las epidemias no pasan de moda, aparecen y matan. Cada cierto tiempo se presenta una. Nada nos dice que ese tiempo se acortará, pero sin duda las pestes no acabarán, podrán ser combatidas, tratando a los infectados e inmunizando a los sanos, pero debemos estar preparados en todos los ámbitos para enfrentarlas; el testamentario es uno de vital importancia a fin de permitir la disposición de bienes y derechos post mortem frente a estas eventualidades.

Ante la coyuntura de una pandemia, aislamiento y régimen de emergencia sanitaria, necesitamos contar con formas testamentarias eficientes, que respondan a situaciones excepcionales en la que el testador pueda ejercer su voluntad. Los clásicos testamentos no son eficientes, menos aún las formalidades exigidas, como la unidad del acto, testigos y presencia notarial.

El testamentum tempore pestis (testamento en tiempo de epidemia o pandemia) apoyado en las nuevas tecnologías de la información (TIC) es una interesante solución, basta pensar en su implementación y que entremos, finalmente, en la era de la digitalización en estas situaciones tan particulares.

Derecho comparado

El artículo 701 del Código Civil español establece que en caso de epidemia puede igualmente otorgarse testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años.

En tanto que el artículo 703 del mismo cuerpo legislativo señala que el testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.

Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente, añade.

En Holanda, el artículo 995 del Código Civil de ese país establece que en los lugares donde la comunicación normal con un notario autorizado o un funcionario consular está prohibida o interrumpida para el testador como resultado de desastres, acciones de combate, enfermedades contagiosas u otras circunstancias extraordinarias, puede hacer una última voluntad pública ante un notario o un funcionario consular holandés, incluso si este último no está autorizado en virtud de las normas ordinarias, o el alcalde, el secretario o un regidor del municipio, un notario civil subalterno que trabaja en la oficina de un notario, un abogado, un fiscal, un funcionario de las fuerzas armadas o de un cuerpo de bomberos municipal o regional, o un funcionario autorizado para ello por el Ministro de Justicia.

En Francia, el artículo 985 del Código Civil de ese país estipula que los testamentos hechos en un lugar con el que esté interceptada toda comunicación a causa de la peste u otra enfermedad contagiosa, podrán otorgarse ante el juez del Tribunal de Instancia o ante uno de los funcionarios municipales del ayuntamiento, en presencia de dos testigos. Esta disposición se aplicará tanto a quienes estén afectados por estas enfermedades como a quienes se encuentren en los lugares infectados, aunque no estén actualmente enfermos, añade. Además, el artículo 987 del Código Civil francés señala que los testamentos mencionados en los dos artículos anteriores caducarán a los seis meses de que las comunicaciones hayan quedado restablecidas con el lugar en que se encuentre el testador, o seis meses después de que haya llegado a un lugar en el que no estén interrumpidas.

Regulación en Puerto Rico

El artículo 1655 del Código Civil de Puerto Rico relativo a testamentos especiales, epidemia, peligro inminente de muerte señala que cuando el testador se halla en peligro inminente de muerte, puede otorgar testamento ante tres testigos mayores de edad.

En caso de epidemia declarada por las autoridades sanitarias, el testador puede otorgar testamento ante tres testigos que hayan cumplido 16 años.

En ambos casos –precisa–, los testigos se asegurarán de que el testador, a su juicio, tiene la capacidad necesaria para hacer testamento.

El artículo 1656 del mismo cuerpo legislativo relativo a la forma escrita especifica que en el otorgamiento de los testamentos especiales no es necesaria la intervención del notario, pero el testamento se escribirá si ello es posible, teniendo en cuenta que la última voluntad del testador también puede grabarse en video.

El artículo 1657 del Código Civil de Puerto Rico, relativo a la caducidad de los testamentos especiales, establece que los testamentos especiales caducan por el transcurso de seis meses desde que cesa el peligro de muerte o la epidemia.

Si el testador muere en ese plazo, el testamento también caduca si dentro de los tres meses siguientes a la muerte no se presenta para su adveración, agrega.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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