El sandbox regulatorio: una realidad para las empresas

María del Pilar Sánchez

Por: María del Pilar Sánchez (Asociada Senior en Rebaza, Alcázar & De las Casas) 

Se trata de un mecanismo que otorga exenciones a las empresas para que puedan probar nuevos productos, servicios o modelos de negocio, de forma segura, bajo supervisión competente.

Como sabemos, la digitalización de las actividades bancarias y financieras es cada vez más recurrente y es innegable que el negocio financiero no deja de estar en permanente cambio, por lo que la banca tradicional viene abrazando desde hace algunos años diferentes iniciativas tecnológicas que van desde los métodos de pago mediante plataformas tecnológicas hasta la biometría, inteligencia artificial y data science para lograr la mejora de sus servicios, la experiencia de los usuarios y así una mayor competitividad en el mercado. En ese sentido, el sector fintech (servicios financieros a través de la tecnología) ha ido tomando cada vez mayor relevancia en los mercados a nivel internacional, abriendo posibilidades de operaciones y servicios novedosos; sin embargo, como toda conducta humana, es necesario que dichas actividades novedosas sean correctamente reguladas para evitar riesgos sistémicos y proteger a los usuarios, de tal manera que los sandbox abren una excelente posibilidad de “prueba y error” de forma segura en la regulación de servicios tecnológicos.

Ya, otros países como Inglaterra y España han aprobado normas para la creación de sandbox a fin de supervisar las actividades financieras tecnológicas, en donde se están viendo resultados bastante positivos en beneficio del sector y de los usuarios.

Así, en el Perú, con ocasión de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 013- 2020 -que promueve el financiamiento de la mipyme, emprendimientos y startups e incorpora disposiciones que otorgan la posibilidad de que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) puedan otorgar excepciones a la regulación aplicable a operaciones mediante modelos novedosos- el 20 de agosto de este año, la SBS publicó la Resolución SBS N° 2429-2021, por la que se aprueba el Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos, más conocido como sandbox regulatorio, el cual acertadamente trae ciertas variaciones respecto al proyecto de norma que fue publicado previamente para comentarios del público.

Este reglamento busca permitir espacios de pruebas temporales para el desarrollo de actividades de las empresas supervisadas con la finalidad de promover el desarrollo innovativo de productos y/o servicios financieros que permitan una mayor eficiencia y calidad. Dichos espacios bridan a las empresas la oportunidad de experimentar la realización de una actividad, a pequeña escala, de manera temporal y controlada, con la intervención de clientes y usuarios (participantes), a través de una prueba piloto.

¿A quién está dirigido?

Se debe tener en cuenta que, esta norma es aplicable únicamente a las siguientes empresas supervisadas: (i) las empresas del sistema financiero, dentro de las que se encuentran: las empresas de operaciones múltiples (como bancos, financieras, cajas, edpymes) empresas especializadas (como las de capitalización inmobiliaria, servicios fiduciarios) y bancos de inversión; (ii) empresas de servicios complementarios y conexos, como las empresas de transferencia de fondos y empresas emisoras de dinero electrónico; (iii) empresas de seguros y reaseguros; (iv) Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP); y (v) otras como el Banco de la Nación, Agrobanco, Cofide, Fondo Mivivienda y Derramas y Cajas de Beneficios.

Como vemos, las disposiciones del reglamento serán aplicables a empresas reguladas y bajo supervisión de la SBS y, aunque hubiera sido ideal que dicha reglamentación se aplique también a empresas de servicios financieros no reguladas que busquen ingresar al mercado peruano, lo cierto es que, de todas maneras, la norma generará sinergias entre las empresas supervisadas y fintech no reguladas, generando asimismo mayor dinamismo en el mercado financiero.

Un punto importante para resaltar es que esta norma será aplicable a empresas supervisadas que aún no tengan la autorización de funcionamiento y únicamente dispongan de la autorización de organización. En el Perú, para que una compañía sea considerada empresa supervisada está obligada a contar con una autorización de organización antes de su inscripción en los Registros Públicos; para lo cual la SBS evalúa la capacidad económica, técnica y moral de sus accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios, así como a los integrantes de su grupo económico. Adicionalmente, deben contar con una autorización de funcionamiento, para lo cual la SBS califica la capacidad operativa, requiriendo pruebas de los sistemas, así como el desarrollo de manuales, políticas y procedimientos respecto a cada una de las áreas que la componen. Esta última autorización no será necesaria para operar bajo las reglas del sandbox regulatorio de la SBS, lo cual facilitará el acceso de las fintech a los espacios de pruebas piloto, aun cuando se hayan establecido condiciones adicionales para ello, como el otorgamiento de garantías.

¿Cuáles son las principales definiciones, características y requisitos?

Conforme a las definiciones contenidas en el reglamento, la actividad consiste en las operaciones que realizan las empresas para ofrecer productos y servicios a sus clientes y usuarios, incluyendo los canales de distribución; asimismo, se considera modelo novedoso al modelo de negocio u operativo que implica la realización de actividades de manera distinta a la forma tradicional empleada y que requiere la realización de una prueba piloto, flexibilización normativa o modificaciones regulatorias; la prueba piloto se define como la experimentación temporal de modelos novedosos que cuentan con un nivel de desarrollo suficiente para involucrar a participantes y que tienen como fin comprobar aspectos necesarios para su posterior despliegue. Al respecto, considero pertinente el ajuste que se hizo a esta definición, ya que en el proyecto de norma se hablaba únicamente de “pruebas” definidas como procedimientos y métodos implementados, temporales y con objetivos específicos, para evaluar la calidad y confiabilidad de las actividades antes de su lanzamiento al mercado, sin señalar el nivel de desarrollo suficiente que deben tener.

Además, ha sido pertinente también la nueva clasificación de regímenes que se han considerado en el reglamento, (i) el régimen de flexibilización, para las prueba piloto de modelos novedosos basados en actividades contempladas en el marco regulatorio vigente, pero que requieren la flexibilización temporal de algún o algunos requerimientos normativos y (ii) el régimen extraordinario, aplicable a aquellas pruebas piloto de modelos novedosos basados en actividades que no se encuentran contempladas en el marco regulatorio vigente. El proyecto de reglamento disponía además un régimen general referido a que las empresas que están autorizadas a realizar determinadas actividades lo están también para realizar las mismas de forma digital sin requerir autorización adicional; sin embargo, dicho régimen no aportaba valor ya que aun cuando no existiera esta norma las empresas supervisadas pueden desarrollar sus actividades de manera digital.

Asimismo, considero idóneos los requerimientos aplicables que se han determinado para las pruebas piloto, así como los criterios de elegibilidad. Dentro de los primeros se encuentran: (i) una duración máxima de 12 meses, renovables por 24 meses con aprobación de los órganos correspondientes; (ii) número máximo de participantes, (iii) contar con la no objeción del Comité de Riesgos u órgano equivalente, con ocasión del informe de riesgos que se haga al respecto. Dentro de los criterios de elegibilidad de las prueba piloto están: (i) contar con un grado de desarrollo suficiente para involucrar a los participantes, (ii) buscar agregar valor a la experiencia de usuario o contribuir con el desarrollo de la industria en la que se encuentra (beneficios en costos, tiempo de servicio o experiencia del usuario, eficiencia de los mercados, contribución con la inclusión financiera), (iii) contar con un plan con objetivos específicos; (iv) contar con recursos suficientes y (v) justificar la necesidad de realizar la prueba piloto.

Aspectos importantes

Finalmente, otros aspectos importantes que considerar son los siguientes:

– Los participantes deberán ser debidamente informados para participar de las pruebas piloto y las empresas deberán definir políticas y procedimientos adecuados para el desarrollo de los modelos novedosos.

– Asimismo, las empresas deberán solicitar autorización a la SBS, presentando una solicitud en la que se adjunte una declaración de cumplimiento de los criterios de elegibilidad con un informe y la documentación necesaria, la información sobre la prueba piloto, según el detalle de la norma, identificación y justificación de los requisitos regulatorios que requieren ser flexibilizados, de ser el caso, o que el modelo no cuenta con un marco normativo aplicable. El plazo para la resolución por parte de la SBS es de 45 días para el régimen de flexibilización y de 60 días para el régimen extraordinario.

Dentro de las condiciones para dicha autorización se ha determinado que la prueba piloto no debe afectar el cumplimiento de requerimientos legales que no son materia de flexibilización, que la autorización es específica a la prueba piloto solicitada y no supone autorización para su realización permanente y que la suspensión temporal no implica modificación a la autorización.

– Se establece que las empresas deberán remitir a la SBS un informe de resultados en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la finalización de la prueba piloto.

El reglamento entra en vigencia el 1° de febrero del 2022, por lo que muchas empresas ya se están preparando para aplicar a estas autorizaciones, lo cual sin duda generará beneficios a los usuarios en el mercado financiero.

Fuente. Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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