El funcionamiento del Poder Judicial durante las vacaciones de los jueces

Edhín Campos Barranzuela

Por: Edhín Campos Barranzuela, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Áncash 

Los titulares de los pliegos vinculados con el Sistema Nacional de Justicia deben coordinar el goce de los descansos anuales del personal, garantizando la justicia digital aun en época de descanso de los operadores de este sistema.

En este mes se inicia el período vacacional de los jueces, juezas, servidores judiciales administrativos y jurisdiccionales en todas las 35 cortes superiores de justicia del país y también en la Corte Suprema de Justicia de la República.

En esta oportunidad, corresponderá hacer uso de este descanso temporal y trabajo remunerado, durante una quincena de febrero.

Por esta razón, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), mediante la Resolución Administrativa Nº 0413-2021, ha dispuesto que las vacaciones en el Año Judicial 2022 para todos los servidores se harán efectivas en dos períodos, del 1° al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre del 2022, dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a escala nacional.

A diferencia del año pasado, se dispuso que las vacaciones judiciales sean efectuadas de forma progresiva, y que estas sean ejecutadas en períodos no menores a siete y máximo de quince días, con la finalidad de mantener las labores de manera ininterrumpida.

Las vacaciones judiciales se programaban de acuerdo con las necesidades del servicio, empero ocasionaba malestar dentro de los justiciables, toda vez que se podía apreciar cierto retraso en la impartición de justicia. Por tal razón y aún encontrándonos en pleno auge de la tercera ola por el covid-19, se dispone, como se hacía años atrás y de manera más razonada, que las vacaciones se hagan efectivas por quincenas y en dos períodos, durante febrero y diciembre.

No cabe duda de que esta nueva medida afectará en menor proporción el servicio de justicia, pues las vacaciones solo serán por quince días y luego el trabajo será restablecido con toda normalidad en todos los órganos jurisdiccionales del país.

Materias atendidas

Durante la quincena de vacaciones, el Poder Judicial no cerrará sus puertas y continuará prestando sus servicios, pero de manera restringida y seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo. Además, atenderán en adición a sus funciones las siguientes materias (1):

a) Penal. Habeas corpus. Calificaciones de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelaciones de mandato de detención, trámites de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.

b) Civil. Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.

c) Familia. Consignaciones de alimentos, autorizaciones de viajes de menores, casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, casos de tutela de menores en abandono y menores infractores, así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotaciones de demanda, visitas reguladas por el equipo multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entregas de menores en forma de ejecución anticipada, casos de tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los juzgados de Familia en materia tutelar y en las salas superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.

d) Laboral. Consignaciones laborales. e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas, de acuerdo con su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia contencioso administrativa, constitucional y previsional, u otras peticiones que estimen.

Es importante precisar que los órganos jurisdiccionales de emergencia en adición de sus funciones ordinarias deben conocer las causas en materia penal, civil, laboral y contencioso-administrativo, y para tal efecto, la atención judicial se circunscribe por ese período a esas materias, quedando subsistentes los temas urgentes, pues existe un equipo de emergencia que atenderá la sustanciación de los casos judiciales.

Para tal efecto, la Comisión Nacional de Atención al Usuario, acaba de emitir un comunicado (2), mediante el cual precisa que durante el período de vacaciones se desactivará el servicio del aplicativo “El juez te escucha, programa tu cita” y solo se agendará para aquellos órganos jurisdiccionales que atenderán en el período vacacional y se restablecerá a partir del 15 de febrero, fecha de la continuación normal del servicio de justicia:

-“Conoce a tu juez”. Tiene como finalidad indicar la forma de realizar la consulta de rendimiento de jueces en citas del sistema “El juez te escucha…”, sentencias emitidas y mandatos judiciales de tipo auto y sentidos de decisión judicial emitidos. También se podrán visualizar los datos de los jueces, como fotografía, órgano jurisdiccional al que pertenece y un mapa de cómo llegar al juzgado.

-“El juez te escucha…”. Permite programar una cita mediante la plataforma virtual, se deben ingresar los datos del justiciable, así como también el número de causa y la identificación del juicio para ser escuchado por el juez o jueza a cargo de la sustanciación del proceso.

Trabajo remoto

En este contexto es preciso indicar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa Nº 00001-2022-CE PJ, dispuso a partir del 6 de enero del 2022 y hasta nueva disposición (3) el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la versión N° 4 del Reglamento “Trabajo remoto en los órganos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial”.

El gobierno electrónico tiene por finalidad hacer uso de todas las herramientas tecnológicas de la información y comunicación para poder simplificar todos los actos administrativos que se desarrollan en los tres poderes del Estado, los tres niveles de gobierno, los organismos públicos constitucionalmente autónomos, las empresas públicas, entre otros.

No cabe duda de que el trabajo remoto durante esta grave situación del coronavirus que estamos atravesando cumple una labor eficaz, lo que permite que muchos procesos judiciales no se suspendan y se sigan sustanciando con toda normalidad, toda vez que la administración de justicia en ningún momento debe parar.

Actualmente, mediante las audiencias virtuales se hace uso de las herramientas tecnológicas como el Google Houngut Meet, utilizada por medio de la plataforma del Poder Judicial, para sustanciar y resolver de manera prioritaria la situación jurídica de los internos que se encuentran privados de su libertad, así como dar solución a las medidas cautelares personales de la prisión preventiva, vigilancia electrónica personal, arresto domiciliario, impedimento de salida del país, comparecencia con restricciones con reglas de conducta impuesta a los procesados.

El Poder Judicial, dentro de esta innovación y la modernización de las entidades públicas, no se ha quedado a la saga, toda vez que hoy en plena efervescencia de la tercera ola de la pandemia generada por el covid-19 podemos hablar del expediente judicial electrónico, las audiencias virtuales, las notificaciones electrónicas, la digitalización de la justicia administrativa y jurisdiccional y la atención las 24 horas de las mesas de partes en las 35 cortes superiores de justicia del país.

Por lo que en plenas vacaciones judiciales el protocolo temporal para audiencias virtuales durante el período de emergencia sanitaria busca servir de guía para la realización de audiencias en el entorno telemático, mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos, respetando las medidas de distanciamiento social.

Por lo tanto, si bien el goce de un período vacacional en el Poder Judicial constituye un derecho de carácter constitucional y todos los servidores de la administración pública y privada tienen ese derecho, no cabe duda de que causa serias molestias, toda vez que el servicio de justicia es un derecho esencial, y en consecuencia no debe dejar de prestarse; sin embargo, se atenderán casos de emergencia como, por ejemplo, detenidos o “reos en cárcel “, dada la especial situación en que se encuentran los privados de su libertad locomotora.

Por lo pronto, el período vacacional en esta primera oportunidad ya no será de todo un mes como en anteriores años, sino que ahora se ha partido y el próximo período será la segunda quincena de diciembre, en la cual disminuye el índice de audiencias, dada la proximidad de las fiestas navideñas.

También es importante precisar que durante las fechas del descanso vacacional se deberían plegar simultáneamente los otros operadores de justicia, como son los representantes del Ministerio Público, la Procuraduría y la defensa pública y privada, para que no se vean perturbados sus servicios en otras fechas del año y así todo el personal del Sistema Nacional de Justicia, tomen sus vacaciones en las quincenas correspondientes de febrero y diciembre, y de esta manera completar sus 30 días de goce vacacional y “el perjuicio” sería mucho menor.

No cabe duda de que debe existir una permanente coordinación entre los titulares de los pliegos para que puedan agendar de manera uniforme las vacaciones anuales y se sigan utilizando todas las plataformas tecnológicas, que tienen como propósito disminuir poco a poco la carga procesal y así resolver la situación jurídica de cada uno de los justiciables, dentro del irrestricto respeto al plazo razonable, pues de lo que se trata es de que la justicia digital se encuentre a disposición de manera rápida, sencilla y transparente a todas las partes procesales, aún encontrándose en período vacacional.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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