El divorcio rápido en el Derecho peruano

divorcio rápido

Por: Paúl Peña Manco, Abogado y Maestro en Derecho Civil. 

La Ley N° 29227 proporciona a las parejas una manera célere de disolver el vínculo matrimonial. Se trata de un procedimiento no contencioso que se puede llevar a cabo en las municipalidades o en las notarías. Sin embargo, no contempla la posibilidad de recuperar la armonía familiar.

En el Perú, con la dación de la Ley N° 29227, el Congreso de la República aprobó la ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías; la regulación de estos procedimientos respecto a la separación convencional y separación ulterior ostentan competencias para valorar aquellos casos donde las parejas notarializan el termino del matrimonio civil por mutuo acuerdo.

Legislación

En el artículo 333°, inciso 13 del Código Civil respecto al acto de matrimonio, encontramos las bases para comprender el divorcio. Tenemos, así, las siguientes figuras contempladas:

a). Separación de cuerpos. Se refiere a la institución familiar al amparo del derecho civil, concerniente en la interrupción de la unión matrimonial por mandato judicial, que suspende los deberes respecto a la convivencia en el hogar, finalizando el régimen de patrimonios de la sociedad de gananciales.

b). Separación de hecho. Se denomina a la situación jurídica donde se encuentran los litigantes del divorcio, que, sin previo aviso jurisdiccional, rompen la convivencia en forma permanente, sin que la situación jurídica lo indique de esa forma, ya sea por voluntad de una de las partes.

c). El Divorcio. Se denomina la ruptura del vínculo matrimonial de las parejas, bajo el enfoque de decisión judicial, conforme a ley. Nos referiremos a esta última.

Se sabe que la sobrecarga procesal en el Poder Judicial es enorme, solamente en Lima, existe 27,000 parejas aproximadamente que se encuentran tramitando su separación. El volumen de demandas procesadas sobre el divorcio en las oficinas notariales busca descongestionar la carga procesal en juzgados de familia. En tal sentido, el Poder Legislativo promulgó la Ley Nº 29227 en el 2008 que reglamenta los procedimientos no contenciosos en la desvinculación convencional en oficinas municipales y notariales. También se expide la reglamentación de la ley, mediante el D.S. N° 009-2008-JUS.

Este procedimiento se denomina condición no contenciosa, vale decir carece de conflictos, debido a que ambas partes están de acuerdo. En esta modalidad de trámites, no se habla de causales, porque no hay esposos culpables ni inocentes.

Para que esta causal se aplique, debe existir evidencia de una separación de dos años. Con este requisito, pueden acogerse, donde los cónyuges ponen fin a la unión mediante desvinculación convencional. Estos acuerdos pueden plantearse también jurisdiccionalmente en procesos no contenciosos.

Delegación de competencias

Las competencias otorgadas a las notarias y municipalidades para que puedan realizar el trámite de divorcio es conocida además como divorcio “rápido”. Para poder expresarnos con propiedad este procedimiento podría denominarse también notarialización del divorcio. Tomando en consideración la palabra “rápido” habría que precisar que las municipalidades no pueden hacer este trámite velozmente, ya que la ley exige a los municipios el cumplimiento de una serie de requisitos previos, entre ellos, que cada “resolución” sea firmada por el propio alcalde. Aquí es donde está el retraso, pues los alcaldes toman sus decisiones priorizando los intereses colectivos de su jurisdicción.

En el Perú, el camino más rápido es la vía notarial, que ofrece una mejor alternativa donde la firma de las resoluciones es cuestión de minutos. El divorcio rápido en los despachos notariales es más célere que en los despachos municipales. Sin embargo, la función del notario siempre ha estado encargada de registrar los muebles e inmuebles, propiedades que tienen que ver con las garantías de seguridad jurídica. En ese sentido, el divorcio rápido en las notarías es un desafío que le ha impuesto la sociedad de tal forma que pueda humanizar sus expedientes con valores de familia.

Procedimiento

El expediente de desvinculación convencional se presenta por escrito, mencionando la identificación de los cónyuges, debidamente documentadas con identidad personal de las partes, citando el domicilio actual de los cónyuges, avalado con la firma y huella digital de las partes.

A este expediente se adjuntan documentos legales a fin de que sean valorados para dar trámite con celeridad, cuyo tenor expresa la voluntad expresa de separarse. Después de presentada la solicitud, en un plazo promedio de 5 días, el alcalde o notario verifica que se cumplan los requisitos. Luego de ello, en un plazo no mayor a 15 días convocarán a los cónyuges a una audiencia única. Si se optó por la vía municipal, se requiere un informe interno del área de legal. En la audiencia, los cónyuges manifiestan su voluntad de ratificar su solicitud de separación convencional. De hacerlo, el alcalde o el notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda. El tiempo, según ley, de expedir esta resolución es de 30 días útiles.

Transcurridos dos meses de expedida la resolución de separación convencional cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la resolución que declare la disolución del vínculo matrimonial. La solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor a 15 días. Si se declara la disolución, el alcalde o notario realizará las anotaciones e inscripciones en el Reniec, y en los registros públicos correspondientes. Para las personas que están fuera del Perú, se podrá realizar todo el procedimiento enviando un poder consular. El consulado le hará entrega de los partes consulares y del testimonio del poder. Documentos que serán visados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente, este poder se inscribe en registros públicos y se realizará el trámite antes indicado.

Impacto en la familia

El divorcio, en la práctica, busca la desvinculación matrimonial para dejar libre a los cónyuges; pero si hubiese hijos, se determinan las responsabilidades que tienen, respecto a su alimentación, visitas programadas, y disposición de bienes habidos durante la duración del matrimonio. Las causales del divorcio están tipificadas en las legislaciones, algunas más que otras, justificadas o no, culpables o no, toda vez que se consideran conductas reprochables, para la visión de la justicia, constituyen incumplimiento de los derechos derivados del matrimonio, aquellas que se tipifican bajo los conceptos de divorcio-remedio.

En resumen, es significativa la disolución del matrimonio, debido a que la Ley de divorcio rápido, lo que permite es tramitar los divorcios directamente en las oficinas notariales por la eficacia en los resultados en un tiempo aproximado de 3 a 4 meses, lo que dura años en el Poder Judicial. Asimismo, se concluye que, a pesar de su rapidez, rompe la institución familiar. No contempla la posibilidad de recuperar la armonía familiar. Esto se evidencia debido que ofrece ventajas, en cuanto al trámite, beneficios de tiempo y economía, rapidez y bajos costos. Pero no contempla el trauma que implica para los hijos menores de edad.

REQUISITOS Y TRÁMITES

◗ Presentar copias del DNI de ambos tramitantes, simples pero legibles; copias certificadas de la celebración del acta matrimonial (Partida de matrimonio), con vigencia no menos de tres meses antes a la fecha de presentación del expediente.

◗ Declaraciones juradas, autenticadas con firma y huella digital de tramitantes, especificando el número de hijos menores, o hijos mayores incapacitados, en caso los hubiera.

◗ Copias certificadas, partida de nacimiento, con vigencia de tres meses a la fecha de ingreso del expediente, de hijos menores o hijos mayores incapacitados, en caso los hubiera.

◗ Copias certificadas de sentencias judiciales firmes o actas conciliatorias relacionadas con valoración de la patria potestad, alimentación, tenencias, visitas a hijos menores o hijos mayores incapacitados.

◗ Copias certificadas de sentencias judiciales firmes, actas conciliatorias respecto a la valoración de la curatela, alimentación, visitas a hijos menores o hijos mayores incapacitados.

◗ Copias certificadas de sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción de hijos mayores incapacitados y que puede nombrar a un curador.

◗ Escritura pública inscrita en el registro público de la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de bienes, declaraciones juradas, con firmas e impresiones dactilares de cada uno de los tramitantes, al régimen de sociedades gananciales.

◗ Declaración jurada del domicilio vigente de los tramitantes, si fuera el caso, firmado de manera obligatoria por ambas partes.

◗ Patrocinio jurídico de los litigantes tipificados en el (Art. 8 D.S. Nº 009- 2008-JUS).

◗ En casos seguidos en notarías, las solicitudes de divorcio convencional, lleva firma del letrado, conforme establece el Art. 14. Ley N° 26662, Ley de competencias notariales en asunto no contencioso.

◗Una vez presentado el expediente con requisitos exigidos, se verifica las documentaciones y se convoca a la audiencia en plazo de 15 días.

◗ En la audiencia, los cónyuges ratificarán o no su solicitud de separación. De ratificarse, el notario declarará la separación convencional por acta notarial.

◗ Una vez transcurridos 2 meses de la declaración de ruptura convencional, el tramitante puede solicitar a la oficina notarial la desvinculación conyugal. El petitorio será resuelto en plazo de 15 días.

◗ Finalmente, los notarios deberán notificar la desvinculación matrimonial en Sunarp, posteriormente se dará parte a Reniec, sobre la situación actual de los divorciados con su respectivo nuevo estado civil.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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