
Por: Paúl Peña Manco, Abogado y Maestro en Derecho Civil. La Ley N° 29227 proporciona a las parejas una manera célere de disolver el vínculo matrimonial. Se trata de un procedimiento no contencioso que se puede llevar a cabo en las municipalidades o en las notarías. Sin embargo, no contempla la posibilidad de recuperar…

Decreto Supremo que modifica el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías.

Por: M. Margarita Rentería D. (Abogada. Exjueza de familia, exmiembro comisión de género del CAL) A propósito de la reciente conmemoración del Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, la autora de este artículo plantea la necesidad de modificar el Código Civil para que no caduque el plazo de la acción de…

CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE NO SE PUEDE VALIDAR UN DIVORCIO SI LA DEMANDA ES TARDÍA El plazo para presentar una demanda de divorcio por causal de adulterio se extingue a los seis meses de conocida la infidelidad o tras cinco años de producida ésta. Así, pese a que una pareja de casados ya no…

JUAN BÉLFOR ZÁRATE DEL PINO Abogado. Notario de Lima. Por Ley Nº 29227, publicada el 16 de mayo del 2008, se otorgó competencia a alcaldes y notarios para conocer el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. Así, ya no resulta imprescindible que los interesados ejerciten una acción judicial al poder acudir para ese mismo efecto…