El cumplimiento de la normativa en lo ambiental en el almacenamiento de concentrados de minerales

El cumplimiento de la normativa en lo ambiental

PIERRE CLAUDIO FOY VALENCIA
Doctorado en Derecho. G Foy & Valdez. Consorcio en Derecho Ambiental – Docente PUCP.

Queremos destacar la importancia de una adecuada gestión ambiental de los almacenes de concentrado mineral (en adelante AMC) en depósitos ubicados fuera de las áreas de las operaciones mineras, así como la necesidad del cumplimiento de las exigencias legales ambientales, para contribuir con el desarrollo sostenible del país, llamando la atención a los poderes públicos, empresas y ciudadanía en general sobre la relevancia de este asunto.

El almacenamiento de concentrados de minerales (ACM) en depósitos situados fuera de las áreas de las operaciones mineras constituye una actividad minera propiamente dicha, que durante mucho tiempo estuvo sujeta a la incertidumbre regulatoria en cuanto a la gestión y fiscalización ambiental, limitando en consecuencia un adecuado desempeño ambiental en dicha actividad.

Ello explica que el 2008 se expidiera el Decreto Legislativo N° 1048 que precisa la regulación minero ambiental de los depósitos de almacenamiento de los concentrados minerales fuera de las áreas de las operaciones mineras. Disposición que se enmarca en la delegación de facultades de la Ley N° 29157 con el objeto de contribuir a mejorar la implementación o aprovechamiento del Tratado de Libre Comercio Perú – Estados Unidos (capítulo, anexos y Convenio de Cooperación Ambiental).

En realidad, el mencionado Decreto Legislativo N° 1048 no cuenta con reglamento propio, sin embargo sus alcances más específicos se encuentran en el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero. En efecto, el Título IV (De los estudios ambientales para el desarrollo de actividades mineras de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento de minerales y concentrados) desarrolla estos alcances en su Capítulo 8 (Del almacenamiento de minerales y/o concentrados).

En la medida que este reglamento contempla (artículo 24) como instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades mineras, las categorías de los estudios ambientales, a) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) Categoría II y b) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Categoría III, en consecuencia, el AMC solo puede contar con uno de estos dos instrumentos.

Sin embargo, a once años de esta normativa con rango de Ley y a cinco años del citado reglamento, se advierte un cierto escenario de informalidad en cuanto a la gestión ambiental efectiva de tales depósitos, salvo excepciones a destacar. Irregularidades advertibles ya sea desde el origen en cuanto al supuesto reconocimiento legal de estos, como en su operatividad en concreto, desencadenando graves riesgos para el desarrollo sostenible del país. Por ejemplo, los alimentos envenenados como consecuencia de la contaminación por concentrados de minerales debido a la contigüidad física con los productos alimenticios que se van a exportar o el fluido de sustancias contaminantes a los suelos en zonas adláteres al puerto del Callao por la ausencia de mecanismos de prevención en la manipulación, traslado, almacenamiento o aforo de los concentrados de minerales.

Nos referimos a riesgos ambientales como: Certificaciones aprobadas por autoridad incompetente, riesgo de contaminación de la sangre con metales por falta de un adecuado manejo del material particulado, riesgo de contaminación de la napa freática por falta de impermeabilización de suelos, riesgo de contaminación del mar por la no impermeabilización de suelos, licencias municipales sin acreditarse la exigencia de certificación ambiental debidamente aprobada por autoridad competente, realización de aforo aduanero sin ser depósito aduanero para concentrados de minerales.

Premisas para considerar

La importancia de una regulación especializada para el almacenamiento de los concentrados de minerales en depósitos ubicados fuera de las áreas de las operaciones mineras, en particular en la zona portuarias y aledañas, se explica esencialmente porque las características del material a ser almacenado requieren una infraestructura e instalaciones adecuadas, con las medidas de prevención y gestión sostenible. Asimismo contar con particular atención en los recipientes de materiales peligrosos, las áreas de mantenimiento, la capacitación y competencia del personal que manipula los concentrados y residuos, estudios de riesgos a la salud y al ambiente, el manipuleo de minerales, concentrados y sustancias peligrosas en los puertos y la regulación minuciosa sobre la incompatibilidad en el almacenamiento de materiales y sustancias peligrosas, todo ello consagrados en los correspondientes estudios ambientales debidamente otorgados y fiscalizados.

El incumplimiento de las normas técnico legales ambientales para los depósitos de almacenamiento de concentrado de minerales fuera de las áreas de operaciones mineras y propiamente en el entorno de la zona portuaria del Callao, genera un conjunto de riesgos que atentan contra el desarrollo sostenible del país. Ello impide la prevención, control, reducción o evitamiento de riesgos y costos tales como los: ambientales (vg. calidad de aire,gases de combustión, alteración de los nivelesde ruido, afectación al suelo, calidad del agua superficial, afectación a la fauna y flora, riesgo de afectación al agua marina y la biodiversidad marina), sociales (vg. salud, calidad de vida,patrimonio ciudadano, derecho de las futuras generaciones) y económicos (competencia desleal, afectación de otros negocios, riesgo de la Marca Perú).

Tales incumplimientos tienen como origen la certificación ambiental por autoridad ambiental incompetente para depósitos de almacenamiento de concentrado de minerales fuera de las áreas de operaciones mineras, así como la falta de control y fiscalización inclusive en aquellos casos indebidamente autorizados y peor aún en el caso de los informales.

En cuanto a la certificación ambiental, es importantefortalecer la labor del Minam en cuantoa la normativa sobre ACM en depósitos fuera demina y el uso del concepto genérico de mercancíade las exigencias de control ambiental en sedeaduanera, pese a tratarse de mercancía peligrosa;revisar además las certificaciones ambientales acargo de Produce; los informes técnicos sustentarios;las autorizaciones de trasvases con los riesgosambientales que conlleva de parte del Senace; yla actuación de funcionarios del Ministerio deEnergía y Minas.

En cuanto a la fiscalización ambiental, intensificarla prevención y control propiamente,así como la seguridad jurídica y ambiental.Sin duda hay que incentivar y reconocer lasbuenas prácticas ambientales, así como prevenir,controlar y sancionar aquellas prácticasinsostenibles, en este caso referidas al ACM.

Fuente: Jurídica

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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