El covid-19 y la actividad inmobiliaria

Andrea Rieckhof

Por: Andrea Rieckhof (Asociada sénior de Rebaza, Alcázar & De las Casas) 

Los efectos de la pandemia producida por el covid-19 y su duro golpe a la economía, son, probablemente, un factor común que compartimos todos los países del mundo. En América Latina, los gobiernos han intentado disminuir los efectos negativos generados como consecuencia de ello.

Por ejemplo, en Argentina, sujeto a algunos supuestos, se suspendió la ejecución de las sentencias de desalojo; se prorrogó, hasta el 31 de enero de 2021, la vigencia de los contratos de arrendamiento vencidos; y se dispuso el congelamiento de la renta.

En Colombia también se adoptaron medidas transitorias en materia de arrendamientos en el marco del estado de emergencia. Dichas medidas consistieron principalmente en la suspensión de acciones de desalojo y el aplazamiento del reajuste de la renta en los contratos de arrendamiento.

En Chile se ha lanzado el Subsidio de Arriendo de Vivienda, que consiste en un aporte temporal entregado por el Estado para el pago mensual por concepto de arriendo de una vivienda. Según este plan, las familias beneficiadas reciben un subsidio entregado con una periodicidad mensual.

Así, las familias solo asumen parte del monto de la renta porque la otra es cancelada con el subsidio obtenido.

En Ecuador no se puede desalojar a los arrendatarios de inmuebles en caso hubiesen cancelado al menos el 20% del valor de la renta pendiente y, en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% en relación con febrero.

En el Perú, no obstante los distintos proyectos de ley relacionados con la suspensión del pago de las rentas por alquiler o la suspensión de medidas de desalojo durante el estado de emergencia, no se llegó a aprobar norma específica que regule estos aspectos.

Sin embargo, los gobiernos locales emitieron ordenanzas y decretos de alcaldía, mediante los cuales se aprobaron beneficios tributarios y no tributarios referidos a la condonación de intereses moratorios relacionados con el pago del impuesto predial, descuentos en arbitrios, prórrogas del plazo de vencimiento para el pago de tributos, entre otros. Con la implementación de estas medidas, los gobiernos locales, a falta de pronunciamiento del gobierno central, habrían buscado aliviar la economía de los propietarios y poseedores de inmuebles y, a su vez, asegurar que no dejen de cumplir con sus obligaciones.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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