SUMILLA. El nivel de prueba incriminatoria no es suficiente; y, por el contrario, permite afirmar que existen razones opuestas equilibradas que impiden arribar a un juicio de certeza sobre la responsabilidad del encausado.
SÉPTIMO. De lo expuesto se colige que la prueba actuada determina la comisión del delito de violación sexual; no obstante, la vinculación del encausado Torres Shuña con el hecho criminal, basado en la sindicación de la menor agraviada, resiente el juicio de convictividad de este Supremo Tribunal por la variabilidad en la incriminación respecto de los autores de su acometimiento sexual.
Asimismo, si bien existen elementos periféricos que respaldan la versión incriminatoria, como el último informe psicológico practicado a la menor agraviada, cuyo examen reveló coherencia y estructura lógica en el relato de la menor sobre las agresiones ocasionadas por el recurrente; sin embargo, también advirtió que la justificación vertida por la menor para el cambio de versión era poco creíble, a ello se aúna, que a la agraviada a nivel preliminar se le practicaron exámenes psicológicos, informes médicos que bajo la misma contundencia que la última, apoyaron la sindicación primaria que efectuó contra Luis Enrique Amasifuén Satalaya, pese a que después la misma menor reconoció que mintió.
En igual sentido, el testimonio de Lenny Arévalo Shuña no resulta del todo idóneo como apoyo de cargo de la sindicación, dado que su versión se supeditó a las distintas versiones que brindó la víctima, sin proporcionar mayores detalles de los hechos que narró la agraviada, e incluso afirmó una justificación opuesta sobre los motivos que llevó a la agraviada a efectuar la denuncia falsa. A todo ello se aúna que no se pudo determinar alguna afectación a nivel psicosexual en el encausado.
OCTAVO. De los fundamentos expuestos emerge que la declaración incriminatoria de la agraviada no tiene suficiente fuerza acreditativa y se presenta en este Supremo Tribunal duda razonable respecto a la autoría de los hechos atribuidos, pues el nivel de prueba incriminatoria no es suficiente; y, por el contrario, permite afirmar que existen razones opuestas equilibradas que impiden arribar a un juicio de certeza sobre la responsabilidad del encausado Torres Shuña. Razones por las cuales la presunción de inocencia del recurrente (prevista en el apartado e, del inciso veinticuatro, del artículo dos, de la Constitución Política del Estado) se mantiene incólume; por tanto, deviene la absolución del encausado.
Recurso de Nulidad Nº 2001-2018 San Martín (Peruweek.pe) by Peruweek.pe on Scribd