Diferencia entre reprogramación y refinanciamiento de deuda

Arturo García Villacorta, profesor del área de Finanzas de ESAN Graduate School of Business.
Arturo Garcia Villacorta
Arturo García Villacorta, profesor del área de Finanzas de ESAN Graduate School of Business.

Durante esta coyuntura, varias empresas y personas se han visto en la necesidad de solicitar una reprogramación o una refinanciación de sus deudas para poder solventarlas. Prueba de ello es que el 30 de junio pasado se alcanzó la cifra de 9 millones de créditos reprogramados. Ello, por un monto total de 132 mil millones de soles. Esto representa, en promedio, al 36% de clientes del Sistema Financiero.

Pero, ¿qué son exactamente estas facilidades de pago? ¿En qué se diferencian?

“Si bien las reprogramaciones de deuda han permitido otorgar mayores plazos de pago a las personas y empresas, y a su vez evitar un deterioro de la cartera de créditos por parte del Sistema Financiero durante la pandemia; al reprogramarse las deudas a las mismas tasas en que fueron otorgados los créditos en un inicio –antes de la pandemia–, se genera que la probabilidad de pago sea extremadamente baja”, señaló Arturo García, profesor del área de Finanzas de ESAN Graduate School of Business.

Para que estés informado sobre las diferencias entre las reprogramaciones y los refinanciamientos de créditos, así como los efectos que conlleva solicitar una refinanciación, ESAN ha preparado la siguiente información:

Crédito vencido versus crédito al día

Tanto la reprogramación como la refinanciación de una deuda son beneficios otorgados a un deudor cuando no puede asumir una obligación de pago con alguna entidad del Sistema Financiero. Para ello, se elabora un nuevo cronograma de pagos.

La diferencia entre una y otra se encuentra en que la refinanciación se otorga cuando una parte del crédito se encuentra vencida, mientras que en la reprogramación el solicitante del crédito aún se encuentra al día en sus pagos.

Condiciones para solicitar una refinanciación

Siempre es preferible reprogramar una deuda antes que refinanciarla; sin embargo, en caso esté por ocurrir este segundo supuesto, es importante que el solicitante del crédito evite el vencimiento de la deuda antes de llegar a una solución con el Sistema Financiero.

Esto, porque, cuando se solicita una refinanciación las entidades financieras exigen una amortización de un porcentaje del saldo vencido y refinancian a un mayor plazo el crédito, extendiéndose el pago de intereses en un mayor plazo de tiempo que en la reprogramación.

Sin embargo, cabe mencionar que, en esta coyuntura, para apoyar a los deudores, las entidades financieras vienen flexibilizando estos requerimientos, pues en algunos casos disminuyen o no exigen un porcentaje de amortización del saldo vencido.

Deterioro de calificación crediticia

A diferencia de cuando se solicita una reprogramación, solicitar una refinanciación afecta la calificación de la persona o empresa beneficiada con esta facilidad de pago.

Por ejemplo, si la calificación era “Normal” antes de la refinanciación, una vez otorgada esta facilidad de pago pasará a ser “Con Problemas Potenciales”. Asimismo, mientras más se retrase el pago del crédito, más se verá deteriorada la calificación crediticia del deudor.

Porcentaje de provisión

Cuando una entidad del Sistema Financiero otorga una reprogramación de deuda, el porcentaje de provisión no varía, se mantiene en un 1% de la cartera total, con carácter precautorio. Sin embargo, en el caso de la refinanciación, la entidad financiera provisiona el 25% del total del saldo del crédito.

“Lo más indicado cuando una persona o negocio se percate que no es capaz de pagar un crédito es que solicite una reprogramación de deuda a su entidad financiera. Si, en un caso extremo, vence este crédito y la persona se encuentra en la necesidad de tener que refinanciar, debe de hacerlo lo antes posible. Tanto en el caso de la reprogramación como en la refinanciación, mientras más temprano las solicite el deudor, mejor será para él”, finaliza el vocero de ESAN.

Fuente: La Cámara (Revista digital de la CCL)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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