¿Licencia o suspensión?

César Puntriano Rosas

Por: Cesar Puntriano (Abogado Laboralista) 

La pandemia del covid-19 ha golpeado duramente al mundo y el Perú no es una excepción. Pero, ¿qué ocurre si una empresa que normalmente presta servicios a otras no tiene proyectos para dar trabajo efectivo a su personal? ¿Qué opciones legales tiene para suspender sus contratos de trabajo? Una alternativa es pactar por escrito una licencia sin goce de haberes con el trabajador por medio de la cual se suspende la obligación del empleador de abonarle la remuneración correspondiente. Subsiste, sin embargo, el deber de pagar la prima del seguro de vida ley, el pago de la prima a la compañía aseguradora del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, y el tiempo de licencia es considerado como parte del récord vacacional del trabajador. Durante este lapso el trabajador no percibirá compensación alguna por parte del Gobierno pues dicho esquema se reserva para el personal involucrado en una suspensión perfecta de labores al amparo del D.U. Nº 038-2020 (en adelante SPL).

Lo que podrá hacer el trabajador es retirar hasta 2,400 soles de su fondo de CTS hasta el 7 de setiembre del 2020, fecha en que culmina la emergencia sanitaria, tal y como lo dispone el D.U. Nº 033-2020 y eventualmente una parte de su cuenta individual de capitalización (AFP). Otra opción es que la empresa le preste dinero con cargo a remuneraciones futuras. La licencia sin goce de haberes puede extenderse hasta fin de año o hasta el año siguiente inclusive. Otra medida que puede aplicar el empleador es la SPL, la cual, si bien no requiere acuerdo con el trabajador, sí tiene como requisito la aprobación por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Para ello, el empleador debe presentar un expediente demostrando la procedencia de la SPL debido a la imposibilidad de implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber recuperable al personal, por la naturaleza de sus actividades o por la afectación económica que padece, cumpliendo con la normativa vigente.

La empresa no podrá ingresar la SPL a la plataforma virtual del MTPE si el trabajador comprendido en ella forma parte del grupo de riesgo por edad o por factores clínicos (mayor a 65 años, hipertenso refractario, asma moderada o grave, diabetes, estado de inmunosupresión, entre otros). La SPL puede mantenerse hasta el 7 de octubre del 2020, esto es 30 días luego de culminada la emergencia sanitaria. La ventaja para el trabajador es que podrá disponer, además de los 2,400 soles de su CTS según lo señalado antes, de una remuneración bruta mensual de su fondo CTS por cada mes de suspensión. Y, si la misma es aprobada, podrá acceder a la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia” fijada por D.U. Nº 072-2020, siempre y cuando perciba una remuneración de hasta 2,400 soles, si su empleador cuenta con hasta 100 trabajadores.

Esta prestación económica (hasta 760 soles) se paga por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres meses. Si la empresa puede pagar algún porcentaje de la remuneración, pese a no tener contratos con clientes, podrá pactar una rebaja salarial con el trabajador, siempre y cuando no perciba menos de la RMV, salvo que su jornada pase a ser menor de las 4 horas al día. Lo ideal es dialogar y llegar a un acuerdo razonable con el trabajador, en tanto sea posible.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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