Despido y pago de la indemnización

César Puntriano Rosas

Por: César Puntriano Rosas (Abogado Laboralista) 

La legislación laboral vigente dispone que un trabajador que labora cuatro horas al día en promedio o ha superado el período de prueba tendrá derecho al pago de una indemnización por despido si este no obedece a una causa prevista en la legislación o si el empleador no puede demostrarla en juicio. Dicha indemnización equivale a 1.5 remuneraciones mensuales por año de labor, con un tope de 12 remuneraciones y es legalmente considerada como única reparación contra el despido. Esto último dejó de ser aplicable a partir de las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) recaídas en los expedientes Nº 1124-2001-AA/TC, 976-2001-AA/TC y el precedente vinculante Nº 0206-2005-PA/TC, pues el TC señaló que el trabajador podía elegir entre demandar la indemnización señalada o su reposición en el empleo, salvo que hubiera cobrado la indemnización por despido puesta a su disposición por el empleador. En el precedente vinculante Nº 03052-2009-PA/TC, el TC dispuso que el pago pendiente de la CTS u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin, para lo cual el empleador deberá hacer dichos pagos en cuentas separadas o por medio de consignaciones en procesos judiciales independientes.

En la STC Nº 03052-2010-PA/TC, el TC declaró improcedente la reposición de un extrabajador que firmó su liquidación de beneficios y que recibió en su cuenta de haberes el depósito de sus beneficios sociales e indemnización por despido. Luego, la Corte Suprema, en la Cas. Nº 16434-2015-Junín, declaró inaplicable el precedente del TC antes citado en razón a que el extrabajador aceptó y cobró tanto los beneficios sociales como la indemnización por despido arbitrario. Igual lo señaló en la Cas. N° 12911-2017. Además, en la Cas. Nº 10648-2017-Lima, desestimó una demanda de reposición en el empleo en tanto, (i) la empresa cursó una carta mediante la cual comunicó a la demandante que estaba cumpliendo con el pago de sus remuneraciones, beneficios sociales y el pago de la indemnización por despido arbitrario, haciendo de su conocimiento de manera diferenciada los montos a depositar en su cuenta de haberes, (ii) la demandante admitió haber cobrado la indemnización por despido arbitrario.

Añade la Corte que para pretender la reposición en el empleo el extrabajador demandante debió demostrar en el proceso judicial que no cobró la indemnización por despido arbitrario o, en su defecto, haber devuelto o consignado a favor de la demandada dicho monto de manera inmediata. Esta sentencia ratifica que si el extrabajador cobra la indemnización por despido arbitrario, no podrá demandar su reposición en el empleo, y precisa algunas medidas que deberá tomar el extrabajador para demostrar que no cobró la indemnización depositada por su exempleador en su cuenta de haberes.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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