¿Despegará el crowdfunding en Perú?

María del Carmen Yuta

Por: María del Carmen Yuta, Socia de Vodanovic Legal 

Uno de los nuevos mecanismos de financiamiento e inversión en el país es el “crowdfunding”, una vertical de modelo fintech para financiar personas o empresas. Recientemente, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) emitió el reglamento respectivo (Resolución 045-2021-SMV), que completa el marco legal establecido mediante D.U. 013-2020.

Ambas normas constituyen hoy el marco jurídico del crowdfunding y de las sociedades administradoras de plataformas digitales, a través de las cuales se hará viable el desarrollo de este financiamiento participativo.

Las ventajas del nuevo mecanismo frente a las ofrecidas por la industria bancaria y el mercado de valores tradicional son varias. Primero, desde la óptica de los receptores de fondos (mipymes y consumidores financieros), esta alternativa se ajusta a sus necesidades ,pues democratiza el acceso al financiamiento a través de opciones 100% digitales, rápidas y seguras, sin muchos requisitos documentarios y, sobre todo, sin necesidad de historial crediticio previo.

Es oportuno mencionar que en el Perú el 65% de la población adulta no tiene acceso al crédito y cerca de 1. 5 millones de mypes no son atendidas por la banca. Esto en gran medida por las exigencias regulatorias para sustentar la capacidad de pago del deudor.

Segundo, desde la perspectiva de un inversionista, la principal ventaja es la posibilidad de financiar sin límites de tasas de interés. Esto permite a los receptores de fondos excluidos del sistema tradicional acceder a financiamientos que les permitirán concretar sus proyectos.

Además, se le da al inversionista la posibilidad de acceder a herramientas de análisis y monitoreo que permiten preseleccionar proyectos, facilitándose su comprensión y riesgos asociados. Tercero, desde el punto de vista de las sociedades administradoras, el proyecto ha optado por un criterio de proporcionalidad y/o gradualidad en la exigencia de carga regulatoria.

Por ejemplo, en la exigencia gradual de patrimonio neto en los primeros dos años de funcionamiento; sin embargo, destacamos en particular la posibilidad de que la sociedad administradora pueda participar como inversionista en proyectos, cumpliendo ciertas condiciones; así como la posibilidad de que pueda compartir su plataforma e incluso el fideicomiso (como garantía de segregación de fondos) con otra empresa de su grupo económico, explotando en este último caso todas las ventajas operativas que representa una inversión en infraestructura de este tipo.

En conclusión, el nuevo marco regulatorio tiene varias ventajas para su despegue. Sin embargo, será el propio mercado quien confirmará si esta actividad finalmente consigue aportar en la democratización y acceso al financiamiento y el crecimiento económico de nuestro país.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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