Delinean pauta para evaluar la actividad probatoria (Casación N° 2877-2017 PUNO)

Poder Judicial

Sumilla.- La evaluación de la actividad probatoria debe desenvolverse mediante el análisis y constatación de los medios probatorios incorporados en autos, con el objeto de obtener la más acertada elaboración de la idea de cómo se desarrollaron los hechos sobre los cuales versa el proceso. El principio de unidad de la prueba, se encuentra íntimamente ligado al sistema de la sana crítica, el cual se traduce en una fusión de lógica y experiencia, es decir con arreglo a la razón y a un conocimiento experimental de las cosas. Ello no implica la libertad de razonamiento, discrecionalidad o arbitrariedad del juez en su tarea de valoración, pues allí se estaría incursionando en el sistema de la libre convicción. El sistema de la sana crítica actúa como un instrumento del cual se valdría el juez para determinar la fuerza de convicción que contiene las pruebas introducidas y poder determinar así la eficacia de las mismas para el logro de su contenido.

En los procesos de violencia familiar la evaluación de la actividad probatoria debe desenvolverse mediante el análisis y constatación de los medios probatorios incorporados en el expediente, con el objeto de obtener la más acertada elaboración de la idea de cómo se desarrollaron los hechos sobre los cuales versa el proceso, en aplicación del principio de unidad de la prueba.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 2877-2017 Puno emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia que, al declarar fundado dicho recurso, delinea una pauta para la evaluación de la actividad probatoria en los procesos de violencia familiar.

Fundamento

A criterio del supremo tribunal, tal evaluación debe efectuarse de aquella forma en aplicación del principio de unidad de la prueba, atendiendo a que este se encuentra íntimamente ligado al sistema de la sana crítica, el cual se traduce en una fusión de lógica y experiencia, es decir con arreglo a la razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

Ello no implica la libertad de razonamiento, discrecionalidad o arbitrariedad del juez en su tarea de valoración, pues allí se estaría incursionando en el sistema de la libre convicción, precisa el colegiado.

Además, considera que el sistema de la sana crítica actúa como un instrumento del cual se valdría el juez para determinar la fuerza de convicción que contiene las pruebas introducidas y determinar de esa manera la eficacia de estas para el logro de su contenido.

En el caso concreto objeto de examen, advierte que, si bien es cierto que en materia de casación no corresponde a la sala suprema analizar las conclusiones de las instancias de mérito sobre las cuestiones de hechos, ni las relativas a la valoración de la prueba examinada en instancia, resulta factible el control casatorio tratándose de la infracción de las reglas que regulan la actividad probatoria. Entre ellas, las que fijan que el juez tiene la obligación procesal de valorar todos los medios probatorios en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, refiere el colegiado.

En el proceso de violencia familiar dentro del cual se interpone la citada casación, el colegiado aprecia que la sala superior que evaluó la controversia no cumplió lo ordenado por las normas procesales. Toda vez que esta última efectuó una valoración parcial y sesgada de los medios probatorios al no atender los sistemas de valoración de los medios probatorios como la tarifa legal y la debida valoración –sana crítica.

Esto último en razón a que, por ejemplo, la sala superior no otorgó valor probatorio a la declaración de la recurrente del recurso de casación en sede policial ni dio valor probatorio a la declaración a nivel fiscal correspondiente a efectos de dilucidar al autor de las agresiones y si se produjo violencia física como verbal, refiere la sala suprema.

Con ello, del análisis del pronunciamiento expuesto en la sentencia de la sala superior, el supremo tribunal determina que esta no efectuó una adecuada valoración de los medios probatorios a fin de establecer la responsabilidad del demandado en el proceso de violencia familiar por la imputación de violencia física y psicológica.

Por consiguiente, el tribunal concluye que corresponderá a la sala superior que conoció el caso emitir un nuevo fallo, conforme al lineamiento delineado por la máxima instancia judicial.

Además, porque determina que la sentencia de la sala superior se encuentra contaminada de vicios insubsanables de nulidad, al no haber cumplido con efectuar una valoración conjunta de los medios probatorios aportados por las partes.

Para que las pruebas creen convicción a los juzgadores, estas deben ser valoradas en forma razonada y en conjunto, por cuanto de la sola visión integral de los medios probatorios se puede sacar conclusiones acerca de la verdad, refiere el tribunal.

A la par, concluye que las omisiones advertidas en la fundamentación de la sentencia de la sala superior afecta el derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, incluida la motivación de las resoluciones, consagrada en los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política, que encuentra desarrollo legal en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.

En tanto que para la validez y eficacia de las resoluciones judiciales se exige, bajo sanción de nulidad, que en estas se respeten los principios de jerarquía de las normas y congruencia, así como que contengan los fundamentos de hecho que sustenten la decisión y los respectivos fundamentos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado y lo invocado por las partes.

Por todo ello, el supremo tribunal declara fundada la citada casación y anula la sentencia de la sala superior.

Nulidad

Para su pronunciamiento, la sala suprema atiende la postura del procesalista Renzo Cavani quien manifiesta que existe un procedimiento lógico para decretar la nulidad, constituido por las tres fases de la cognición del juez. La primera, consiste en la detección del vicio pues sin vicio no puede hablarse de “haber nulidad”, por lo que es primordial que el juez verifique la ocurrencia del vicio; detalla la sala suprema. En tanto que la segunda fase consiste en los filtros de la declaración de nulidad y aquí el juez debe hacer uso de todas las técnicas que la ley otorga para evitar la declaración de la nulidad, preservar el acto final y, de esa manera, promover el derecho fundamental a la tutela efectiva y tempestiva en el proceso, explica. Como tercera fase se refiere a la eficacia de la declaración de la nulidad. Esto es, cuando los filtros no pueden contener el tránsito del acto viciado a la nulidad, se habrá ingresado indefectiblemente a la declaración de la nulidad.

Fuente: El Peruano


Casación N° 2877-2017 PUNO

Casación N° 2877-2017 PUNO

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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