Criminalidad y la justicia penal

Foto: Diario 16
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VÍCTOR PRADO SALDARRIAGA
Catedrático de derecho penal. Juez supremo titular de la Corte Suprema de Justicia de la República.

La inseguridad ciudadana es, en la actualidad, un problema transversal y común de los países latinoamericanos. No se trata, pues, de un suceso focal o aislado que se presenta o agudiza solo en el Perú. Las experiencias recientes de Colombia, México, Brasil o El Salvador nos muestran que este fenómeno contemporáneo posee una efectiva a la vez que dinámica capacidad de inserción y extensión en nuestras sociedades, lo que ha promovido, en las dos últimas décadas, el surgimiento de diferentes enfoques y estudios que han procurado explicar su etiología, efectos y experiencias de control. Trataremos, pues, a continuación, de ensayar una perspectiva y un balance puntual de la criminalidad e inseguridad ciudadana en el Perú con base en la visibilización de tales aspectos, los cuales han permanecido por mucho tiempo alejados del interés de la escasa criminología aplicada nacional. Especialmente, porque consideramos necesario identificar qué factores económicos, psicosociales y políticos son los que inciden y condicionan las manifestaciones y características relevantes que ha adquirido la criminalidad organizada y violenta, así como la inseguridad ciudadana en un país de economía emergente como el Perú.

Determinación judicial de la pena

Ahora bien, los pocos estudios criminológicos o criminalísticos, así como las aún dispersas estadísticas oficiales que circulan en el país, suelen dar la razón a la percepción ciudadana de inseguridad y de clara tendencia al crecimiento, que tienen actualmente la criminalidad violenta y la criminalidad productiva o emergente en el Perú. Algunos estudios nos grafican esta tendencia a partir de datos relacionados con el número de internos delincuentes y de menores infractores de la ley penal que están sujetos a sanciones privativas de libertad.

En efecto, en torno a la prevalencia de internos cumpliendo penas privativas de libertad por delito cometido en los centros penales a escala nacional, el estándar mayor corresponde a condenados por delitos violentos (violación, robo, extorsión, secuestro y homicidio) y le sigue el tráfico ilícito de drogas. Las mismas líneas cuantitativas y cualitativas por frecuencia delictiva son detectadas en el caso de menores, con medidas socioeducativas de internación en los albergues tutelares del país.

Sin embargo, como resaltan los criminólogos
nacionales, estas estadísticas y tendencias solo
ratifican la visibilidad preeminente de una criminalidad
convencional y violenta, pero siempre
fracasada. Esto es, en ellas no se identifica la
coexistencia de formas no convencionales de criminalidad
organizada exitosa como la vinculada a delitos de lavado de activos, trata de personas
o minería ilegal. Lo que se detecta en realidad,
según Jaris Mujica, es “una gran concentración
en un número limitado de delitos que parecen
no estar relacionados directamente con el crimen
organizado o con el desarrollo de sistemas
complejos, sino con la violencia estructural, el
pequeño delito y la violencia cotidiana” (Declaraciones
de Jaris Mujica. Director del Laboratorio
de Criminología Social del Departamento de
Ciencias Sociales de la PUCP).

Por otro lado, y para poder entender el nivel de desempeño que en torno a la realidad descrita ha instrumentalizado el Estado a través del sistema penal, analizaremos solo la actividad de la judicatura penal, ya que ella concentra y realiza las principales funciones materiales del jus puniendi, como son emitir fallos de condena y, sobre todo, determinar e imponer penas legales y justas. Al respecto, para desarrollar un examen en lo posible sistemático e integral, cabe plantear y resolver tres preguntas conectadas entre sí: ¿Qué ha hecho, qué no ha hecho y qué puede realmente hacer la judicatura penal peruana en torno al crecimiento de la criminalidad organizada y violenta, así como en relación con el arraigo psicosocial de la inseguridad ciudadana en nuestra población? En otros términos, qué indicadores contrastables del desempeño de los jueces penales les hacen, en mayor o en menor medida, responsables de que la mayor parte de la ciudadanía peruana tenga miedo a ser víctima de delitos. Pero también cuáles inciden en que ella se sienta desamparada por la ineficiencia y desinterés de sus autoridades; y que, además, opte por procurar y aplicar sus propios medios de seguridad (colocación de videocámaras, alarmas electrónicas, servicios particulares de guardianías, seguros domiciliarios, etcétera), llegando incluso, en no pocos casos, a ejercitar prácticas directas de autojusticia, como suele ocurrir en determinadas localidades del país como Cajamarca, San Martín, Puno o Junín.

Sin embargo, las estadísticas sobre una operativa judicial penal eficiente, al menos en los tres últimos años, parecen indicar una realidad muy diferente de la que anuncian sus cuadros orgánicos. Esto es, los datos oficiales del propio Poder Judicial tienden a demostrar que el desempeño efectivo y analítico de los jueces penales expresa, en una gran mayoría de casos concretos, notorias deficiencias al momento de condenar y sancionar debidamente a la criminalidad violenta u organizada. Lo que conlleva a reconocer que, de momento, en la praxis jurisdiccional aún hay una brecha importante entre querer y poder cumplir con los estándares que la ley fija para el tratamiento penal del delito y de los delincuentes. Esta constatación empírica disfuncional motiva múltiples consecuencias negativas para la institución judicial.

En especial, que la expectativa social y la clase política se sientan frustradas reiteradamente. Es decir, que interpreten y difundan que los jueces no hacen lo que deben hacer en favor de un control efectivo de la criminalidad. O, lo que es institucionalmente más dañino aún, que se generalice e internalice entre la población, los medios de comunicación social y también desde otros poderes públicos un mismo discurso ‘prejuiciado’, que atribuye a los órganos judiciales incompetencia o corrupción.

Algunos datos empíricos pueden ser útiles para comprender mejor las dimensiones de la imagen negativa que a partir de la inseguridad
ciudadana y del crecimiento de las tasas de criminalidad se ciernen sobre el Poder Judicial desde su entorno psicosocial y político.

Respuesta legislativa

La puesta en vigencia de la Ley Nº 30077 –o Ley contra el crimen organizado– coloca un escenario definitivo para el Estado y sus políticas públicas contra la inseguridad ciudadana. Su posicionamiento, en este contexto, solo puede expresarse y explotarse, positivamente, como una práctica inteligente, eficiente y prudente. Esto es, como un planeamiento estratégico y operativo capaz de proyectar un mensaje claro de compromiso contra la criminalidad capaz de agotar, o cuando menos reducir, la marcada indiferencia y desconfianza que hoy predominan en el colectivo nacional.

Ahora bien, es importante señalar que esta norma se visualiza en diferentes aspectos de su articulado como de compleja implementación. Por ejemplo, ella pone en vigencia el Código Procesal Penal para los 21 delitos que sus normas califican como modalidades de crimen organizado. Asimismo, coloca a la sala penal nacional como el órgano jurisdiccional que deberá asumir las principales responsabilidades operativas de su idoneidad práctica (Cfr. artículos 3 y 4).

Pero también contiene varios artículos que han sido construidos con una técnica legislativa oscura y deficiente, por lo que demandarán necesarios esclarecimientos jurisprudenciales, como en lo referente a la determinación de la multa aplicable a título de consecuencia accesoria a las personas jurídicas involucradas con la criminalidad; o, en lo concerniente a la duplicación de los plazos de prescripción de la acción penal para los delitos cometidos por integrantes de una organización criminal; y también en torno a la precisión de los límites máximos de las penas conminadas que correspondan a las circunstancias agravantes cualificadas (Cfr. artículos 22 y 23).

De hecho una variable determinante para la debida implementación de la nueva legislación contra el crimen organizado es, sin lugar a dudas, de orden financiero. Aquí es donde el compromiso del Estado debe hacerse necesariamente tangible. Por ejemplo, la implementación de las nuevas competencias y funciones que la Ley Nº 30077 da al Poder Judicial requiere de recursos suficientes que se integren en un presupuesto razonable y de ejecución oportuna. La cifra representativa de ello ha sido calculada en cerca de 44 millones de nuevos soles anuales. De ese requerimiento ya se ha concedido contablemente a la judicatura algo más de 21 millones de nuevos soles.

Ahora bien, es pertinente precisar que las acciones inmediatas de habilitación de la Ley Nº 30077 deben surgir de decisiones coherentes y prudentes que minimicen todo riesgo de imprecisión o incertidumbre. De allí que motiven nuestra atención dos aspectos de las medidas de implementación, acordadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y que consideramos que deben revisarse. Primero, la ubicación de los nuevos órganos jurisdiccionales deben ser compatibles con los objetivos de la ley. Las localidades elegidas no son, en principio, zonas críticas que registren alta incidencia de criminalidad violenta, por lo que quizá se deba pensar en otros distritos judiciales, preferentemente los de la costa norte y sur del país.

Segundo, deben crearse más juzgados penales colegiados y salas de apelaciones. Los delitos contemplados en la ley como de criminalidad organizada tienen en su mayoría penas conminadas superiores a seis años, lo que coloca, legalmente, un mayor número de potenciales procesos penales fuera de la competencia de los juzgados penales unipersonales y que en la tabla de creación son cuatro veces más (22) que los juzgados colegiados, que solo son cinco, incluso una unidad menor que las salas de apelaciones.

Iniciativas desde el Poder Judicial

Pese a su poca difusión, el Poder Judicial ha promovido importantes aportes e iniciativas para revertir el alto grado de desconfianza social que lo afecta. De ellas podemos referirnos a las siguientes:

I. Elaboración de un proyecto de ley que sirvió para la aprobación de la Ley Nº 30076 contra la inseguridad ciudadana. Este documento reformuló e innovó normas penales, procesales, penitenciarias y relativas a medidas socio-educativas de internación. De esta iniciativa surgió el nuevo modelo de determinación judicial de la pena, que hará posible que toda sanción que imponga un órgano jurisdiccional sea predecible, motivada y justa.

II. Múltiples acuerdos plenarios sobre aspectos controvertidos de las normas relacionadas con la criminalidad violenta y organizada. Entre ellos está la configuración de reglas para la mejor aplicación de las disposiciones sobre reincidencia y habitualidad; así como la definición de criterios hermenéuticos para la correcta calificación jurídica de delitos como lavado de activos, tráfico de drogas y trata de personas. Merece atención el acuerdo plenario que definió pautas para la aplicación de consecuencias accesorias a las personas jurídicas involucradas en la comisión o encubrimiento de delitos.

III. Participación en la formulación e implementación de propuestas estratégicas y multisectoriales contra la criminalidad e inseguridad ciudadana. Cabe mencionar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal y el Plan Nacional de Política Criminal Priorizado sobre Delitos Patrimoniales. Asimismo, el Poder Judicial como integrante del Consejo Nacional de Política Criminal (Conpoc) ha sido promotor y conductor de la creación del Observatorio Nacional de la Criminalidad, que será un órgano técnico que concentre información empírica y produzca inteligencia estratégica para adoptar decisiones de política criminal preventiva y represiva de la criminalidad violenta y organizada.

IV. Intervención en la formulación y redacción multisectorial de la Guía de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado. El Poder Judicial ha sido el primer sector que ha aprobado oficialmente este importante documento que permitirá una interoperactividad en procedimientos de pesquisas y de investigación especial de la criminalidad.

Reflexión final

Lo expuesto e identificado respecto a la inseguridad ciudadana y a la actuación contra la criminalidad organizada, desplegada desde la judicatura penal nacional, nos permite plantear las siguientes conclusiones:

  • La inseguridad ciudadana es un problema real de la sociedad.
  • Las agencias estatales de prevención y control del delito, y de modo especial la judicial, tienen responsabilidad directa en la actual percepción de inseguridad ciudadana que comparte mayoritariamente nuestra población.
  • La Ley Nº 30077 es una gran oportunidad para superar prácticas disfuncionales de la justicia penal y recuperar la confianza ciudadana en el ejercicio debido y eficaz de las funciones jurisdiccionales y del rol que le corresponde desempeñar en la prevención y control de la criminalidad organizada.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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