Los empleadores solo pueden aplicar el cese colectivo por causas objetivas cuando la autorización que otorgue la administración de trabajo adquiere la calidad de cosa decidida. Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 21131-2017 Lima, emitida por la la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Fundamento
En el caso materia de esta casación, múltiples trabajadores solicitaron su reposición laboral tras el cese colectivo que habría ejecutado su empleador antes que la resolución administrativa que originó el cese tuviese calidad de cosa juzgada, detalla un informe laboral del estudio Rebaza, Alcázar, De las Casas.
Al analizar el asunto, el supremo tribunal determinó que el cese colectivo realizado por la empresa fue inválido, debido a que la decisión de cesar a los trabajadores se produjo en virtud de lo resuelto en primera instancia por la Dirección Regional de Trabajo de Huancavelica, que aprobó la solicitud del cese colectivo de 43 trabajadores de la empresa.
Aunque esta decisión fue confirmada posteriormente mediante resolución directoral regional que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el sindicato de la empresa.
La sala suprema sustentó también su decisión en que la ejecución de esta modalidad de extinción del vínculo laboral requiere que la actuación administrativa tenga la condición de firme para su plena operatividad o ejecución, lo que no se verificó en este caso, puesto que contra esas dos resoluciones se interpuso recurso de revisión, que fue declarado fundado.
Así, se revocó el segundo pronunciamiento, desaprobándose la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo por caso fortuito realizada por la empresa.
Con base en ello, el colegiado supremo estableció que, para ejecutar el cese colectivo por causas objetivas, no basta con la sola presentación o aprobación de la solicitud de terminación de la relación laboral por cese colectivo en la primera instancia administrativa, sino que –por el contrario– tal decisión debe estar respaldada en el carácter firme del acto administrativo que se derive de ese procedimiento.
Ello sin perjuicio del eventual pedido de suspensión perfecta de labores a que se refiere el inciso c) del artículo 48 del Decreto Legislativo 728, que por su naturaleza es reversible, aclara la sala suprema.
Así, el colegiado concluyó que la empresa demandada no acreditó que el cese colectivo por causa objetiva haya adquirido la firmeza necesaria para que pueda operar el cese de los trabajadores, pues, no basta la solicitud o aprobación dictada por la autoridad administrativa de trabajo, sino que se podrá usar esta figura cuando la actuación administrativa adquiera la condición de cosa decidida.
Definiciones
El cese colectivo por causa objetiva constituye una forma de extinción de la relación laboral, que se produce por factores externos, cuyo propósito consiste en dejar sin efecto diversos puestos de trabajo que no resultan necesarios para el empleador, refiere la sala suprema.
En cuanto al cese colectivo de trabajadores por la causa objetiva sustentada en motivos económicos, la Corte Suprema refirió que esta modalidad de terminación del vínculo laboral se produce con ocasión de una mala situación económica y financiera de la empresa, como consecuencia de una insolvencia patrimonial y por elevados gastos financieros que ocasionan pérdidas económicas y deterioran su patrimonio.
Fuente: El Peruano
Se puede incluir en el cese colectivo a un trabajador con cancer.(Gastrico).
Buenos días
tengo una consulta
se puede dar el cese colectivo aun trabajador que genera ingresos a la empresa,
y que ha venido laborando por mas de 18 años en dicha empresa