Ciudadanos podrán proponer plenos jurisdiccionales

Poder Judicial

Cualquier persona natural o jurídica e institución pública o privada que haya identificado resoluciones judiciales contradictorias podrá proponer la realización de un pleno jurisdiccional superior consistente en la reunión de jueces superiores orientada a adoptar un acuerdo en torno a una situación problemática vinculada con el quehacer jurisdiccional.

Esto en aplicación de la Nueva guía metodológica de plenos jurisdiccionales superiores, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) mediante la Resolución Administrativa N° 000285-2020-CE-PJ.

Conforme a este documento, la iniciativa de proposición de realización de un pleno jurisdiccional superior deberá presentarse de forma virtual mediante el botón de plenos jurisdiccionales de la página web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), y opcionalmente de manera presencial en la sede del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, sito en el Palacio Nacional de Justicia.

La celebración de un pleno jurisdiccional superior presupone la existencia de resoluciones judiciales contradictorias de un mismo nivel jerárquico. En ese sentido se establece que en observancia del orden jurídico, las resoluciones judiciales contradictorias propuestas para el debate plenario y los acuerdos plenarios que se concluyan no deberán contravenir sentencias plenarias ni acuerdos plenarios de la Corte Suprema de Justicia.

Tampoco podrán contravenir los precedentes vinculantes y de obligatorio cumplimiento de la máxima instancia del Poder Judicial (PJ) y del Tribunal Constitucional (TC).

Así, este nuevo instrumento metodológico contiene las pautas que habrán de considerarse al momento de desarrollar un pleno jurisdiccional superior, y regula los procedimientos correspondientes a tal desarrollo, inspirándose en la necesidad de brindar facilidades y retirar todas las trabas posibles debido a que se requiere promocionar la realización de estos plenos.

Estructura y directrices

En esta lógica, el documento se divide en tres títulos: Generalidades; Partes intervinientes y responsables; Etapas y roles.

El primer título contiene aspectos de carácter general en torno a los plenos jurisdiccionales superiores. Explica en qué consisten, sus objetivos y los requisitos que deben concurrir para su convocatoria.

En tanto que en el segundo título se establecen las partes intervinientes en los plenos, la función que cumple cada una y se da prioridad a la especialidad, pues no solo se pretende un debate alturado y abierto, sino también lo más especializado posible.

El tercer título, en cambio, se refiere a las fases que sigue la preparación de los plenos jurisdiccionales, así como a los roles y responsabilidades que corresponden a cada una de las partes que intervienen.

Con estos lineamientos, se precisa que la interpretación de la guía se inspirará en el principio de informalismo, por lo que este documento constituye una herramienta para promover o impulsar la realización de plenos jurisdiccionales, al establecer reglas que pretenden dar orden y coherencia a las actividades implicadas en la celebración de estos encuentros de magistrados.

En el documento se reconoce que la coyuntura producto de la pandemia generada por el covid-19 ha dado lugar a que las distintas actividades judiciales en el ámbito jurisdiccional y, en particular, en materia de capacitación y celebración de los plenos jurisdiccionales se tengan que efectuar de modo virtual, mediante el uso de la tecnología. Al respecto, se establece que el nuevo diseño para la realización de los plenos jurisdiccionales tendrá un procedimiento distinto en la forma por la característica virtual de las reuniones plenarias, así como los debates que se den en cada una de las comisiones.

Para esto se utilizarán plataformas con las características propias de un evento de esta naturaleza, detalla el documento metodológico elaborado por el Centro de Investigaciones Judiciales, con la participación de jueces/zas que integran el Consejo Consultivo de este centro.

A criterio de estos magistrados, la nueva guía metodológica permitirá –entonces– una mejor manera de abordar el desarrollo de esos certámenes judiciales en la coyuntura.

Mayor predictibilidad

El acuerdo que se adopte en un pleno jurisdiccional superior se materializará en un criterio de interpretación producto de la deliberación que la precede, y que no solo debe ser un debate académico, sino también amplio, abierto y respetuoso; empero, también informado, lo que implica que deben participar jueces/zas de la especialidad pertinente. Aunque en el documento se advierte que para la comunidad jurídica el acuerdo del pleno puede ser visto como un producto académico, también se precisa que tiene una función legal en el quehacer jurisdiccional, consistente en procurar mayor predictibilidad en las decisiones judiciales y el consecuente fortalecimiento de la igualdad en la aplicación de la ley. En ese contexto, los plenos jurisdiccionales superiores pueden ser de carácter nacional, regional o distrital. En el caso del pleno jurisdiccional superior regional, este constituye la reunión de jueces/zas superiores de una misma especialidad de determinada macrorregión, que tiene por objeto analizar y debatir resoluciones judiciales contradictorias –de los distritos judiciales que conforman la macrorregión– a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad.

Apuntes

Corresponde a la presidencia de las cortes superiores de justicia trabajar coordinadamente con el Centro de Investigaciones Judiciales para la ejecución del Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores.

El Centro de Investigaciones Judiciales es el órgano de apoyo del CEPJ encargado de la investigación y estudio permanente de la realidad sociojurídica del país, así como de la problemática judicial, a fin de proponer la reforma judicial permanente orientada al mejoramiento y desarrollo de la administración de justicia.

La Unidad de Plenos Jurisdiccionales y Capacitación es el órgano de línea del Centro de Investigaciones Judiciales, encargado de la elaboración, planeamiento y ejecución de los plenos jurisdiccionales superiores nacionales y regionales, de la promoción de los plenos jurisdiccionales superiores distritales y apoyo a los plenos supremos, a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad. Elabora el Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores.

Existen cinco macrorregiones en el ámbito de la judicatura que se agrupan en función a la ubicación geográfica de los distritos judiciales. Son las macrorregiones Lima, Norte, Sur, Centro y Oriente.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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