Beneficiario final en materia tributaria: ¿Quién está detrás de la madeja?

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Por: Royce Márquez Oppe (Master en Derecho Tributario por la Universidad de Barcelona)

El Decreto Legislativo N° 1372 (en adelante, el D. Leg.) regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos sobre la identificación de sus beneficiarios finales. En ese sentido, las autoridades competentes tienten acceso oportuno a data precisa y actualizada sobre el beneficiario final para fortalecer la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la evasión tributaria nacional e internacional. Esto garantiza el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

Esta tratativa ya era regulada en el marco de la legislación comparada. En la década de 1990, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emitió una serie de recomendaciones al respecto y se adaptaron a los nuevos escenarios. Una de estas recomendaciones se relaciona con el concepto de beneficiario final, es decir, la persona(s) física que últimamente posee o controla a un cliente y/o a la persona física en cuyo nombre se realiza la transacción.

Este concepto también incluye a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica o un acuerdo legal. Vale aclarar que la referencia a «en última instancia, posee o controla» y «el control efectivo final» se refieren a situaciones en que la propiedad o control se ejercen a través de una cadena de propiedad o por medio de control directo.

Según la ley peruana, y como bien lo ha resumido la Administración tributaria central, la condición de beneficiario final para fines tributarios lo ostenta:

  • La persona natural que, efectiva y finalmente, posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, conforme a lo previsto en el artículo 4 del DL.

  • La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.

Las expresiones «finalmente posee o controla» o «control efectivo final» se refiere a situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control indirecto. A su vez, «cliente» se define como a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado, la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto.

Métodos para ocultar la identificación del beneficiario final

El GAFI ha previsto un listado de métodos que en su mayoría son utilizados para ocultar dicha información. En todos los casos, el común denominador está constituido por la utilización de vehículos corporativos que impiden la identificación de dichos sujetos. A continuación, señalaremos algunos de ellos:

  • Empresas fachada o cuando la propiedad de la empresa está repartida en varias jurisdicciones.

  • Estructuras de propiedad y control complejas, que implican la existencia de muchas capas de acciones registradas a nombre de otras personas jurídicas.

  • Acciones y warrants al portador.

  • El uso irrestricto de personas jurídicas como gerentes o directores.

  • No revelar la identidad del encargado de nombrar a los accionistas y directores.

  • Nombrar accionistas y directores nominados »informales», como socios cercanos, estrechos colaboradores y familiares.

  • Fiducias u otros acuerdos legales que permiten la separación del propietario legal y el beneficiario legal de los activos.

  • El uso de intermediarios en la constitución de personas jurídicas.

Uso de la información por parte de la Administración tributaria

Conforme lo prevé el artículo 8 del D. Leg., la información del beneficiario final puede ser utilizada por la Administración tributaria:

  • Para cumplir con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria, de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales, las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y para intercambiar información entre las instituciones indicadas.

  • Para cumplir las funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y luchar contra la evasión y elusión tributaria que corresponden a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

Las entidades de control operativo que observan estos procesos deben considerar las recomendaciones y estándares internacionales existentes aprobados. Asimismo, deben tomar en cuenta aquellas establecidas en los convenios internacionales. Ello constituirá un pilar fundamental en prosecución de los fines de la norma.

Fuente: Conexión ESAN

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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