Autorizan presentación electrónica de solicitudes de bloqueo registral hecha por notarios (Resolución N° 178-2019-SUNARP/SN)

Autorizan presentación electrónica de solicitudes de bloqueo registral hecha por notarios (Resolución N° 178-2019-SUNARP/SN)

La mejor forma de preservar y proteger una propiedad inmueble contra posibles estafas inmobiliarias es inscribiéndola en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), recomendó esta institución.

Así, el propietario podrá ejercer plenamente sus derechos ante terceros y en caso alguna persona intentara despojarlo de su bien, la ley le otorgará preferencia al figurar como propietario en los Registros Públicos.

De ahí que la Sunarp avanza en la adopción de nuevos mecanismos destinados a impedir tanto la consumación de los delitos de mafias organizadas que operan mediante falsificaciones, suplantaciones o aprovechando los vacíos legales para hacerse de propiedades ajenas, como el despojo de sus derechos inscritos a los ciudadanos.

Entre estos mecanismos figura la alerta registral, que facilita al usuario afiliarse gratuitamente a los servicios de Alerta de inscripción y la Alerta de publicidad. En el primero se informará cada vez que un tercero quiera inscribir o modificar la partida de su inmueble; y en el segundo se reportarán las solicitudes de publicidad registral que se presenten sobre la partida o partidas de registros de predios.

Más Servicios

La Sunarp ofrece también los servicios de inmovilización temporal de partidas, lectores biométricos de huella dactilar, entre otros.

Fuente: El Peruano


Res. N° 178-2019-SUNARP/SN.- Autorizan presentación electrónica de solicitudes de bloqueo registral que formulen los notarios, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, para su inscripción en el Registro de Predios.

Artículo 1.- Presentación de las solicitudes de bloqueo registral
Autorizar la presentación electrónica de las solicitudes de bloqueo registral que formulen los notarios, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, para su inscripción en el Registro de Predios, a partir del 23 de setiembre de 2019. Lo señalado en el párrafo precedente, es un medio alternativo a la presentación de solicitudes de bloqueo registral en soporte papel de los notarios.
Artículos 2.- Servicio de presentación electrónica
Las funcionalidades y procesos referidos al servicio de presentación electrónica de las solicitudes de bloqueo registral con firma digital de los notarios, a través del SID-SUNARP, se regula conforme a lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN.
Artículo 3.- Dejar sin efecto
Dejar sin efecto la Resolución N° 031-2013-SUNARP/SN que aprueba la Directiva 001-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la presentación electrónica del bloqueo regulado por el Decreto Ley Nº 18278, a partir de la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución.

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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