Atienda los retos de la implementación del ‘compliance’ en pymes

José Luis Velarde Lazarte
José Luis Velarde Lazarte
José Luis Velarde Lazarte

Es “imprescindible” efectuar una corrección en el reglamento de la Ley Nº 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, en el apartado referido a la puesta en marcha del sistema de prevención de delitos en las micro y pequeñas empresas (mypes) con el fin de desterrar “las incoherencias” que existen en esta normativa, manifestó el abogado penalista José Luis Velarde Lazarte.

El citado reglamento establece, precisa y desarrolla los componentes, estándares y requisitos mínimos de los modelos de prevención que las personas jurídicas de manera voluntaria pueden implementar en su organización a fin de prevenir, identificar y mitigar los riesgos de comisión de delitos por medio de sus estructuras.

Modelo

“La implementación voluntaria de un modelo de prevención tiene como finalidad prevenir, detectar y mitigar la comisión de delitos, así como promover la integridad y transparencia en la gestión de las personas jurídicas”, agrega la disposición.

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el colíder del Área Penal del estudio Miranda & Amado sostuvo que “se hace imprescindible una corrección al apartado del reglamento que hace referencia a que las mypes pueden tener, cuando menos, uno de los elementos mínimos del sistema de prevención”.

“La ley nos dice que el sistema de prevención debe presentar cinco elementos mínimos y el reglamento precisa que para el caso de las mypes establece por lo menos uno. Por ejemplo, uno de los elementos establece que se debe contar con un encargado de prevención de delitos, pero de qué sirve tenerlo si no existe un sistema de prevención para monitorear [en la organización]”, aseveró.

Decisión

Velarde sostuvo que, “probablemente, con la idea de no generar demasiadas cargas onerosas a las micro y pequeñas empresas se adoptó esta decisión; sin embargo, esto lleva a las incoherencias que mencioné” en el reglamento de la Ley Nº 30424.

“Otro de los temas contradictorios en la norma es que pregona como uno de los principios la autorregulación. Sin embargo, el reglamento es extremadamente meticuloso en las exigencias que plantea. A mi juicio, hay una contradicción evidente entre lo que se dice y lo que se plantea”, afirmó.

Un asunto, expresó, está vinculado con la Superintendencia de Mercados y Valores (SMV), institución a la que le tocó, cuando salió la norma, verificar ex post, en caso empiece una investigación penal a solicitud del Ministerio Público, si los sistemas de prevención que adoptaron las empresas eran o no idóneos para identificar y reducir los riesgos a los que estaban expuestas de acuerdo con su actividad.

Ese es otro de los problemas. “La SMV realizó un esfuerzo importante, pues cuando salió la norma no tenía ninguna preparación para efectuar esta actividad y ha estado trabajando en este asunto. Crearon un área específica, sacaron una propuesta de lineamientos a fines del año pasado. Entonces, todavía hay un trabajo importante ahí”, enfatizó.

Exigencias

Velarde recordó que entre los especialistas en la materia existen, incluso, distintos puntos de vista respecto a las exigencias de la ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.

“Muchos abogados consideran que la SMV debería intervenir solo si lo solicita el Ministerio Público. Hay otros, también es mi percepción personal, que piensan que tiene que hacerlo de todos modos como parte de la exigencia de la investigación porque así lo plantea la ley”, explicó.

En resumen, esta es una norma que aún está en desarrollo, que es perfeccionable y debe ser de aplicación práctica, expresó el abogado penalista tras recordar a las empresas las contingencias legales y reputacionales que puede acarrear su incumplimiento.

“El solo hecho de que a una persona jurídica la incorporen a un registro de personas jurídicas condenadas y que, en el peor de los casos, sea disuelta o liquidada, sufra multas millonarias o le prohíban realizar determinadas actividades son contingencias importantes, y no solo estamos hablando de empresas. Esto motiva que sea una norma que se deba tomar en serio a futuro. Me parece que así será”, puntualizó.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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