Son personas beneficiarias de la asistencia económica las víctimas indirectas de un feminicidio, siendo estas toda niña, niño y/o adolescente quienes, a causa de un feminicidio hayan perdido a su madre, así como las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la víctima de feminicidio.
Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio
DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, el Estado peruano ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belem Do Pará, que define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”;
Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la cual establece a nivel internacional las obligaciones adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
Que, el Estado peruano también ha suscrito y ratificado la Convención sobre los derechos del niño, la cual establece la obligación de los estados partes que en toda medida que afecte a las niñas, niños y adolescentes se considere el interés superior del niño, lo que implica desarrollar acciones para asegurar su protección y cuidado para su bienestar. Asimismo, se establece que los Estados deberán adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y en caso contrario proporcionarán asistencia material y programas de apoyo para que logren su desarrollo integral;
Que, la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables desarrollará programas especiales para las niñas, niños y adolescentes que presenten características peculiares propias de su persona o derivadas de una circunstancia social;
Que, el artículo 27 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece que es de interés público la protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia y, que el Estado es responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, establecen el marco normativo para brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1408, Decreto Legislativo de fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por el Decreto Legislativo 1443, dispone que son obligaciones del Estado para la promoción de las familias libre de violencia, brindar a los integrantes de las familias protección, atención, asistencia social y legal, atención en salud física y mental cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados.
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30068, incorpora al Código Penal el delito de feminicidio, a través del artículo 108-B, creando un tipo penal específico que abarca la forma más extrema de violencia que se ejerce contra las mujeres;
Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP se aprobó el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021, el cual tiene como uno de sus objetivos estratégicos garantizar a las personas afectadas por la violencia de género, el acceso a servicios integrales, articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección, atención, recuperación de las personas afectadas, así como la sanción y reeducación a las personas agresoras;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 307-2018-MIMP se creó la Estrategia “Te Acompañamos”, con la finalidad de articular con las entidades públicas las acciones establecidas en el “Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”; la cual desde su creación ha logrado identificar las necesidades y dificultades que atraviesan las víctimas indirectas de feminicidio, así como las falencias en la articulación interinstitucional;
Que, ante la situación actual de violencia extrema que sufren las mujeres, debemos considerar otras consecuencias colaterales que se desarrollan a partir de un feminicidio, como es la situación de las niñas, niños y adolescentes hijos de dichas víctimas y personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de ellas, quienes sufren indirectamente el impacto de la violencia de género, lo cual las y los expone a situaciones de desprotección ante la ausencia de la víctima, siendo acogidos por familiares para brindarles un nuevo hogar, modificando de forma sustancial la realidad social y económica que mantienen estos hogares;
Que, a partir de ello, resulta de suma urgencia que el Estado, complementariamente a las acciones que se vienen implementando para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establezca un mecanismo que contribuya a la protección social y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que hayan perdido a su madre, a causa de un feminicidio; y personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de estas víctimas;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto de urgencia tiene por objeto establecer una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio.
Artículo 2.- Personas beneficiarias
Son personas beneficiarias de la asistencia económica las víctimas indirectas de un feminicidio, siendo estas toda niña, niño y/o adolescente quienes, a causa de un feminicidio hayan perdido a su madre, así como las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la víctima de feminicidio.
Artículo 3.- Otorgamiento
La asistencia económica es otorgada mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora, a solicitud de la propia víctima indirecta, sus familiares o las autoridades administrativas o judiciales competentes, conforme el procedimiento y condiciones que establezca el Reglamento.
Artículo 4.- Características
La asistencia económica cuenta con las siguientes características:
4.1 El monto es único para todas las personas beneficiarias y se otorga de manera individual. El Reglamento establece el tope máximo del monto que puede recibir el total de personas beneficiarias por cada víctima de feminicidio.
4.2 El monto individual es determinado mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, no pudiendo exceder el monto anual el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por persona beneficiaria.
4.3 Es otorgado de forma bimestral, y se mantiene hasta que el beneficiario o beneficiaria cumpla la edad de dieciocho (18) años, o hasta que culmine sus estudios superiores de manera satisfactoria. En el caso de las personas con discapacidad, la asistencia económica se mantiene hasta que adquiera la capacidad para laborar.
4.4 No es heredable y no está sujeto al pago de devengados.
4.5 El monto es utilizado para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados a la protección social y desarrollo integral de las personas beneficiarias, quedando prohibido un uso distinto a este.
Artículo 5.- Incompatibilidad
La asistencia económica es incompatible con la entrega de cualquier subsidio o prestación económica por parte del Estado. Asimismo, se excluye a población atendida en los Centros de Acogimiento Residencial (CAR) públicos y privados.
Artículo 6.- Causales de extinción
La asistencia económica se extingue por las siguientes causales:
6.1 La persona beneficiaria cumple la edad de dieciocho (18) años de edad, hasta que culmine sus estudios superiores de manera satisfactoria o hasta que la persona con discapacidad moderada o severa adquiera capacidad para laborar.
6.2 La ausencia ininterrumpida de la persona beneficiaria por más de dos (02) años del territorio nacional, contados a partir de la emisión de la Resolución Directoral que dispone el otorgamiento de la asistencia económica.
6.3 La muerte de la persona beneficiaria.
6.4 Sentencia condenatoria firme por tipo penal distinto al feminicidio, comunicada por el Poder Judicial.
6.5 La emisión de dos informes desfavorables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en relación a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia y otros que se definan en el Reglamento.
6.6 Otras que establezca el Reglamento.
La causal prevista en el numeral 6.4 no involucra la devolución de la asistencia económica otorgada a la persona beneficiaria, sin que ello acarree responsabilidad de los servidores o funcionarios que la otorgaron. El cese del otorgamiento de la asistencia económica se produce a partir de la notificación de la sentencia.
Artículo 7.- Administración
La asistencia económica es administrada por la persona que asuma la tenencia, custodia o acogimiento familiar de la víctima indirecta de feminicidio.
Artículo 8.- Registro de beneficiarios/as, seguimiento y monitoreo
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora, lleva un registro de las personas beneficiarias. Este registro se actualiza bimestralmente y es una herramienta para el seguimiento y monitoreo de la implementación del presente Decreto de Urgencia.
El Reglamento establece los criterios que la persona que administra la asistencia económica debe cumplir a efectos de la continuidad de la misma.
Artículo 9.- Financiamiento
A partir del Año Fiscal 2021, el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo establecido en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Reglamento
Mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba el reglamento del presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.
La Resolución Ministerial a la que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4 de la presente norma, se emite en un plazo máximo de veinte (20) días calendario.
SEGUNDA.- Cobertura de gastos de sepelio de víctimas de feminicidios
De forma excepcional, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora, cubre los gastos de sepelio de las víctimas de feminicidio y víctimas colaterales del hecho, de acuerdo a los criterios que establezca el Reglamento.
TERCERA.- Protección integral
A través de la Estrategia Te Acompañamos, las diferentes entidades articulan las acciones establecidas en el Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo, a fin de facilitar el acceso a los programas, atenciones y servicios que garanticen la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio.
CUARTA.- Otorgamiento de asistencia económica para casos anteriores a la vigencia de la norma
Para los casos de feminicidio anteriores a la entrada en vigencia de la presente norma, se tomará en cuenta la existencia de un proceso judicial en trámite o de sentencia condenatoria en primera instancia por el delito de feminicidio o excepcionalmente por disposición fiscal, a efectos de que proceda el otorgamiento del beneficio.
QUINTA.- Transferencia de partidas para el año fiscal 2020
Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, de forma excepcional para el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de lo previsto en el presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Del monto antes señalado, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables queda autorizado a utilizar hasta el 10% (diez por ciento) para el financiamiento de gastos administrativos vinculados a la implementación del presente Decreto de Urgencia.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar también con el refrendo de el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a solicitud de este/a ultimo/a, y en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento del presente Decreto de Urgencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables