Árbitros laborales podrían aumentar sueldos en el Estado sin restricciones

Laudos Arbitrales

La tarde del martes, mientras que en la Comisión de Constitución del Congreso se aprobaba derogar del Decreto de Urgencia N° 014-2020, que regula la negociación colectiva en el Estado, en paralelo, en la Comisión de Trabajo se aprobaba un nuevo dictamen que cambiaría las reglas sobre este tema.

Uno de los cambios principales que se realiza a la norma de negociación colectiva, es que se dejan de lado los temas presupuestales del Estado, que en la norma que se quiere derogar estaban especificados en el Informe Económico del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La intención de dicho informe, que es de cumplimiento obligatorio, es que se precise cuál es la disponibilidad presupuestal de la entidad pública para realizar mejoras remunerativas de los trabajadores y en base a ello, negociar cuál sería la mejor manera distribuirla entre los servidores públicos.

Con el dictamen aprobado en la Comisión de Trabajo, el informe del MEF deja de ser de aplicación obligatoria y pasa a ser solo referencial, pues la norma señala que “deberá ser tomado en cuenta” sea por las partes en la negociación o por los árbitros del tribunal arbitral.

Árbitros con poder

En el DU 014-2020 que se pretende derogar, se precisa que los árbitros laborales dejan de estar adscritos al Ministerio de Trabajo y pasan a ser registrados por Servir. Además, que si incumplían con lo estipulado en el informe del MEF, serían separados de dicho registro.

Esta situación buscaba limitar los procesos arbitrales, pues en los últimos años hubo un incremento de pedidos de aumentos por esta vía, que es la que se usa cuando no se llega a acuerdos vía la negociación colectiva o la conciliación. Solo por laudos arbitrales que estaban en proceso hasta fines del 2019, el MEF estimó que el costo anual sería de S/ 1,078 millones.

Sin embargo, el dictamen del Parlamento le devuelve la autonomía que tenían los árbitros, pues ya no estarán supeditados al informe económico del MEF, pues solo deberán tomarlo en cuenta al momento de decidir. Con ello tienen la potestad de incrementar los sueldos de trabajadores públicos sin restricciones.

Presupuesto

Además de lo mencionado, los laudos arbitrales que se generen como consecuencia de que el Estado y los sindicatos no se pongan de acuerdo en la negociación colectiva, tendrán una aplicación distinta dentro del presupuesto público.

Si es que se llega a un acuerdo y se firma un convenio colectivo antes del 15 de marzo, la entidad debe incorporarlo en su presupuesto del año siguiente. Pero si es que se da después de esa fecha, deberá hacerlo en el año subsiguiente.

Esta regla cambia cuando se trata de laudos arbitrales, pues se precisa que lo que se resuelva regirá en el periodo presupuestal del año siguiente de su emisión. Es decir, no importa cuándo se dé, la entidad deberá ver la forma de incluirlo en el presupuesto del siguiente año.

“Esto no tiene sentido, pues si es que el laudo arbitral tiene el mismo efecto que el convenio colectivo, debería aplicarse los mismos criterios para su cumplimiento”, dijo el laboralista, German Lora.

Camino presupuestal

Una de las preocupaciones de las autoridades económicas del país, es que el dictamen de la Comisión de Trabajo, en el caso específico de los laudos arbitrales, no está tomando en cuenta el proceso de elaboración y aprobación del presupuesto público.

El Poder Ejecutivo tiene hasta el 30 de agosto de cada año para presentar el proyecto de ley de presupuesto al Congreso y previamente todas las entidades públicas ya deben tener la proyección de los recursos que necesitarán el año siguiente. Luego, dicho proyecto es analizado en el Parlamento que tiene plazo para aprobarlo hasta el 31 de noviembre.

En caso un laudo arbitral se emita luego de la presentación del proyecto de ley de presupuesto, generaría un problema para su cumplimiento y su incorporación en los recursos del año siguiente.

Tres personas podrían decidir sobre el 40% del presupuesto

Otro cambio que plantea el dictamen sobre negociación colectiva de la Comisión de Trabajo del Congreso es quiénes pueden acceder al arbitraje. Al igual que el DU 014-2020, se plantean tres niveles de negociación: centralizado, centralizado especial y descentralizado.

Sin embargo, mientras que en el DU se señala que el arbitraje solo lo pueden usar las entidades que realizan la negociación descentralizada, como son los gobiernos regionales, gobiernos locales, el Congreso, el BCR, la SBS, entre otros; ahora el dictamen señala que todos los tipos de negociación pueden llegar a arbitraje.

Por ejemplo, en el caso de la negociación colectiva de nivel centralizado, que incluye el pliego de reclamos nacional de regímenes laborales como el Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 1057, también conocido como CAS, podría llegar a arbitraje en caso no se llegue a acuerdo. Con ello, solo tres árbitros tendrían que definir cómo se incrementaría el 40% del presupuesto del Estado.

Otrosí digo

  • Demanda. A inicios del mes de setiembre, el Tribunal Constitucional (TC) admitió la demanda de inconstitucionalidad contra el DU 014-2020, que regula la negociación colectiva en el Estado, presentada por el Colegio Tecnólogo Médico del Perú (CTMP) y corrió traslado al Poder Ejecutivo para que la conteste en un plazo de 30 días hábiles. El Colegio de Enfermeras del Perú también presentó una demanda similar a inicios de año, pues se oponían a la norma emitida por el presidente Vizcarra en enero último.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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