Adquisición de propiedad por vía notarial o judicial

Miguel Cavero Velaochaga

Miguel Cavero Velaochaga
Abogado. Director de Inmobilex

En el sistema jurídico, el notario y el juez tienen el “poder” de transmitir (o “declarar” según el caso) propiedad inmobiliaria de una persona (natural o jurídica) a otra.

Los notarios, por ejemplo, como parte de sus competencias para asuntos no contenciosos regulados en la Ley Nº 26662, pueden recibir la solicitud para iniciar un procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio, que es un modo de adquisición de la propiedad, en el caso de bien inmueble, cumplidos los 10 años de posesión del recurrente, sin que exista interrupción de este plazo posesorio en virtud de acción judicial del propietario con derecho inscrito, que tenga por objeto la recuperación de la posesión.

Este procedimiento declarativo puede ser también realizado ante un juez civil. Tanto el notario como el juez podrán atender la solicitud, si cumple con los requisitos previstos en el primer párrafo del artículo 950 del Código Civil, además de los previstos en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 505 del Código Procesal Civil. El procedimiento que se sigue ante el notario debe seguir las reglas que señala el artículo 5 de la Ley N° 27333.

Un ejemplo de adquisición de propiedad inmueble por vía judicial es el remate, que procederá si el acreedor requiere el cumplimiento de una obligación de pago al deudor mediante el juez, que, en caso el deudor no cumpla su mandato de pago, y por ejemplo exista una hipoteca sobre un inmueble que garantiza la deuda, ordenará el remate de este a un valor por debajo del precio de mercado, de allí que algunos consideren al remate judicial (o administrativo) una “ocasión” para comprar inmuebles.

El juez hace hasta tres convocatorias para el remate, a la primera el precio base será dos terceras partes de la tasación, disminuyendo en la segunda un 15% de este y en la tercera, un 15% adicional. Un remate judicial podrá realizarse convencionalmente, es decir, con la convocatoria, participación de un martillero público, etcétera, o mediante el Sistema de Remates Electrónicos del Poder Judicial (Remaju). Sea de manera presencial o virtual, quien hace la mejor oferta, no superada, gana el remate.

Después, el juez emite resolución que declara propietario del inmueble subastado al ganador, enviando partes al registro de predios para la inscripción a favor de este, levantando todos los gravámenes existentes y terminando el proceso.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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