
La Casación Laboral N° 34337-2024-Arequipa estableció que trabajar con alcohol en la sangre puede justificar el despido cuando la naturaleza de la función implica un riesgo excepcional. El pronunciamiento no deja espacio para interpretaciones ambiguas: en sectores como la minería, la construcción o el transporte de carga, la presencia de alcohol en el organismo, así sea en niveles mínimos, puede ser causal de cese.
El caso que originó esta sentencia tiene todos los elementos de una controversia judicial compleja. Un trabajador dedicado a maniobrar maquinaria pesada fue sometido a una prueba de detección de alcohol y drogas antes de ingresar a la unidad minera. El primer examen, un alcotest realizado por la policía, arrojó 0.04 gramos por litro de alcohol en sangre. Una segunda prueba, practicada por una empresa de servicios médicos, registró 0.03 g/l. Una tercera evaluación en una clínica de la ciudad confirmó ese mismo nivel de 0.03 g/l.
La empresa no lo dudó. Inició un procedimiento de despido por dos faltas graves: el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, y la concurrencia en estado de embriaguez cuando, por la naturaleza de la función, revista excepcional gravedad. El trabajador cuestionó los resultados, pero al no desvirtuar las faltas imputadas, la empresa le comunicó el despido.
El trabajador cesado inició un proceso judicial solicitando su reposición en el empleo. Argumentó que había sido despedido de forma fraudulenta, pues se le imputaron hechos falsos e inexistentes y se vulneró el principio de tipicidad. El juzgado laboral declaró infundada la demanda, al considerar que el demandante no logró acreditar sus argumentos.
La sala laboral revocó la sentencia del juzgado y declaró fundada la demanda. Su razonamiento fue técnico: consideró que los dos primeros exámenes de alcoholemia fueron realizados con equipos portátiles que sirven de manera preliminar, por lo que sus resultados no eran definitivos y requerían ser corroborados mediante equipos especializados. Además, interpretó que la prueba realizada en la clínica había arrojado un resultado “negativo” de 0.03 g/l. Para la sala, la falta imputada no había sido demostrada.
La empresa interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema, que finalmente fue declarado fundado.
El tribunal comenzó señalando que los deberes de ecuanimidad y diligencia en la prestación del servicio se ven afectados cuando el trabajador concurre en estado de embriaguez. Esta condición, explicó, puede generar la pérdida de un óptimo desempeño físico y mental y, por tanto, un detrimento en la prestación de las labores.
Pero el núcleo del fallo está en una afirmación que sienta precedente: en actividades riesgosas como la minería, no debe existir tolerancia alguna frente a la ingesta de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes. La razón es simple y contundente: quien incurre en estas conductas pone en peligro su propia integridad física, la de sus compañeros y las instalaciones del empleador.
La Corte Suprema también desestimó un argumento central del demandante. El trabajador sostenía que los resultados debían considerarse “negativos” de acuerdo con la tabla de alcoholemia de la Ley N° 27735. El tribunal fue claro: esa tabla fue creada para fines administrativos y penales, y no resultaba aplicable al caso.
Uno de los elementos que inclinó la balanza fue la naturaleza específica de la labor del trabajador. La Corte Suprema precisó que los resultados adquirían particular gravedad porque el demandante maniobraba maquinaria pesada, cuyo uso negligente podría poner en riesgo su integridad física y la de las personas que se encuentran en el centro de trabajo. En una actividad altamente riesgosa como la explotación minera, el margen de error es mínimo.
Este punto es clave. No se trata de un trabajador de oficina que llega con rastros de alcohol. Se trata de alguien que opera equipos que, manejados con reflejos disminuidos, pueden causar accidentes fatales. La Corte Suprema entendió que la peligrosidad de la función agravaba la falta, y que la empresa tenía no solo el derecho, sino la obligación de tomar medidas drásticas.
La sentencia también recordó un principio fundamental del derecho laboral. El artículo 26 del Decreto Supremo N° 003-97-TR dispone que las faltas graves se configuran por su comprobación objetiva dentro del procedimiento de despido disciplinario, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir. Dicho de otro modo: no hace falta que el trabajador sea sancionado penalmente para que el empleador pueda despedirlo. La falta grave se acredita en el ámbito laboral, con sus propias reglas y estándares.
Para las empresas que operan en sectores de riesgo, la sentencia ofrece un respaldo jurídico sólido para aplicar políticas de tolerancia cero. No se trata de una recomendación, sino de una exigencia que la Corte Suprema ha validado. Para los trabajadores, el mensaje es igualmente claro: en actividades peligrosas, el consumo de alcohol, así sea en niveles que la ley de tránsito consideraría “bajos”, puede costar el empleo. La tabla de alcoholemia de la Ley N° 27735 no es un escudo. La naturaleza de la función que se desempeña pesa más que cualquier límite numérico establecido para otros fines.
El criterio establecido en la Casación Laboral N° 34337-2024-Arequipa adquiere especial relevancia para actividades donde la seguridad depende de la capacidad de reacción, concentración y coordinación de los trabajadores. La operación de maquinaria pesada, equipos industriales y vehículos utilizados en actividades mineras y de construcción exige condiciones que permitan reducir al mínimo la posibilidad de accidentes.
En ese contexto, la decisión judicial coloca el foco en la función concreta que desempeña el trabajador y en el nivel de riesgo asociado a sus responsabilidades. El criterio no se limita únicamente a la existencia de una determinada cantidad de alcohol detectada en el organismo, sino que considera las circunstancias en las que se desarrolla la actividad y las consecuencias potenciales que podría generar una disminución de las capacidades físicas o mentales.
La resolución también marca una diferencia importante entre las normas que establecen límites para determinados ámbitos y las reglas aplicables dentro de una relación laboral. Un nivel de alcoholemia que pueda tener una determinada consideración para fines administrativos o penales no necesariamente produce las mismas consecuencias dentro de una actividad laboral de alto riesgo. En este caso, la función desempeñada y el peligro asociado a la operación de maquinaria pesada fueron determinantes para establecer la gravedad de la conducta.
De esta manera, el fallo de la Corte Suprema refuerza la responsabilidad de los empleadores y trabajadores en materia de seguridad laboral, particularmente en sectores donde un error puede comprometer no solo al trabajador involucrado, sino también a sus compañeros, terceros, equipos e instalaciones. La decisión establece un criterio que puede tener especial impacto en empresas mineras, constructoras, compañías de transporte y otras actividades consideradas de riesgo excepcional.



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