#APEC: #Feriados deberán ser recuperados en los quince días siguientes

Foto grupal: Representantes del Sector Privado, Público y Sociedad Civil peruano, así como países miembros de APEC.
Foto grupal:   Representantes del Sector Privado, Público y  Sociedad Civil peruano, así  como países miembros de APEC.
Foto: cqfp.org.pe

El Decreto Legislativo N° 713, Ley de descansos remunerados, regula el número y la forma de pago de los feriados. La disposición mencionada establece una cantidad determinada –doce en total– de días feriados en función a las fechas en que se conmemora un festivo cívico o religioso. Es el caso del día de ayer, martes 1 de noviembre, Día de Todos los Santos.

Escribe: Germán Serkovic (Abogado laboralista)

Posteriormente, se creó una serie de días no laborables –en un principio denominados erróneamente también como feriados– para fomentar el turismo interno y así dinamizar la economía. Se trataba de una figura novedosa con características singulares; eran obligatorios para los trabajadores de la actividad pública y opcionales para la actividad privada, pero de naturaleza compensable en ambos supuestos.

Es decir, el trabajador que no acudía a prestar servicios por el día no laborable, tenía que recuperar las horas extendiendo su jornada en los días subsiguientes.

El Decreto Supremo N° 059-2016-PCM dispuso que los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016, son no laborables –con carácter imperativo– a nivel de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado. Es propósito de la norma otorgar las garantías de atención y seguridad adecuadas a la reunión del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).

En la actividad pública, las horas dejadas de laborar deberán ser recuperadas en los quince días siguientes o de acuerdo a lo establecido por el titular del sector.

En el ámbito privado, se deja amplia discrecionalidad para los acuerdos de recuperación de horas, primando –a falta de consenso– la voluntad del empleador.

Un reciente decreto aclara que los servicios considerados esenciales y las actividades de hospedaje, no se encuentran incluidos en la cesación de funciones, debiendo laborar con normalidad.

Obviamente, en tal supuesto el trabajador que labore del 17 al 19 no tendrá derecho a descanso sustitutorio alguno ni percibirá un adicional remunerativo.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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