
Los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado en los días feriados señalados en el Decreto Legislativo N.° 713

El feriado del 9 de diciembre es de aplicación tanto para el personal que labora en el sector público como en el sector privado; por tanto, todos los trabajadores tienen derecho a gozar de un descanso remunerado en dicha ocasión, sin que exista obligación de compensación con igual tiempo de trabajo.

Si laboras de forma presencial o remota, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración mensual. Por ejemplo, en el caso de que tu remuneración mensual sea de S/1025, tu remuneración diaria es de S/34.17. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1025/30).

“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, el trabajador del sector privado tiene derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, refirió el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.

Por: César Puntriano Rosas (Abogado Laboralista) La razón del establecimiento de dichos días como no laborables es generar fines de semana largos para fomentar la práctica del turismo interno. Adviértase que estos días se suman a los feriados ordinarios del viernes 8 de octubre, lunes 1 de noviembre, sábado 25 de diciembre y sábado…

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) identificó 10 casos concretos que deben tener en cuenta los empleadores y los trabajadores del sector privado en relación al pago de las remuneraciones de los feriados nacionales miércoles 28 y jueves 29 de julio 2021.

Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el próximo martes 29 de junio sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir una triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores de laborar el próximo Jueves Santo o Viernes Santo (1 y 2 de abril), incluso ambos días, sin descanso sustituto posterior, percibirán el triple de la remuneración por cada día laborado, señaló Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Por: Carlos Espinoza Carranza, Asociado sénior del Estudio Rebaza, Alcázar & de las Casas A propósito de la Semana Santa, el autor de este artículo proporciona algunos alcances sobre la regulación laboral de los días feriados. Además, explica al lector cuál sería la remuneración diaria que percibiría el trabajador que labore en los días…

Por: Candy Cortez, asistente legal en Cornejo & Santiváñez Laboralistas. El 25 de diciembre y el 1o de enero se celebró la Navidad y el Año nuevo respectivamente, estos días son considerados feriados por nuestro ordenamiento jurídico según se establece en el Decreto Legislativo 713.