Antecedentes de los feriados en el Perú

Candy Cortez

Por: Candy Cortez, asistente legal en Cornejo & Santiváñez Laboralistas. 

El 25 de diciembre y el 1o de enero se celebró la Navidad y el Año nuevo respectivamente, estos días son considerados feriados por nuestro ordenamiento jurídico según se establece en el Decreto Legislativo 713.

Durante estos días los trabajadores tienen derecho al descanso debiendo percibir la remuneración correspondiente por un día de trabajo; sin embargo, si éste labora durante uno de estos días, tendrá derecho al pago de la remuneración por el día feriado, una remuneración por el tiempo laborado, y una sobretasa equivalente al 100%.

Si el empleador no cumpliera la mencionada obligación, la Sunafil podría imponerle una multa por la comisión de una infracción laboral grave en materia de relaciones laborales, según lo dispuesto en el numeral 24.4 del artículo 24° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Dicha multa oscila entre las 1.57 UITs y las 26.12 UITs, para las empresas No Mypes; es decir, entre S/6,908.00 y S/114,928.00, considerando el valor de la UIT para el año 2021.

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Pero, ¿desde cuándo se cumplen estas reglas? En el presente artículo expondremos algunos antecedentes del tratamiento legal que se otorgó a los días feriados durante el siglo XX.

Con fecha 26 de diciembre del año 1918, el Presidente de la República, José Pardo promulgó la Ley 3010, la cual prohibía el «trabajo material» durante los días de descanso obligatorio, considerándose dentro de este grupo a los días domingos, los días de fiestas cívicas y el primer día de elecciones políticas.

Las actividades que se encontraban exceptuadas de dicha disposición correspondían a las realizadas en tiendas y almacenes de comercio, en hospitales, en tiendas de venta de comestibles y artículos de primera necesidad, entre otras.

Según lo dispuesto en la mencionada excepción, los trabajadores debían laborar durante las fechas cívicas (algunas de ellas son considerados días feriados en la actualidad); pauta que no era aplicable a las mujeres ni a los menores de dieciocho (18) años.

Además, cabe señalar que en los trabajos que estuvieran permitidos durante aquellos días, los obreros y empleados que hubieran trabajado debían gozar de un descanso sustitutorio de veinticuatro (24) horas continuas.

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Por otro lado, de acuerdo con esta ley, se consideraba nula y sin ningún valor la renuncia de los derechos laborales contemplados en ella, incluso si existía pacto entre el empleador y el trabajador. Además, si el empleador incumplía esta ley, el Concejo Municipal estaba facultado para imponerle una multa.

Posteriormente, el 3 de diciembre del año 1948, el Presidente de la República, Manuel Odría promulgó el Decreto Ley 10908, el cual establecía en su artículo 13° que las únicas faltas autorizadas al trabajo, para gozar del salario dominical, correspondían a las efectuadas los días 1o de enero, jueves y viernes santo, Io de mayo, 28 y 29 de julio, 1o de noviembre y 25 de diciembre.

Luego, debido a que durante los días feriados, a diferencia de los trabajadores empleados, los trabajadores obreros no percibían el pago de sus remuneraciones (salvo el correspondiente al Io de mayo), el 25 de febrero del año 1975, el Presidente de la República, Juan Velasco promulgó el Decreto Ley 21106, que señalaba que los trabajadores obreros gozarían de remuneración por dichos días, el cual era equivalente al salario dominical de la semana correspondiente; salvo que el feriado coincidiera con el día de descanso semanal obligatorio, en cuyo caso no correspondía ningún pago.

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A lo largo del siglo XX se establecieron distintas fechas como feriados, los cuales han perdido vigencia, por ejemplo, en 1921, se estableció como feriado el 27 de noviembre, aniversario de la Batalla de Tarapacá, mientras que, en 1928, se declaró feriado el 8 de setiembre de ese año, en homenaje al Presidente de la República Augusto Leguía.

Finalmente, al otorgarse la calidad de día feriado, teniendo presente la importancia o trascendencia que mantiene determinada fecha, es probable que en un futuro se puedan adicionar ciertos días al listado actual que dispone nuestra legislación.

Fuente: Cornejo & Santiváñez Laboralistas | Boletín Laboral – Diciembre 2020

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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