Variaciones en la remuneración integral anual

Germán Serkovic G. 
Abogado laboralista. 

El trabajador que perciba una remuneración mensual no menor de 8,400 soles podrá pactar con su empleador una remuneración integral, computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, exceptuando la participación en las utilidades.

Se condiciona la posibilidad de pactar la remuneración integral a que se perciba una “remuneración” equivalente a dos unidades impositivas tributarias (UIT).

La norma no menciona el ingreso mensual, que es un concepto más amplio que el de remuneración.

El ingreso del trabajador puede estar compuesto –además de las remuneraciones– por conceptos no remunerativos, tales como el valor del transporte o la asignación o bonificación por educación, por ejemplo.

La participación en las utilidades no tiene naturaleza remuneratoria, de ahí su exclusión expresa.

En la mayoría de los casos, el pacto de remuneración integral anual procede adicionando a las doce remuneraciones mensuales, las dos gratificaciones anuales y después dividiendo esa suma entre doce para determinar la remuneración alícuota mensual.

Puede también incluirse el monto correspondiente a la compensación por tiempo de servicios.

Hace poco circuló una propuesta dirigida a eliminar el requisito de la remuneración mínima equivalente a dos unidades impositivas tributarias (UIT) para la procedencia del pacto.

Las organizaciones gremiales manifestaron su oposición a tal planteamiento.

Se argumentó que tal posibilidad ocasionaría que las gratificaciones se licúen en la remuneración alícuota mensual, en perjuicio del trabajador que se vería casi en la necesidad de aceptar una remuneración disminuida. La argumentación es efectista, pero no necesariamente correcta, salvo que se considere al trabajador incapacitado para tomar sus decisiones y necesitado de una obligatoria tutela legal.

Para el empleador abonar una remuneración mensual a la que se adicionarán las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios (CTS), es igual que pactar una remuneración integral, ya que el cálculo de los costos laborales se efectúa por año, no por mes.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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