Un breve vistazo a la minería espacial

Juan Carlos Zevallos Roncagliolo

Juan Carlos Zevallos Roncagliolo

Por: Juan Carlos Zevallos
Abogado especialista en Derecho Corporativo, Laboral y Negociación con experiencia relevante en empresas mineras, instituciones de salud, empresas de construcción y de consultoría.

Es la Minería espacial la actividad productiva del futuro de la humanidad? Puede ser esto posible?: Breves comentarios y reflexiones acerca de la revolucionaria industria minera espacial, orígenes, legislación, avances y perspectivas a futuro

Puede parecer un hecho surreal, pero hoy en día la humanidad se encuentra cada vez más cerca de conquistar el espacio ultraterrestre por medio de la minería espacial. Esta ambiciosa idea, para muchos descabellada, viene adquiriendo importancia inusitada entre los distintos estados del mundo y en el capital privado. La posibilidad de acercarnos al espacio ultraterrestre para colonizarlo y apoderarnos de sus abundantes, ricos y variados recursos naturales, constituye un hecho inédito y sin precedentes que haría viable aprovechar los distintos cuerpos espaciales ricos en minerales, gas natural, agua y metales raros.

Se sabe que los cuerpos espaciales, tales como la luna y los asteroides contienen gran cantidad de minerales, que de ser plenamente explotados nos abrirían las puertas del referido espacio ultraterrestre; Y con ello, un sin fin de oportunidades desarrollo económico y social para la humanidad. De acuerdo a las opiniones de los expertos en la materia, estas reservas depositadas en los cuerpos celestales, servirían para abastecer todo el mundo durante 500 años. Actividades, como el turismo y la misma minería espacial, que antes eran impensadas, por las marcadas distancias tecnológicas, físicas y fisiológicas de la tierra con el espacio, ahora pueden ser una realidad gracias a las innovaciones tecnológicas de los últimos tiempos.

Cuando me pongo a pensar en este escenario casi surreal e inédito, me salta a la mente los acontecimientos narrados en la película Avatar. Como se recuerda, este film batió records de taquilla y deslumbró a todos por su ciencia ficción y la puesta en escena de grandes efectos especiales sorprendentes. En aquel tiempo, yo me preguntaba si la ficción podía superar a la realidad, y veo que con esta aventura minera espacial la realidad podría tarde o temprano superar la ficción. Los que pudieron ver la película, llegaron a advertir los afanes del hombre de colonizar otros planetas, apoderarse de su mineral, entre otros cuerpos celestes que orbitan en los mismos.

Es así, que la idea de colonizar el universo, lejos de ser remoto y aparentemente inalcanzable, cada vez va cobrando más fuerza de entre los científicos y profesionales vinculados a la exploración espacial de los países dedicados al desarrollo espacial. Las posibilidades de la explotación de asteroides y otros cuerpos celestes son innumerables, y van desde la extracción de cantidades inagotables de metales preciosos a apoyar logísticamente los asentamientos humanos en la Luna o Marte con combustible, agua u otros materiales.

Sólo para tener una referencia del cuantioso valor del material celestial, existen científicos que han detectado un asteroide cercano a la tierra que tendría una composición predominante de oro y que valdría 700 Quintillones de Dólares. Este Asteroide se llama PCYCHE 16. Este tipo de cuerpo celeste, se encuntra ubicado entre marte y jupiter. Dicho Asteroide podría convertir en multimillonario a quienes lo logren explotar. Fuentes allegadas a la NASA, afirman que esta institución cuenta con planes de exploración hacia el año 2022. Por ejemplo: el Asteroide 162173 Ryugu tiene un valor de más US$/. 83,000,000,000. Se sabe que este Asteroide posee una extensión de más de 1 KM. Si se pudiera alcanzar el Asteroide para operarlo exitosamente, se obtendría gigantescas ganancias. Es de esta forma, que en la variedad de cuerpos celestes, la humanidad tendría la suficiente reserva para poder superar la escases de minerales que se vislumbra en el futuro cercano.

Desde luego, estas vastas reservas minerales contenidas en los cuerpos celestiales, nos proveerían de ingentes recursos para aliviar los problemas de pobreza a nivel mundial. Pero, en este punto del análisis cabe formularse la siguiente pregunta: Por qué este negocio minero espacial sería tan lucrativo? Pues creemos que la razón principal, se debería a la gran cantidad de minerales, agua, gas natural y tierras raras que contendrían los cuerpos celestes. Es de destacar, que los cuerpos rocosos que orbitan la Tierra o se acumulan en el cinturón de asteroides entre Marte y Júpiter tendrían gigantescas fuentes de riquezas casi inagotables.

Como lo dijimos más atrás, en el espacio ultraterrestre (sistema planetario) se puede encontrar grandes reservas de agua como principal atractivo para la vida más allá del planeta tierra. Lo que resalta más de la composición de algunos de los cuerpos celestiales, es la presencia del agua que es esencial para la vida y que facilitaría la realización actividades económicas y la viabilización de la colonización de los planetas en el futuro más cercano. Para que usted, amigo lector, tenga una idea de la vasta e infinita riqueza mineral y de gas con la que cuentan los cuerpos celestiales, es pertinente resaltar que un solo Asteroide de 500 metros cúbicos podría contener todo el platino obtenido de minas terrestres en toda la historia, o tener un precio de mercado de centenares de miles de millones de dólares.

En este punto, resulta a todas luces evidente que el agua será el petróleo de la futura vida espacial, ya que además, de los usos básicos, a través de procesos de hidrólisis, podrá obtenerse hidrógeno y oxígeno que impulsaría cohetes fuera de la Tierra. Evidentemente, sin el agua cualquier actividad del hombre no tendría continuidad ni propósito, ya que nuestra composición es predominantemente de agua y gran parte de los procesos industriales, incluido el minero, requieren del recurso hídrico para asegurar su operatividad. En este punto, vale mencionar que el espacio que conocemos, comprende distintos tipos de cuerpos celestiales, tales como: Planetas, Cometas, Asteroides, Satélites Naturales, Planetas, Estrellas, Galaxias, Constelaciones, polvo cósmico, materia oscura, entre otros cuerpos.

Por ejemplo: si hablamos de los cometas, podemos decir que estos resultan de la conjunción de agua, roca y Helio 3, que son elementos fundamentales y vitales para la vida humana. Otro elemento fundamental que contienen los cuerpos celestiales son las tierras raras. Las tierras raras, constituyen un elemento de importancia inusitada en la industria de aparatos electrónicos. Recordemos que China brinda casi el 97% de las tierras raras que se usan en tecnología. Ahora bien, y teniendo en cuenta las ingentes riquezas minerales y de gas, así como de las grandes oportunidades que nos demarcan los cuerpos espaciales, constituía una necesidad el hecho de acercarnos a los mismos para conocerlos, explorarlos y conocer como se podrían aprovechar al máximo en caso de ser explotados.

Si nos detenemos a evaluar el caso de la luna, podemos establecer que la misma alberga reservas de oro y platino junto a metales raros. Algunos científicos afirman que la luna contiene suficiente gravedad para que una actividad minera funcione allí, lo cual permite mirar con más optimismo el futuro de esta actividad y los procesos tecnológicos que se requerirían. En la misma región del PSYCHE 16, se ubica otro Asteroide compuesto predominantemente de platino. Se estima que el mismo, podría valer más de 30,000,000,000 Millones de Dólares. Como se puede advertir, el espacio ultraterrestre, de ser plenamente explotado y aprovechado al máximo, nos podría extender todo lo necesario para poder vivir cómodamente al contar con recursos minerales para la vida, la ciencia, la industria de la salud y otras industria, así como para crear mucha riqueza.

Lógicamente, en la actualidad, existen algunas grandes dificultades que no permiten tener una adecuada fluidez en el proceso de exploración y el de eventual explotación de los cuerpos celestes, estos son: el presupuesto, que es muy oneroso y la falta de tecnología precisa para la explotación y la dificultad para el proceso de transporte del mineral que podría obtenerse de los cuerpos celestiales. Pero, a pesar de los grandes inconvenientes que en la actualidad se presentan es de destacar el interés de los científicos de vencer los obstáculos tecnológicos, operativos y logísticos para así dominar el espacio ultraterrestre. De hecho, los avances en materia de minería espacial han sido más que notables, lo que podría permitirnos acercarnos, en el corto plazo, al espacio para explotar sus vastos e infinitos recursos naturales.

En la actualidad, en varios países del mundo se viene brindando difusión a la minería espacial, estos son: Japón, China, Rusia, EEUU, Luxemburgo, entre otros países de la Comunidad Europea. Todos estos países se han visto envueltos en la gran carrera de la conquista del espacio. Los Países que se encuentran un paso más adelante en la carrera espacial, comandando este proceso, son EEUU y Luxemburgo. Estos países, ya cuentan con legislaciones e inversión destinada exclusivamente para la exploración y explotación de los minerales del espacio. Se calcula que el mercado global para la minería de Asteroides podría alcanzar los 380,000,000,000 Millones de Dólares al 2025. En esta proyección, se incluye inversiones en curso y futuras, así como las inversiones para el sector, maquinaria y demás equipos.

Otras predicciones propias de expertos del mercado, pronostican que para el año 2040 la minería espacial podría alcanzar 3.4 Billones de Dólares. Una vez configurada la infraestructura, las posibilidades serán asombrosamente sorprendentes e infinitas para el ser humano en su carrera a la minería espacial. Lógicamente, junto con la infraestructura, se tendrá que asegurar la adecuada aclimatación del ser humano garantizando la superación de las condiciones climáticas, los obstáculos físicos y fisiológicos. Para que pueda, usted lector, tener una idea de los avances sobre los estudios en torno a los Asteroides, queremos expresar que ya existen páginas web que proporcionan información en tiempo real sobre los Asteroides , su composición y cotización. Una de estas páginas más famosas, es la web Asterank.com.

En esta línea, y considerando todas las bondades de los cuerpos celestiales descritas, es que la humanidad procedió a acercarse al espacio ultraterrestre con fines de exploración para fines comerciales. Desde luego, todos los recientes estudios sobre los cuerpos celestiales, sus avances tecnológicos, su inmensa cotización y sus grandes perspectivas de desarrollo, constituyen una poderosa razón por la cual los gobiernos comenzaron a tomar en serio la carrera especial permitiendo la investigación y el desarrollo de tecnología especilizada para la minería aero espacial . En este orden de ideas, es que en el año 2012 los Japoneses llevaron adelante la primera misión para extraer muestras de mineral depositado en un Asteroide del espacio. Años más tarde, específicamente entre los años 2015 y 2016, científicos de EEUU enviaron una misión espacial para asegurar la obtención de muestras de mineral de otro Asteroide.

En aquella ocasión se envió a la misión a una nave de nombre Osiris Rex. Las muestras de este último, llegaran el año 2023. Ahora bien, con relación al valor de los minerales contenidos en los Asteroides, cabe especificar que expertos en el campo de la minería espacial, han afirmado que el valor de todos los minerales almacenados en los Asteroides del cinturón principal del sistema solar ubicados entre las orbitas de jupiter podría llegar a cientos de miles de millones de quintillones de dólares. Desde luego, son indiscutibles las grandes bondades que nos brinda el potencial económico de reservas probables de mineral en el espacio ultraterrestre. Otros especialistas en el campo, afirman que en el cinturon principal del sistema solar entre las órbitas de Jupiter, se encontrarían grandes cantidades de minerales como el Tungsteno, Platino, Plata, Oro, Cobre, Hierro, Platino, Paladio, gas natural y agua. Obviamente, se trataría de minerales altamente valiosos y difíciles de conseguir.

Evidentemente, en el proceso de estudio y explotación eventual de los Asteroides, y de sus órbitas, será de vital importancia establecer medidas preventivas para poder viablizar la obtención de minerales, y así evitar colisiones de aerolitos contra nuestro planeta. Precisamente, el principal temor de los estados y de las empresas promotoras de la minería espacial, es el hecho de que al realizar el minado se podría desprender aerolitos que al impactar en la tierra explotarían generando consecuencias perniciosas para nuestra vida y nuestros bienes materiales. Siendo los Asteroides, los cuerpos celestes más comunes, y de mayor demanda para  efectos de su explotación, es que se hace necesario ahondar un poco en estos cuerpos provistos de ingentes cantidades de mineral y metales raros. Siguiendo este línea de pensamiento, consideramos pertinente expresar que existen tres (03) tipos principales de Asteroides:

Tipo C o Carbonacios .-  Son los más comunes de todos y están ubicados en la zona exterior del cinturón principal de Asteroides.

Tipo S o Silicatos.- Frecuentes en la regiones interiores del cinturón de Asteroides.

Tipo M o Metálicos.- Son aquellos Asteroides que ocupan zonas medias.

Tipo D.- Los cuales son troyanos en la órbita de Jupiter y se forman de carbono.

Tipo V.- Situados en el sistema solar exterior, específicamente entre Jupiter y Neptuno.

Todos estos tipos de Asteroides, como se pueden apreciar, aportan grandes y diferentes ventajas para las futuras compañias mineras. En este contexto, y en el momento que se logre explotar con fluidez los Asteroides, y demás cuerpos celestes,  se deberá tener previamente un analisis estricto de sus órbitas para evaluar cómo ser explotados de forma más eficiente sin generar mayores riesgos para la humanidad. Siguiendo este argumento, en el proceso de investigación de los Asteroides se debe de determinar cuales son los minerales más escasos para reorientar de manera eficiente la eventual explotación de los mismos contenidos en los referidos Asteroides; Esto último, bajo técnicas específicas que aseguren el desarrollo minero seguro. Por ejemplo: los Asteroides Tipo M se encuentran constituidos por los siguientes metales: Hierro, Níquel, Oro, Magnesio, Rutenio, Iridio (Muy difícil de encontrar en la tierra, Se suele unir con el Hierro y constituye un metal de alta densidad), Paladio y Platino (que es el metal más caro del planeta).

Actualmente, y esto lo consideramos importante resaltar, existen distintas empresas involucradas en la exploración humana del espacio ultraterrestre con fines comerciales, estas son: Planetary Resources y Asteroid mining Corporation (ambas del Reino Unido), Aten Engineering, Space X y Transastra Corporation (todas ellas de los EEUU). Los objetivos de estas empresas mineras espaciales, son los de adquirir minerales a gran escala, obtener minerales escasos, explotar combustibles, gas natural y agua. Desde luego, el poner en el espacio una gran operación minera y asentar estaciones espaciales afectas a la actividad minera, requerirá de un gran esfuerzo dantesco y titánico por parte de los estados y empresas privadas encargadas de la exploración minera espacial; Ya que existen varias dificultades que podrían llevarnos a diferir un poco el proceso de salto y consolidación de la explotación minería espacial.

Uno de los principales problemas que podemos identificar de cara al proceso de extracción minera del espacio ultraterrestre, es definitivamente la falta de gravedad, la misma que sí representa un gran obstáculo. La falta de gravedad generaría un efecto repulsivo en los cuerpos planetarios y en la maquinaria minera que se ubique en los Asteroides o en cualquier otro cuerpo celeste. Como es evidente, en el camino de la explotación minera espacial, no sólo se tiene como gran dificultad el hecho de contar con el asunto de la gravedad, sino también otros factores que podrían encarecer aun más el proceso de la minería espacial como los efectos en la salud del hombre. Evidentemente, al estar fuera del planeta tierra, los seres humanos que se encuentren en el cuerpo celeste o en la luna, podrían sufrir grandes cambios y alteraciones en su salud. En esta línea, el minero espacial estaría afrontando serios problemas cardiovasculares, atrófia muscular, pérdida de calcio en los huesos, falta de desplazamiento de fluidos, anemia, así como problemas psíquicos y depresión ocasionados por la falta de contacto y aislamiento .

El reto que hoy en día se plantea la humanidad, en el marco de la minería especial, es crear tecnología apropiada para las difíciles condiciones climáticas y poder así revertir y/o mitigar cualquier riesgo para la salud de los seres humanos. De hecho, en la actualidad ya se han venido produciendo avances significativos en este campo para permitir la colonización de los planetas y otros cuerpos celestes. En lo que concierne a la tecnología, podemos añadir, que actualmente, Caterpillar y Volvo se encuentran inmersas en el desarrollo de tecnología de alta especialización a través de la emisión de prototipos idóneos para el desarrollo de operaciones mineras en el espacio ultraterrestre.  Ahora bien, en lo que concierne al desarrollo normativo de la minería espacial, específicamente de la exploración espacial con fines científicos, el primer paso importante en el marco del derecho internacional del espacio ultraterrestre, fue la aprobación de la Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre. Este instrumento, fue adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1963.

La finalidad de este documento, fue la de regular el derecho de los estados para el acceso y el uso de los cuerpos celestiales, entre ellos la luna. En aquella época, se buscaba conocer a profundidad el espacio ultraterrestre con fines de investigación científica. En el periodo descrito, no se tuvo en mente, al menos en el corto plazo, la explotación de los cuerpos celestiales. Sino, que había gran preocupación por poner un freno y/o contrapeso a los grandes avances tecnológicos con fines bélicos a los que podría derivar el acceso al espacio ultraterretre . Como se sabe, en la década de los 60´s operaba la guerra fría que dividía al mundo en dos. Tanto EEUU como la Ex URSS, temían que pudiera producirse una gran guerra espacial a través del uso de satélites que pueda generar destrucción total. En esta línea, resulta lógico pensar que en los años 60´s, cuando se aprobaron las normas sobre derecho del espacio, no se contempló otro fin más que el de exploración con fines de investigación. Con ello, quedó un gran vacío normativo, pues más tarde habrían dificultades para determinar cómo estaría regulado el derecho de propiedad minera espacial.

Ahora bien, el derecho internacional del espacio ultraterrestre, no sólo se circunscribió a la Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre , sino que emitió otros instrumentos internacionales en materia de exploración del espacio ultraterrestre en los años siguientes. En dicho sentido, se elaboraron en las Naciones Unidas cinco tratados generales multilaterales que incorporan y desarrollan conceptos contenidos en la Declaración de los principios jurídicos, los mismos que abordaremos de forma enunciativa en el presente ensayo, estos son:

  1. El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 2222 (XXI) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 19 de diciembre de 1966, abierto a la firma el 27 de enero de 1967, entró en vigor el 10 de octubre de 1967;
  2. El Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (resolución 2345 (XXII) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 19 de diciembre de 1967, abierto a la firma el 22 de abril de 1968, entró en vigor el 3 de diciembre de 1968;
  3. El Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (resolución 2777 (XXVI) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 29 de noviembre de 1971, abierto a la firma el 29 de marzo de 1972, entró en vigor el 11 de septiembre de 1972;
  4. El Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (resolución 3235 de la Asamblea General, anexo), aprobado el 12 de noviembre de 1974, abierto a la firma el 14 de enero de 1975, entró en vigor el 15 de septiembre de 1976; y
  5. El Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 34/68 de la Asamblea General, anexo), aprobado el 5 de diciembre de 1979, abierto a la firma el 18 de diciembre de 1979, entró en vigor el 11 de julio de 1984.

A su vez, en el seno de las Naciones Unidas se aprobaron cinco resoluciones de la Asamblea General en materia de exploración ultraterrestre con fines científicos, se trata de los siguientes documentos:

  1. La Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, aprobada el 13 de diciembre de 1963 (resolución 1962 (XVII) de la Asamblea General;
  2. Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión, aprobados el 10 de diciembre de 1982 (resolución 37/92 de la Asamblea General);
  3. Los Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio, aprobados el 3 de diciembre de 1986 (resolución 41/65 de la Asamblea General);
  4. Los Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, aprobados el 14 de diciembre de 1992 (resolución 47/68 de la Asamblea General).
  5. La Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, aprobada el 13 de diciembre de 1996 (resolución 51/122 de la Asamblea General).

Para efectos del presente trabajo, y en términos simples y concretos, los Tratados y principios de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre de 1967, en sus distintas variantes, pueden considerarse la base jurídica general para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y un verdadero marco para el desarrollo del derecho del espacio ultraterrestre. Ahora bien, con relación a los otros cuatro (04) tratados descritos, que fueron aprobados en las Naciones Unidas desde el año 1968 en adelante, es pertinente resaltar que los mismos tratan específicamente de ciertas figuras recogidas en el Tratado marco de 1967. En estricto, estos tratados versan a grandes rasgos sobre el salvamento y la devolución de astronautas, la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, así como las normas que rigen las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes. A la par, y como señalamos líneas atrás, las Naciones Unidas aprobó cinco (05) resoluciones de la Asamblea General en lo que concierne a exploración ultraterrestre con fines científicos; Esto último, en el periodo que comprende el año 1963 a 1996.

En este sentido, y de forma conjunta, se establecieron distintos principios y declaraciones que permitirían la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, posibilitando disposiciones que viabilicen el acceso eficiente a los cuerpos celestes, a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, así como a la utilización del espacio con fines de exploración, entre otras acciones coordinadas. Siguiendo esta línea de trabajo, cabe subrayar que todos los tratados relativos al espacio han sido ratificados por una gran cantidad de gobiernos; Mientras que en el caso de los estados que no ratificaron los mismos (normas sobre derecho del espacio), se puede advertir que estos se guían por sus principios y declaraciones. En esta línea de pensamiento, y dada la importancia que reviste el derecho del espacio, es que las Naciones Unidas han exhortado a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que ratifiquen esos tratados, o se adhieran a ellos lo antes posible para unificar criterios y emitir normas de cooperación sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.

Para reforzar lo especificado, con respecto al derecho internacional espacial, creemos pertinente establecer que el marco legal y principios de las naciones unidas en materia de exploración del espacio ultraterrestre; contempla dos grandes disposiciones en síntesis:

1).   Todo traslado al espacio ultraterrestre deberá contar con los permisos del estado;

2).  Nadie puede restringir la exploración científica.

Como se puede advertir de lo expuesto, en la actualidad se dispone de legislación internacional en materia de exploración espacial con fines de investigación; Pero, no se cuenta con normas y criterios que regulen la explotación de cuerpos celestes, salvo la aprobada por EEUU y Luxemburgo como más adelante nos detendremos a detallar a grandes rasgos. Ahora bien, en este punto del análisis, es de destacar que resulta lamentable con respecto a la legislación aeroespacial internacional, que si bien es cierto existen normas que regulan el derecho espacial entre estados con fines de exploración con propósitos científicos, estas disposiciones no vinculan legal y coactivamente a los estados. Esta situación, dificulta un poco más la dinámica del marco legal espacial. Decimos esto, porque las normas internacionales que rigen el derecho espacial no sólo no regulan criterios de explotación de comercial, sino que en ningún caso obliga de forma imperativa a los estados; Razón por la cual en la práctica no son forzosos para las partes.

En buen cristiano, los tratados internacionales en esta materia aeroespacial constituyen sólo acuerdos de buena voluntad y consenso entre sus miembros. En estricto, este vacío y defecto normativo agrava el escenario actual de promoción de la actividad minera espacial, al no haber un control formal en el acceso al espacio; Hecho que sí es relevante frente a las nuevas disposiciones comerciales consagrados por los países que ya cuentan con legislación minera aeroespacial y con las cuales se podrían producir dificultades en el futuro. Aunque, no todo este escenario es desfavorable, pues en la actualidad, se contemplan sanciones comerciales y represalias diplomáticas para quienes infrinjan el derecho internacional espacial. Desde luego, que al no haber mecanismos de coerción y coacción en materia aeroespacial podemos inferir que tampoco habría una policía intergaláctica capaz de controlar el traslado, uso y acceso al espacio solar para sancionar.

Ahora bien, en este punto cabe mencionar que en la actualidad, existen registros que nos permiten dar cuenta de que ya hay varios países instalados en la carrera de la minería espacial. De este grupo, son las naciones de EEUU y Luxemburgo las que se encuentran en grados más avanzados. Estos dos países mencionados, ya cuentan con una legislación acorde con las exigencias comerciales, así como con empresas mineras espaciales en operación y otras en fase de investigación científica. Del mismo modo, podemos identificar a países que se sienten bastante atráidos por este nuevo y revolucionario fenómeno, pero que no cuentan con una legislación ni con un desarrollo tan avanzado como el estadounidense y Luxemburgués, estos son: Japón, China, Rusia y algunos países de la Comunidad Europea. En el caso de los EEUU, El Congreso nacional emitió a fines del 2015 la denominada U.S Commercial Space Launch Competitiveness Act (H.R. 2262). Por medio de esta ley, emitida durante el gobierno del Ex Presidente Obama, se establecieron las condiciones para extraer los minerales contenidos en el espacio ultraterrestre.

En esta ocasión, la iniciativa legislativa norteamericana se centró en los objetos celestes del cinturón de asteroides de nuestro sistema solar. Esta experiencia, nos permite remontarnos al periodo de la fiebre intensa del oro correspondiente al siglo XIX. En este periodo, los legisladores de Washington promulgaron una ley que permitía explorar y explotar el mineral aurífero. En el mismo sentido, en dicha ocasión se brindó carta cabal para fomentar la actividad minera espacial. El elemento fundamental de la denominada “ley del espacio”, es el hecho de que la misma incluye un título que permite la explotación comercial y consecuente  apropiación de Asteroides y otros “recursos espaciales” por parte de privados; Esto último, si llegan a desarrollar los vehículos, maquinaria y elementos operativos pertinentes para lograr desplazarse en el espacio, colonizarlo y explotar los ingentes recursos minerales como el platino (metal más caro y escaso del planeta), el oro, el hierro y el agua.

En la legislación minera espacial estadounidense, se contempla que para explotar las minas espaciales se debe de contar con empresas con capital perteneciente de manera necesaria a residentes en los EEUU. Un aspecto muy saltante de la norma legal espacial estadounidense, es la que se encuentra contenida en el último título de la misma; En este apartado, se le insta al gobierno a no interferir en la explotación minera espacial. En tal sentido, se deja muy en claro que aquel que sea capaz de hacerse del control de los recursos de un Asteroide poseen el derecho de “poseerlo, transportarlo, usarlo y venderlo”. Otro elemento que es importante resaltar, es el hecho de que Estados Unidos no se atribuye derecho de soberanía sobre los cuerpos celestes del espacio ultraterrestre; Precisamente, lo que prohíbe el vigente Tratado Internacional del Espacio Exterior. Bajo ese entendido, no habría impedimento de tomar posesión y control de los Asteroides a aquellos que tengan la osadía y audacia suficiente para inscribir un cuerpo celeste a su nombre. Como era previsible, todas las empresas que vienen impulsando estos proyectos de explotación minera de asteroides, y de otros cuerpos celestiales, han celebrado esta medida.

Decimos esto, porque la norma permite clarificar de manera meridiana cual es el escenario para la puesta en marcha del negocio minero espacial. Es evidente, de acuerdo a este estado de cosas, que en los años posteriores se podrá ver este proceso (de promulgación de la ley que regula la minería espacial desde el plano comercial en EEUU), como uno de los hechos más trascendentales de la historia al suponer un salto exponencial en nuestro camino a pasar a convertirnos en una civilización ultraterrestre. Este hecho inusitado y trascendental es muy importante, ya que las empresas con ambiciones de dar el salto espacial han sido creadas para desarrollar máquinas con aspersores o sondas capaces de inmovilizar Asteroides, arrastrarlos a la órbita planetaria y así poder explotar los recursos naturales infinitos contenidos en ellos. Como podemos atestiguar, las posibilidades de progreso, desarrollo y bienestar son infinitas para nuestra especie.

Sólo para ampliar, podemos agregar que en la actualidad, Planetary Resources, con accionistas pertenecientes a Silicon Valley, y asesorados por el cineasta y explorador James Cameron, ya comenzó a poner en operación ambiciosos proyectos para visitar Asteroides; Y con ello, poder estudiar su estructura y composición con el objetivo de emprender operaciones mineras en el futuro más cercano y obtener agua, combustible, minerales y tierras raras. Si se pudiera contar con el suficiente combustible en eventuales estaciones mineras espaciales, se podría contar con combustible amigable y más cómodo para sostener las operaciones mineras espaciales. La idea de obtener gasolineras espaciales, ha sido apoyada por distintos científicos y entendidos en la materia. Este es el caso de John Lewis, investigador y jefe científico de Deep Space Industries, en el marco de una entrevista a la Fundación Smithsonian, afirmó categóricamente: “Es posible que podamos transportar agua y combustible a altitudes como en la que se encuentra la Estación Espacial Internacional a costo más bajo que lo que supone propulsarlos desde la superficie de la Tierra”.

Es innegable, y queremos ratificarlo, que los recursos minerales de nuestro planeta no son ilimitados. Tampoco es ajeno a nuestra realidad, que ciertos minerales que son usados como materiales para fabricar dispositivos tecnológicos, instrumentos para la salud, objetos para empresas industriales y demás, ya están escaseando debido al rápido ritmo de explotación comercial, al crecimiento industrial de la demanda, así como por la necesidad de las empresas de contar con fórmulas más eficientes de producir sus dispositivos. En esa línea, los congresistas estadounidenses Marco Rubio y Bill Posey se mostraron a favor de la nueva normatividad minera espacial, expresando que a través de la promoción de la exploración y explotación de los cuerpos celestes se logrará crear más empleo. Evidentemente, que para poder lograr impulsar la actividad minera aeroespacial los inversionistas requieren contar con la garantía de que legalmente estos podrán quedarse con los frutos de su labor.

Un aspecto que es fundamental subrayar con relación a los avances científicos en materia de minería aeroespacial en los EEUU, es el hecho de que la NASA está diseñando desde el año 2013 una herramienta destinada a la identificación de asteroides, para así poder atraparlos y acercarlos a una órbita lunar con el objetivo de ser explorados con fines comerciales. En esta línea, se encuentra la polémica y multimillonaria Asteroid Redirect Mission. Incluso, se conoce que los EEUU vienen ensayando nuevas tecnologías con el propósito de forzar el desvio de rocas peligrosas, así como la puesta en marcha de técnicas de aterrizaje para explorar Marte. Todas estas acciones, tienen como propósito lograr que los Asteroides y otros cuerpos celestes no se logren estrellar en la tierra; Toda vez, que existe un gran riesgo para el hombre de que los cuerpos celestes, en especial los Asteroides, puedan impactar contra la Tierra como consecuencia de la perforación y voladura que se desprendería de un eventual trabajo de minado de los citados Asteroides.

La pregunta que cabría formularse en este punto, es si la ley de EEUU colisiona con los principios y normas recogidas en los tratados de la ONU en esta materia? Y si este grupo de normas rige a empresas o sólo a los países? Pues en atención a lo señalado, no resulta difícil deducir que la legislación de EEUU sí distorsiona lo recogido por la ONU que es de aplicación a los estados principalmente. Expresamos esto, porque uno de los artículos que regulan el derecho espacial especifica que “ningún cuerpo celeste podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”. Al mismo tiempo, podemos precisar que en uno de los párrafos de los tratados sobre exploración ultraterrestre “se establece que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre […] deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico”.

Como es de esperar, estas incompatibilidades legislativas podrían generar serios impases en el futuro, las mismas que podrían evitarse regulando a plenitud normas para el acceso al espacio ultraterrestre con fines comerciales y estableciendo criterios uniformes en materia de derecho espacial. Siendo este el panorama, es que creemos que las naciones unidas deberían de contemplar la alternativa de extender sus disposiciones no sólo a fines exploratorios y de investigación, sino también para los casos de explotación comercial de los cuerpos celestes. Con respecto a este aspecto, detallaremos más adelante con más precisión. Ahora bien, y como esbozamos anteriormente, otro de los países con avances muy importantes en materia de derecho espacial comercial, y que lidera junto a EEUU la carrera espacial, es Luxemburgo.

Con respecto a Luxemburgo, podemos decir que este es uno de los países más ricos del planeta. Luxemburgo cuenta con una legislación minera espacial desde el año 2016. Con la denominada “Ley de Recursos Espaciales” de Febrero del 2016, El Ducado de Luxemburgo, sentó las bases principales para el desarrollo de su legislación mineral espacial. Luxemburgo, es el primer país de europa en legislar en materia minera espacial. Es de esta forma, que Luxemburgo cuenta con un marco legal profundo con relación a exploración minera espacial, tal como existe en EEUU. En la actualidad, hay 10 empresas de minería espacial (incluyendo a ispace) domiciliadas legalmente en Luxemburgo; Esto último, desde la puesta en vigor en ese país de la ley de recursos espaciales de 2016. Vale recordar, en este punto, que esta ley impulsó un gran boom de inversiones en la minería espacial de casi US$223 millones, la misma que fue promocionada desde el seno del gobierno.

Un dato relevante, es el hecho de que en Luxemburgo para poder explotar minas espaciales, basta con tener una oficina fiscal en dicho país. Los impuestos en Luxemburgo, son bastante bajos lo que hace muy atractiva la minería aeroespacial allí. Hoy en día, Luxemburgo cuenta con más de 30 empresas con 700 trabajadores. En Luxemburgo, existe un gran cluster industrial que genera más de US$ 2,000,000,000. Desde luego, consideramos importante resaltar que el marco legal creado por Luxemburgo tiene diferencias importantes con el de Estados Unidos. EEUU, exige que las empresas tengan más de 50% de capital respaldado en ese país, mientras que el ducado de Luxemburgo no prevé este tipo de limitación. Entre los principales atractivos que ofrece Luxemburgo como parte de su política de promoción minera espacial, es el hecho de que cuenta con un gran variedad de incentivos y beneficios impositivos, incluyendo tasas bajas para la repatriación de capitales.

Es de destacar, que la ley de recursos espaciales de Luxemburgo dio paso a un gran caudal de inversiones en dicho país. Esto úlimo, a tal punto que el ministerio de Economía afirmó que la industria espacial representa un 1,8% del Producto Interior Bruto (PIB) del país, el mayor porcentaje dentro de la Unión Europea. Una opinión favorable con relación al papel protagónico que viene ejerciendo Luxemburgo en el contexto minero aeroespacial mundial, es la que expresó Bill Miller, director de Deep Space Industries, compañía estadounidense establecida en Luxemburgo con oficinas centrales en Europa, cuando afirmó categóricamente que  «Junto a Estados Unidos, Luxemburgo ha demostrado ser un país de avanzada y su éxito habilitará a las compañías privadas para ejecutar misiones en el espacio exterior profundo«. De acuerdo a este estado de cosas, el horizonte para la minería espacial parece ser muy auspicioso para los países que decidieron llevar la carrera espacial, considerando los grandes avances científicos y tecnológicos para este efecto.

También, es cierto que actualmente existen dificultades para llevar a cabo la actividad minera espacial, aspectos que de ser superados en el corto o mediano plazo nos proveerían ingentes e infinitos recursos para el desarrollo, bienestar y bonanza de la humanidad. Con este propósito, hoy en día, las compañías de minería espacial en todo el mundo han optado por promover calendarios de expedición aeroespacial demasiado ambiciosos para hacer viable el sueño de la humanidad de conquistar el espacio. Desde luego, que si los beneficios de la minería espacial comenzaran a abrirse paso en algún momento en el futuro más próximo, resultaría prudente apostar a que EEUU y Luxemburgo estarán piloteando el grupo de países pioneros dado sus avances. Lo cierto es, que para llevar adelante la labor titánica de subsistir en el espacio se deberá de evaluar con qué otros elementos se cuentan para facilitar la alimentación, el traslado, permanencia y los procesos operativos propios de la minería aeroespacial. En este proceso, el posible hallazgo de una cuenca de agua congelada sería algo monumental, pues permitiría a los humanos permanecer fuera de la Tierra por periodos más largos.

Aunque, debemos ser sinceros en reconocer que no estamos preparados aun tecnológica, física y fisiológicamente para poder explotar económicamente un asteroide, a pesar de todo lo desarrollado en el plano tecnológico y científico. En la actualidad, no tenemos forma de lanzar una misión al espacio con medios eficientes y razonables. Sólo un disparo, podría costar más de US$/. 90,000,000,000. En esta línea, vale señalar que si encontráramos una forma de llegar al asteroide no habría forma eficiente de minar los mismos asteroides, trasladarlos a la tierra y poder regresar, ya que implicaría altísimos costos de traslado, casi imposible de financiar. Algunas voces de especialistas de la materia, proponen que se instalen grúas espaciales para atraer  asteroides y así lograr llevarlos a la tierra para su explotación con maquinaria especial. Pero, ello podría desencadenar la liberación de meteoritos cuyo potencial destructivo sería inimaginable.

No obstante las dificultades detectadas, todos los antecedentes expuestos, el marco legal revolucionario recientemente aprobado por EEUU y Luxemburgo, así como por las grandes perspectivas de desarrollo minero espacial, considerando reservas multimillonarias de metales escasos, gas, agua y metales raros, es que no tenemos dudas en afirmar que la minería espacial es la industria del futuro. Sólo los invito un momento a abstraerse, e imaginar si pudiéramos extraer ya ahora gas natural de Saturno o  uranio de una mina en un asteroide, o explotar hierro y platino de otro asteroide. Naturalmente, esta apertura a la explotación de los recursos mineros contenidos en los cuerpos celestes abre paso a una discusión álgida sobre la titularidad de los recursos del espacio y si es viable asignar derechos sobre los cuerpos espaciales. Decimos esto, porque colisionaría con la actual regulación de las Naciones Unidas que hemos compartido a grandes rasgos en los apartados anteriores del presente ensayo.

Para hacerlo más claro, lo ponemos con un ejemplo: Qué pasaría si explotáramos una mina que pudiera encontrarse al interior de un satélite ubicado en la órbita de mercurio? Cómo se distribuirían los derechos de propiedad allí? A quién podría pertenecer la titularidad del recurso natural? A quien o quienes regularía los derechos de propiedad? Qué autoridad definiría el otorgamiento de licencias? Qué autoridad velaría por el cumplimiento de los derechos mineros aeroespaciales? Y qué mecanismos de coacción y coerción podría utilizarse para obligar a los estados a ceñirse a ciertas disposiciones del derecho internacional espacial? Pues como ven el camino no es en lo absoluto fácil; Ya que genera más dudas que certezas dada la conformación normativa actual; Sin embargo, y a pesar de lo descrito, somos de la opinión que el horizonte para la minería espacial es muy auspicioso, inmejorable y prometedor siempre y cuando se corrijan ciertas inconsistencias y vacíos normativos a futuro. Con respecto a los mecanismos de coacción y coerción para el cumplimiento del derecho internacional espacial, es pertinente resaltar, como ya se deslizó líneas atrás, que el Presidente Donald Trump postuló la opción de crear una unidad especial de policía espacial para tal efecto; Iniciativa que no tuvo mayor respaldo y se diluyó.

Lo cierto es, que la legislación internacional aeroespacial, sólo contempla sanciones comerciales y represalias diplomáticas. Evidentemente, la idea del Presidente Trump esta lejos de ser plasmada. Bajo esa línea, de algún modo nos encontramos en un terreno un tanto ambiguo y fangoso que colisiona con el desfasado derecho internacional ultraterrestre que se reguló allá por los años 60´s y en adelante, no sólo por las dificultades para articular el esquema legal comercial de EEUU y Luxemburgo y el entramado legal de las Naciones Unidas, sino porque no se contaría con mecanismos de fuerza para hacer cumplir dichas disposiciones en uno u otro caso. Decimos esto, porque si bien es cierto ya se cuenta con legislación que contempla disposiciones sobre actividad comercial aeroespacial en EEUU y Lexumburgo (países donde ya se emitió disposiciones que rigen la titularidad de los recursos mineros del espacio con fines empresariales), existen disposiciones de derecho internacional que se oponen diametralmente a estas regulaciones audaces y novedosas y que proviene de las Naciones Unidas.

Obviamente, estas incompatibilidades pueden restar cierta validez a las actuales regulaciones en EEUU y Luxemburgo; Ya que las normas actuales, aprobadas por las Naciones Unidas, no contemplan disposiciones sobre explotación comercial del espacio ultraterrestre y mucho menos sobre propiedad privada de los cuerpos celestes. Estos aspectos descritos, representan un gran problema regulatorio en el actual marco legal espacial internacional. El reto en adelante, que creemos plenamente superable, es que en el seno de las Naciones Unidas se puedan aprobar normas que regulen los usos comerciales, para fijar estándares normativos uniformes que cohesionen el régimen de titularidad de los recursos minerales del espacio ultraterrestre; Para así permitir promover la carrera por dominar los recursos naturales del espacio con seguridad jurídica internacional.

Como se sabe, las normas actuales de las Naciones Unidas, el marco legal espacial se basa en cooperación para fines de investigación y se debe de extender a las iniciativas comerciales para llevar asientos mineros espaciales y permitir que más empresas se sumen a esta ambiciosa carrera. En esa línea, es que EEUU y Luxemburgo se tomaron sobre el hombro este gran propósito ambicioso, impulsando a la par su desarrollo y creando tecnología de punta para este efecto. En este sentido, y como la minería espacial avanza a paso acelerado y a ritmo galopante, es que tanto EEUU como Luxemburgo, se avocaron a regular los usos comerciales de los cuerpos espaciales, permitiendo como ejercer la propiedad sobre los Asteroides, entre otros cuerpos celestes que pudieran obtener del espacio.  Según los expertos en la materia, para el año 2025 ya se podrá estar en condiciones de minar cuerpos espaciales para explotar el agua, hidrógeno y metales preciosos abundantes que se alojan en el espacio.

El objetivo central, es crear un entorno legislativo, político y económico para viabilizar la exploración, desarrollo y los usos comerciales de los recursos naturales del espacio, tales como los asteroides e incluso la luna. Lo inquietante de la legislación internacional, es que hasta antes de la promulgación de las normas en EEUU y Luxemburgo no habían normas claras y fijas sobre exploración y explotación del mineral ultraterrestre, quien cobraría los impuestos? como se canalizaría la ganancia? y demás aspectos. La realidad actual frente a la cual le toca lidiar a la humanidad, es el hecho de vivir en un planeta que goza de escasos recursos hídricos, gasíferos y minerales, los mismos que en nuestros días son cruciales para la humanidad, pero insuficientes para abastecer la creciente demanda mundial. Evidentemente, nuestros recursos naturales actuales resultan bastante limitados y constituyen elementos no renovables. Teniendo el escenario planteado, y para poder conquistar el espacio, sólo quedaría determinar que tipo de técnica de extracción utilizaremos en el espacio, averiguar cuales son los Asteroides con más recursos y profundizar un poco más en el estudio de los mismos para conocer cómo acercarnos a estos y demás cuerpos celestes con eficiencia y eficacia.

Es cuestión de tiempo, ambición, visión, proyección, fuerza e ingenio para poder alcanzar el espacio y llegar a explotar todos sus abundantes e infinitos recursos minerales. Los cuerpos celestes, entre estos los Asteroides, nos permitirían contar con material relevante para preparar alimentos, tratar el recurso hídrico, crear estaciones de combustible aeroespacial, extraer metales preciosos, contar con material para construcción, para desarrollar componentes propios de naves y producir aparatos electrónicos a gran escala. Hace mucho tiempo atrás, el tener un celular, utilizar hologramas, contar con Skyppe, operar máquinas no tripuladas, utilizar robots, contar con luz artificial y acceder a toda la tecnología de nuestros días podía parecer una verdadera locura pero es una realidad irrefutable. Como puede advertir señor lector, el reto para ganar la carrera hacia una exitosa explotación minera espacial es muy grande, y entraña denodados compromisos, para vencer las dificultades propias de la gravedad y otros problemas tecnológicos.

Sin embargo, hoy en día tenemos muy importantes avances tecnológicos, operativos y biológicos que cada vez nos acercarán más al gran propósito crucial de  ejecutar labores mineras en el espacio. De lo que hemos podido dar cuenta a través de los años, es que para el ser humano no existe ningún límite ni restricción que logre frenar su natural ambición por descrubrir el mundo, develar misterios y controlar el mismo para lograr su bienestar, saciar su curiosidad natural por descubrir el mundo y su búsqueda de desarrollo pleno. Sólo, basta recordar como hizo el hombre para pasar del fuego natural a la electricidad, de la candela para calentar alimentos al microhondas, de la carreta a la moto y la bicicleta, del uso de la mula o el caballo al uso del vehículo motorizado, de los juguetes físicos a la era del video-juego, de la máquina de escribir al teclado de una computadora y un monitor, de las operaciones sin anestesía a las operaciones guiadas por computadoras, de las reuniones presenciales a los chats a distancia y conferencia meidante el uso de hologramas, del uso de máquinas que sustituyen al hombre y los robots, entre otros, tales como la telefonía vía satélite e Internet, las redes sociales y demás avances tecnológicos.  Como se puede visualizar, el hombre pudo alcanzar grandes avances científicos y tecnológicos que han revolucionado nuestra vida actual y que antes eran impensados.  En esta batalla sin cuartel, quien pueda llegar a suplir debilidades, los obstáculos propios de la gravedad, optimizar la tecnología y conocer a detalle los cuerpos celestes, estará en condiciones de dominar el espacio para convertirse en el soberano del mundo.


Bibliografía:

– Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina. Redacción 20 Minutos.com. Minería Espacial: El trabajo del futuro para obtener metales preciosos.

https://www.ocmal.org/mineria-espacial-el-trabajo-del-futuro-para-obtener-metales-preciosos/

 

U.S Commercial Space Launch Competitiveness Act.

https://www.congress.gov/114/plaws/publ90/PLAW-114publ90.pdf

 

OCMAL. El pequeño país que lidera la nueva carrera por la minería espacial.

https://www.ocmal.org/el-pequeno-pais-que-lidera-la-nueva-carrera-por-la-mineria-espacial/

 

Minería Espacial: El trabajo del futuro para obtener metales preciosos.

https://www.ocmal.org/mineria-espacial-el-trabajo-del-futuro-para-obtener-metales-preciosos/

 

Tratados y Principios de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre.

https://www.unoosa.org/pdf/publications/STSPACE11S.pdf

 

Asteroid Redirect Mission.

https://edubirdie.com/blog/what-is-nasa-s-asteroid-redirect-mission

 

Calderón, Justin. Por qué Luxemburgo se convirtió en el líder de la nueva carrera por la explotación de la minería espacial. BBC Future. Agosto, 2018.

https://www.bbc.com/mundo/vert-fut-45006143

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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