TRIBUNAL DEL INDECOPI: Precisan legitimidad para obrar ante SOAT

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Colegiado detalla reglas sobre mejor derecho para acceder al beneficio.La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi estableció un nuevo criterio que establece la legitimidad para obrar en una relación de consumo del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) y, a su vez, desarrolló quiénes tienen el mejor derecho para acceder al beneficio

Fue mediante la Resolución N° 0114-2015/SPC-Indecopi, por la cual el colegiado administrativo declaró infundada una denuncia interpuesta contra una compañía de seguros por presunta infracción al deber de idoneidad y calidad del servicio que ofrece.Orden de beneficiariosA criterio de la citada sala, y considerando el artículo 34 del reglamento del SOAT, el orden de prevalencia de los beneficiarios son: el cónyuge supérstite, los hijos menores de 18 años o mayores de esa edad incapacitados totalmente para el trabajo, los hijos mayores de edad, los padres y, por último, los hermanos menores o mayores de 18 años incapacitados totalmente para laborar.En e

ste caso, el colegiado administrativo constató durante la tramitación de la solicitud del pago de la indemnización presentada por la denunciante, hija mayor del fallecido, que existía una persona con mejor derecho a quien le correspondía el beneficio de acuerdo con el referido orden de prevalencia, indicó José Yataco, experto en derecho de la competencia.

Se trataba de la hija menor de edad del occiso, cuya madre, como su representante legal, solicitó la cobertura del SOAT y a quien la compañía de seguros efectuó el pago del beneficio, lo que para la mencionada sala resultó legítimo. Concluyó, en este sentido, que aun cuando la denunciante haya solicitado la cobertura con anterioridad, lo cierto es que nunca le correspondió la cobertura, pues desde un inicio existió una beneficiaria con mayor derecho.

El SOAT es una modalidad de seguro que cubre los riesgos de muerte y lesiones que puedan sufrir las personas ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo tras un accidente de tránsito en el que haya intervenido dicho vehículo. Su pago, en caso de fallecimiento, no está condicionada a que se determine la sucesión intestada, detalla la legislación en la materia.

Denuncias

A criterio de la sala administrativa, cualquier persona considerada potencial beneficiaria de la indemnización por muerte derivada de un accidente de tránsito tiene legitimidad para denunciar una presunta negativa injustificada de la cobertura respectiva del seguro. Así, el solo hecho de que una persona reclame en su condición de potencial beneficiario del SOAT es suficiente para considerar que tiene legitimidad para obrar en las relaciones de consumo de dicho seguro, indicó Yataco.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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