Trabajadores con contrato de suplencia pueden realizar trabajos distintos de aquellos a los que sustituyen

contrato de suplencia

La Corte Suprema indicó que las personas contratadas mediante contratos de suplencia no necesariamente deben cumplir las mismas funciones que las personas a las que deben reemplazar.

Los contratos de suplencia son negociaciones celebradas entre un empleador y un trabajador para que sustituya a un empleado estable de la empresa cuyo vínculo está suspendido, sea por motivos de vacaciones o por una suspensión perfecta de labores y son de una duración que resulte necesaria.

Siempre existió discusión con relación a este tipo de contratos, dado que si una persona realiza una labor distinta a la que normalmente realizaba la persona sustituida el suplente podía alegar una desnaturalización del contrato y pedir que se le reconozca un vínculo laboral ordinario, sujeto a todas las obligaciones de ley.

“Este es un tema que los jueces en general venían discutiendo”, señala Dante Botton, asociado del estudio Payet, quien refiere que, a nivel judicial, existían varias sentencias que fallaban a favor del trabajador por casos de este tipo.

Criterio

Sin embargo, ahora, los magistrados Arias Lazarte, Malca Guaylupo, Ato Alvarado, Carlos Casas y Dávila Broncano señalan en su sentencia que estos tipos de contratos no limitan al empleador de utilizar su facultad especial para modificar los elementos “no esenciales” de una relación laboral y, en ese sentido, puede utilizar su facultad de dirección para establecer las directrices necesarias para el “correcto y adecuado funcionamiento del centro laboral”.

En ese sentido, el empleador que contrate a un trabajador mediante un contrato de suplencia sí podrá modificar las funciones de dicho empleado y hacerle realizar labores no realizadas por el trabajador al que sustituye.

“Esta resolución inclusive ampara las llamadas suplencias secundarias”, señala Botton.

El abogado explica que estas son los contratos de suplencia donde, por ejemplo, el jefe de un área se va de licencia. “En lugar de contratar a alguien para suplirlo, lo más natural es que alguien de su área sea ascendido temporalmente y un suplente sea contratado para llenar las labores de este último trabajador”.

Botton indica que si los jueces fueran estrictos y aplicaran el criterio de que solo se debe suplir al trabajador en licencia, el suplente debería realizar los trabajos del jefe, lo cual es un absurdo.

EN CORTO

Fraude. Pese a la sentencia, un empleador aún puede ser demandado por desnaturalizar el contrato de suplencia si el trabajador contratado realiza labores que son totalmente distintas de las del que sustituye, como, por ejemplo, ser contratado para reemplazar a un contador y laborar como seguridad, o si se comprueba que realmente no está supliendo a nadie.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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