Artículo 1.- Aprobación de los Límites Máximos Permisibles Apruébanse los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de las plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal, que como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es aplicable a los titulares de las plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal, así como los titulares que realicen el coprocesamiento de residuos en la fabricación de cemento y/o cal, con excepción de aquellos que empleen hornos artesanales en la fabricación de cal.
Leer más »TFA: Exceder los Límites Máximos Permisibles (LMP) es una infracción de naturaleza instantánea (PDF)
La conducta infractora referida a exceder los Límites Máximos Permisibles (LMP) establecidos respecto de un parámetro determinado tiene naturaleza instantánea.
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