Suspensión perfecta de labores: Aspectos a considerar ante su posible derogación

suspensión perfecta de labores

El presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, anunció que el Gobierno derogará el decreto sobre la suspensión perfecta de labores. En ese sentido, el Poder Ejecutivo instauró una mesa de trabajo para abordar este tema. Ante ello, ¿Qué se debe evaluar alrededor de esta acción?.

Sobre las suspensiones exprés

Mauro Ugaz, socio del Área laboral de EY Perú, indicó que parte de las razones que se alegan para sustentar la derogación de la suspensión perfecta de labores “giran” alrededor de la incertidumbre causada al trabajador y las llamadas suspensiones “exprés”; sin embargo, no se condice con lo que pasa realmente con las empresas y trabajadores.

“Las suspensiones no fueron exprés, de hecho hay un número de estas que fueron declaradas improcedentes e infundadas. Esto porque no cumplen los requisitos o que en el momento de ser revisadas por el MTPE se estableció que no eran competentes para el caso concreto. El que se diga que eran exprés no es justo y no es real”, señaló.

Sobre la reactivación y “beneficiarios”

Según Ugaz, parte del discurso también hace referencia al proceso de reactivación, el cual se presume como avanzado y que, por lo tanto, ya no hay justificación para mantener vigente la suspensión.

Respecto a ello, el socio de EY Perú mencionó que no todas las actividades se han reactivado de manera absoluta como para establecer que no haya suspensión. En ese sentido, son sobre todo las empresas más pequeñas las que podrían incluso salir del mercado.

“Hay actividades del rubro hotelero, social, entre otras, que no tiene posibilidad de reactivarse de manera plena. (…) Lo que hay que hacer es tener claridad de qué actividades tienen una reanudación plena y cuales no la tienen, para así determinar qué rubros tienen la posibilidad de mantener la suspensión y cuales no”, indicó.

Jorge Toyama, abogado laboralista y socio del estudio Vinatea & Toyama, señaló que el número de “beneficiarios” es reducido y que estos corresponden aquellos negocios que aún no tienen una efectiva reactivación, en donde resaltó a las discotecas, bares, empresas de entretenimiento y relacionadas.

“En su mayor expresión la suspensión laboral llegó a comprender alrededor de 300 mil personas, y hoy quedan alrededor de 10 mil, los que serían beneficiarios y a la vez un peligro para sus empresas, pues las que quedan (manteniendo las suspensiones) son las que han aún están golpeadas por la pandemia y restricciones del gobierno. No es razonable el planteamiento”, manifestó.

Consecuencias jurídicas

La derogación del régimen en cuestión, señaló Ugaz, no se han considerado algunas cuestiones técnicas que podrían tener consecuencias jurídicas, en específico la un cese colectivo, entendida como la resolución unilateral por parte del empleador de las relaciones laborares con un conjunto de trabajadores, cuando se justifica la causa.

“El régimen general da la posibilidad al empleador verificar la posibilidad de un cese colectivo para salvar la empresa. La suspensión perfecta nace para inaplicar esa regla y, por tanto, tener trabajadores solo suspendidos. Si sale esta norma derogada, se aplica el régimen general de manera inmediata, y podría llevar a los trabajadores a formar parte de un concurso de cese colectivo”, afirmó.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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