La declaración y pago de esos tributos mensuales se efectuará ahora entre junio y agosto, para dar mayor alivio tributario, facilidades y liquidez a los contribuyentes, y puedan enfrentar en mejores condiciones al impacto económico generado por la pandemia del covid-19.
Esta medida beneficia a las personas naturales y al 99.5% de las empresas (siempre que su monto de facturación en el 2019 no haya superado los 21 millones de soles o 5,000 UIT).
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/Sunat, se estableció el cronograma de presentación de acuerdo con el último dígito del RUC. Así, para las obligaciones de marzo, estas irán de 12 al 22 de junio; en abril, del 3 al 13 de julio; en mayo, del 14 al 22 de julio; y de junio, entre el 5 y el 13 de agosto.
Solo para los contribuyentes con ingresos de hasta 9’660,000 soles, todas las declaraciones mensuales de febrero son prorrogadas hasta junio. Por tanto, de acuerdo con el cronograma, estos irán del 4 al 11 de junio.
Declaraciones y pagos
Esta nueva postergación evitará, además, que las declaraciones y pagos de las obligaciones mensuales de febrero, marzo y abril se concentren en junio, mes en el que también se inicia el vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al año 2019.
La norma también posterga los plazos de otras obligaciones, como las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, así como de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre otros.
Fuente: El Peruano
Resolución N° 075-2020 Sunat