SNBE: Subastas públicas de bienes estatales serán electrónicas

(Foto: El Peruano)
subastas públicas de bienes estatales
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A fin de proteger con eficiencia la vida y la salud de la población, las subastas públicas en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) se ejecutarán por medios electrónicos y tecnológicos virtuales, esto es, mediante teleconferencias u otros medios virtuales, por el plazo que corresponda a la emergencia sanitaria nacional por el covid-19.

Esto en aplicación de la Resolución Nº 0009-2021/SBN, con la cual se aprueba la implementación y ejecución de la primera subasta pública virtual de predios del Estado del 2021.

En cuanto a la implementación, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) tiene una plataforma digital que le permite la inscripción y el registro de los postores hábiles, así como el desarrollo de la subasta pública de manera virtual por conexión remota entre la SBN, los postores y el público veedor que se registra previamente.

El año pasado, la SBN innovó el procedimiento de virtualización de la subasta pública, y en el acto público se puso a prueba la plataforma digital que desarrollara para ese fin. Esta misma plataforma se empleará en este nuevo proceso.

Podrá participar como postor en la primera subasta pública virtual toda persona natural o jurídica que compre las bases administrativas. La modalidad de la venta por subasta pública es a sobre cerrado con posibilidad de mejora de oferta, y el acto de subasta se hará mediante medios electrónicos o tecnológicos con la presencia de un notario público.

Directrices

Así, la ejecución del acto de subasta pública a través de medios electrónicos y tecnológicos se regirá por las reglas contenidas en el numeral 6.2.4 de la Directiva N° 001-2016/SBN Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, aprobada por Resolución N° 048-2016/SBN.

No obstante, las bases administrativas deberán contener también la indicación de que el acto de subasta pública se efectuará mediante la utilización de medios electrónicos y tecnológicos virtuales.

Este acto se ejecutará bajo la dirección del subdirector de la subdirección de desarrollo inmobiliario, o la autoridad competente en el caso de los gobiernos regionales, con la intervención del notario público y la participación virtual de los postores.

Corresponderá a la subdirección de desarrollo inmobiliario, o a quien haga sus veces en el caso de los gobiernos regionales, implementar la sala virtual para el desarrollo del acto de subasta pública, mediante el aplicativo o entorno web que permita la conexión remota, coordinando con los postores hábiles cualquier información relativa a dicho acceso. Los postores hábiles, en caso de modificación de sus representantes, deberán comunicar tal cambio en un plazo no menor de dos días hábiles antes del día del acto de subasta pública, presentando la documentación que se indique en las bases administrativas.

La modalidad de la venta por subasta pública a sobre cerrado con posibilidad de mejora de oferta será con puja abierta a tiempo fijo, atendiendo a que la presentación de ofertas en la puja se hará a viva voz o mediante medios electrónicos y tecnológicos virtuales, según se establezca en las bases administrativas.

La ausencia de los postores hábiles en el acto de subasta pública, a la que se refiere el tercer párrafo del literal d) del numeral 6.2.4 de la Directiva Nº 001-2016/SBN, se entenderá como la omisión de su conexión remota en tiempo real al acto de subasta pública, en la sala virtual, del aplicativo o entorno virtual que se implemente para tal fin.

Los medios electrónicos y tecnológicos virtuales a utilizarse deberán garantizar el registro de las ofertas presentadas por los postores, el tiempo en que se efectuaron en el desarrollo del acto de subasta pública, la adjudicación de la buena pro al mejor postor, los resultados y otros datos relevantes del acto de subasta pública.

Finalizada la subasta pública, se levantará un acta que consigne lo acontecido, que deberá suscribir el subdirector de la subdirección de desarrollo inmobiliario, o la autoridad competente en el caso de los gobiernos regionales, y el notario público. Además, tendrá que publicarse en la sala, aplicativo o entorno virtual implementado para ello.

Las impugnaciones deberán presentarse en el mismo acto de otorgamiento de la buena pro.

Directiva

De acuerdo con la Directiva Nº 001- 2016/SBN, en caso exista más de un postor hábil por lote, pero ninguno se presenta al acto público o se ausentan de este, la buena pro se adjudicará al mejor ofertante. No obstante, de ser propuestas de igual valor, la buena pro se adjudicará a quien presentó primero su solicitud de postor. Agrega que las bases administrativas y la convocatoria deben contener datos del propietario del predio y de la entidad que ejecuta la venta. Se incluirán también las disposiciones que sustentan la venta y el anexo incluyendo las características del predio, precio base, plazos y modalidad de subasta.

Fuente: El Peruano


Resolución Nº 0009-2021/SBN

Resolución Nº 0009-2021-SBN

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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