Simplifican procedimientos para el saneamiento y la entrega de terrenos del Estado (Decreto Supremo N° 008-2021-Vivienda)

(Foto: SBN)
SBN predios estatales
(Foto: SBN)

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el nuevo reglamento que regirá a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-Vivienda, publicado en el Diario Oficial El Peruano, este nuevo reglamento busca lograr una eficiente gestión de los predios estatales que contribuya con el proceso de descentralización y modernización del Estado.

Asimismo, el reglamento precisa las funciones y las atribuciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) y de los gobiernos regionales con funciones transferidas sobre los predios del Estado.

A su vez, se les brinda facultades y obligaciones de las entidades que conforman el SNBE sobre los actos de saneamiento, defensa, recuperación, venta, usufructo, afectación de uso, entre otros.

De esta manera, se maximiza el aprovechamiento económico y social de los predios estatales, simplificando sus procedimientos administrativos, de manera que estos puedan ser aprovechados por proyectos de inversión pública.

Nuevos lineamientos

En materia de saneamiento se desarrolla el procedimiento especial de saneamiento físico legal de predios e inmuebles estatales, simplificando los requisitos con el fin de reducir los costos en relación con las publicaciones y a las anotaciones preventivas en Registros Públicos, así como para la entrega de predios mediante los distintos actos de disposición y administración.

Respecto al control, supervisión, defensa y recuperación de los predios estatales, se han implementado diversos mecanismos que aseguran la titularidad de los bienes estatales, como es el caso de la anotación preventiva en los procedimientos de primera inscripción de dominio, entre otras normas.

Asimismo, se han simplificado los requisitos para la venta directa, constitución de usufructo y arrendamiento de predios del Estado.

Se autoriza también el empleo de medios electrónicos y sistemas de información web para la ejecución de ciertos actos, como por ejemplo la subasta de predios estatales, con el fin de la incorporación oportuna de estos bienes en mercado inmobiliario.

Por último, se fortalece el registro de los predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (Sinabip), ampliando el número de registros y la vinculación a su base gráfica, facilitando su adecuado diagnóstico y promoviendo su interconexión con otros sistemas de bienes estatales.

Fuente: El Peruano


Decreto Supremo N° 008-2021-Vivienda

Decreto Supremo N° 008-2021-Vivienda

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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