La Autoridad Nacional del Servido Civil – SERVIR recuerda a los responsables de RR.HH. que. de acuerdo a la ‘Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto’ aprobada mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 039-SERVIR-PE, en el cual se especifica en el articulo 8° – acciones a cargo de la entidad pública, literal 8.3 lo concerniente respecto a la comunicación de la situación laboral de todos/as los/las servidores/as, deben brindar a SERVIR el reporte de datos sobre la distribución del personal, realizando trabajo presencial, remoto, licencia con goce de haber o mixto. Adicionalmente. deben identificar los casos en los cuales se ha efectuado variación excepcional de funciones, otros mecanismos compensatorios y si hubiesen servidores que se encuentren realizando cooperación laboral entre entidades públicas.
Para ello, precisamos que las fechas de envío de esta información es de acuerdo al siguiente cronograma:
• Hasta el 31 de agosto de 2020, debió reportar los meses de junio y julio.
• Hasta el 31 de octubre de 2020, debe reportar los meses de agosto y septiembre.
• Hasta el 31 de diciembre de 2020, debe reportar los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Para estos efectos, deberán remitir el «Anexo: situación laboral de los servidores», que se puede descargar en bit.ly/SituacionLab, debidamente llenado, a la dirección electrónica esanchez@servir.gob.pe. Si a la fecha aún no ha remitido los meses de junio y julio de 2020, remitir a la brevedad al correo antes señalado.
Los datos que brinden serán empleados para proyectar información que ayudará a las Oficinas de Recursos Humanos, respecto a la organización del trabajo en sus entidades. Para realizar alguna consulta, comunicarse a través del correo esanchez@servir.gob.pe o al teléfono (01) 2063370 anexo 2513 con Edinson Sánchez.