SBS facilita recuperación de depósitos bancarios de familiares fallecidos (Resolución SBS Nº 1771-2020)

SBS

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió una resolución que hace más expeditiva la recuperación de los depósitos bancarios u otros pasivos de los familiares fallecidos. Ello en el marco de la norma que regula los servicios que brinda la reguladora a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas que se encuentran bajo su supervisión.

De acuerdo con la Resolución SBS Nº 1771-2020, los requisitos para la atención de este servicio son los siguientes:

– Tener el número de partida electrónica o de ficha de la inscripción de la sucesión intestada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), precisando la oficina registral.

– O la copia simple de la inscripción del testamento en la Sunarp, en el que se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante.

– Presentar la solicitud enviada a la SBS (por parte de los herederos) de la constancia de depósitos en el sistema financiero, adjuntando, además, la acreditación de representación, una carta poder simple y datos del representante (nombres y apellidos y número de documento de identidad).

¿Y cómo era antes?

Anteriormente, se exigía los datos del ciudadano con la condición de heredero; dirección domiciliaria y correo electrónico; teléfono; copia simple del acta o partida de defunción, o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada por muerte presunta; documento que acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante; firma o huella digital, u otro mecanismo establecido por la SBS, en caso de no saber firmar o estar impedido.

Asimismo, se solicitaba documento que acredite la calidad de heredero del solicitante, tales como la copia certificada de la declaratoria de herederos o testamento inscritos en los Registros Públicos, la cual podría obtenerse del servicio de fedatario institucional.

Igualmente, se exigía la acreditación de representación y datos del representante (nombres y apellidos, y tipo y número de documento de identidad), además de carta poder con firma legalizada ante notario público o fedatario de la institución.

Fuente: Andina

 

Resolución SBS Nº 1771-2020

Resolución SBS Nº 1771-2020

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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