![Enrique Varsi (Foto: Universidad de Lima)](https://www.peruweek.pe/wp-content/uploads/2016/05/ENRIQUE-VARSI.jpg)
Durante el 2016, el Poder Judicial (PJ) estableció lineamientos jurisprudenciales en materia de indemnización por daño moral, posesión pacífica y prioridad registral mediante sentencias emblemáticas emitidas por diversas salas de la Corte Suprema.
Con ello, advierte que el supremo tribunal asume la tesis consagrada por el jurista Carlos Fernández Sessarego.
Indemnización
Otra sentencia, no menos importante para Varsi, es la correspondiente a la Casación Laboral N° 5423-2014.
En este fallo se establece como criterio jurisprudencial que el trabajador podrá recurrir a un proceso judicial para solicitar una indemnización por daño moral generado por la conducta maliciosa de su empleador, detalló.
De igual modo, resaltó la sentencia recaída en la Casación N° 3824-2013-Ica, por la cual se especifica que la reparación civil en un proceso penal no impide la interposición de una demanda de indemnización por daño moral.
Posesión pacífica
Varsi, a su vez, consideró relevante la sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 3868-2014-Lima.
En este fallo, indicó que se especifica que la pacificidad en la prescripción adquisitiva de dominio no puede ser afectada por la remisión de cartas notariales o el inicio de procesos judiciales.
Sostuvo que ello no constituye actos de violencia física o moral que supongan que el inmueble se retiene por la fuerza.
Para la Corte Suprema, tales actos no perjudican la pacificidad, pues son solo actos de interrupción de la prescripción, precisó.
Prioridad registral
A criterio de Varsi, el fallo de la Casación N° 3464-2013 Lima Norte es relevante porque con esta sentencia la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema fija como lineamiento que el principio de prioridad registral, según el cual el acto registral primigeniamente inscrito en el Registro de Propiedad se antepone con preferencia excluyente a cualquier acto registrable con fecha posterior, debe interpretarse sistemáticamente con el artículo 1135 del Código Civil, en el que se dispone que se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o en defecto de inscripción al acreedor cuyo título sea de fecha anterior.
Fuente: El Peruano