Regulación legal de los feriados

feriados

Germán Serkovic G. abogado laboralista

Es facultad del empleador establecer como día de descanso semanal uno distinto al domingo.

¿Podría también disponer unilateralmente que el descanso por alguno de los feriados a que se contrae el Decreto Legislativo N° 713 pueda ser trasladado a otra fecha?
La respuesta es negativa. Al derecho laboral le interesa que los feriados se gocen en su oportunidad, dado que responden a festividades religiosas o a celebraciones cívicas estrechamente vinculadas a determinadas fechas. El feriado se abona con el monto correspondiente a la remuneración ordinaria.

En su versión originaria, la norma sobre descansos remunerados disponía el traslado de algunos feriados al día lunes de la siguiente semana con el fin de no interrumpir el proceso productivo, esa posibilidad quedó derogada por la Ley N° 26331.

En la actualidad, el traslado del descanso al lunes siguiente procede únicamente tratándose de feriados de índole no nacional o gremial.

Nada impide, por otro lado, que las partes del contrato de trabajo puedan acordar la sustitución del descanso por el feriado, al igual que pueden sustituir el descanso por el día de descanso semanal obligatorio.

Sin embargo, llama la atención que en el caso de los feriados la norma no determine expresamente cuándo se deberá llevar a cabo su goce efectivo.

Es factible entender, interpretando analógicamente las prescripciones referidas al descanso semanal, que el reposo por el feriado laborado debe sustituirse por otro día de la misma semana.

En todo caso de sustitución no corresponde pago adicional alguno.

Si se pacta laborar el feriado sin el descanso sustitutorio, corresponderá al trabajador la remuneración por el día trabajado más la sobretasa del 100%.

El trabajador remunerado por semana deberá percibir cinco días de salario, el pago por el descanso semanal obligatorio, el feriado, el trabajo por el feriado y la sobretasa del cien por ciento.

El equivalente a nueve días en total. El empleado remunerado mensualmente percibirá su sueldo ordinario, más dos días.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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