Reglas y principios, un debate actual

Edwin Figueroa Gutarra

Por: Edwin Figueroa Gutarra (Doctor en Derecho. Juez superior. Profesor de la Academia de la Magistratura y de la USMP) 

Uno de los debates académicos que más atención ha concitado en materia de argumentación jurídica en el mundo latino, en los últimos lustros, ha sido la oposición entre reglas y principios, entendidas las reglas como mandatos definitivos y los principios como mandatos de optimización.
El debate algunas veces ha sido excluyente en el sentido de la sola aplicación de las reglas, propia del formalismo jurídico más extremo; otras tantas lo ha sido la idea iusnaturalista invasiva de que lo sean solo los principios. Aludimos, de esta forma, a versiones radicales contrapuestas y que, por el contrario, no generan consenso, en tanto asumen posiciones excluyentes. Las nociones radicales son siempre negativas.

Hoy existe un mayor consenso, y en ello destaca la corriente pospositivista de Manuel Atienza, filósofo español, en el sentido de que tanto las reglas como los principios son necesarios, una suerte de idea incluyente, pues las reglas necesitan del contenido material de los principios para consolidar su definitividad, así como los principios requieren de la noción de subsunción de las reglas, para asumirse que, a futuro, problemas sin aparente solución, como muchas veces ocurre con cuestiones grises en el Derecho, sigan una ruta de conjunción de ambos elementos.

En la forma planteada, los jueces del mundo latino, y por latinidad extendemos la idea a la misma América Latina, a España, Italia, Portugal e incluso Francia por gozar de raíces latinas comunes, habrían de involucrarse, al resolver problemas jurídicos, en un ejercicio de concurrencia de reglas y principios como instrumentos relevantes para encontrar las soluciones jurídicas con mayor fortaleza de equidad, justicia, aceptabilidad y sujeción a la ley y la Constitución.

¿Y por qué no solo aplicar reglas? Porque estas no suelen ser suficientes para explicar muchas cuestiones complejas entre el Derecho y la moral. No se trata de que las reglas no sean completas en sí mismas, se trata de un problema de insuficiencia de las reglas.

Así como en su momento el iusnaturalismo fue insuficiente per se y dio lugar al positivismo jurídico, al igual que este último, al ser insuficiente el positivismo dio lugar al constitucionalismo de principios; así, el tránsito en el tiempo de la historia ha sido de la evolución de formas de pensamiento jurídico y, en ese orden de ideas, el positivismo jurídico dio paso al pospositivismo.

¿Y por qué no solo aplicar principios? Porque volveríamos a una suerte de iusnaturalismo radical al desconocer, con la exclusión de las reglas, la fortaleza sistemática de la aplicación de las reglas. No podemos negar que Hans Kelsen impuso una cuestión de orden en el mundo jurídico al proponer una visión positivista del Derecho, pero es de notarse que ese pensamiento implicó insuficiencias para explicar el constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial.

Tales insuficiencias generaron una expresión de reconciliación entre el Derecho y la moral. Por tanto, ante esa notoria insuficiencia, los principios asumieron un rol de elementos de mayor sustentación. En perspectiva, entonces, la aplicación y justificación de las reglas y los principios en los debates jurídicos contemporáneos, identifican una mejor sustentación de las decisiones de los jueces latinos.

Es comprensible que las cuestiones de menor trascendencia puedan requerir una solución formalista basada solo en reglas. Ahí no habría punto de discusión. Las controversias fáciles no demandan un ejercicio de justificación tan amplio. Sin embargo, muchas de las cuestiones que los jueces deben decidir se caracterizan por tratarse de asuntos de mediana y gran complejidad, situación que, por consiguiente, demanda un contexto de justificación más amplio.

He aquí la utilidad de entender que, para esos casos más difíciles, haya una exigencia de mejor justificación de razones y, por ende, de mejores argumentos, los cuales precisamente han de basarse en la fortaleza de las reglas, así como en la naturaleza material de los principios.

Decía Dworkin que el juez Hércules se caracteriza por una paciencia, sabiduría, habilidad y agudeza infinitas para encontrar la única respuesta correcta. Se trata del juez ideal. Alexy aporta que una única respuesta correcta podría admitirse recurriendo a cinco idealizaciones: tiempo ilimitado, información ilimitada, claridad lingüística conceptual ilimitada, capacidad y disposición ilimitada para el cambio de roles, y carencia de perjuicios ilimitada. Es otro modelo de exigencias arquetípicas. A los jueces reales, de carne y hueso, nos corresponde la tarea de aproximarnos a estos ideales en la medida de lo posible.

Los jueces comunes enfrentamos problemas humanos de congestión de despacho judicial, de escasez de recursos logísticos, y a veces somos víctimas de estereotipos y prejuicios en la fase de conocimiento de los problemas jurídicos.

Reside pues en estos últimos escenarios la importancia de comprender la importancia de la concurrencia conjunta de las reglas y los principios, en tanto se trata de encontrar, y este es un propósito inaplazable, la mejor respuesta correcta frente al problema planteado. He aquí un propósito ineludible que enunciar. Se trata de un imperativo categórico kantiano, esto es, tiene la naturaleza de un deber moral que no podemos excluir.

Fuente: El Peruano (Jurídica)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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