Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional (D.S. N° 022-2020-PCM)

Mancomunidad Regional

Las mancomunidades regionales implementan los objetivos a través de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación que se establecen entre sí y con las entidades públicas y/o privadas que correspondan. Los objetivos propuestos por la mancomunidad regional consideran los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales intervinientes, así como los planes y las políticas nacionales.


DECRETO SUPREMO N° 022-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, tiene por objeto establecer el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional, en concordancia con el artículo 190 de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante la Ley N° 30804, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, se modifican los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11; y, se incorporan la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29768, modificada por la Ley N° 30804, establece que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, y la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;

Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralización política, económica y administrativa para el desarrollo integral, armónico y sostenido del país, expresa el compromiso de construir un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías; asimismo, propone como un objetivo del Estado, favorecer el asociacionismo intermunicipal e interregional para el tratamiento de temas específicos y fomentar mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada región;

Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional;

Que, la Ley N° 30804 modificó diversos artículos de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional; en ese sentido, corresponde aprobar un nuevo Reglamento de la citada Ley, que incorpore las referidas modificaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional modificada por la Ley N° 30804; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804, el cual consta de siete (07) capítulos, veintinueve (29) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2. Financiamiento

La implementación del presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 se publican en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación

Derógase el Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29768, LEY DE MANCOMUNIDAD REGIONAL CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la norma

La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804. Cuando en la presente norma se haga mención a la Ley, se está refiriendo a la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional y su modificatoria.

Artículo 2. Fines

La gestión de la mancomunidad regional se orienta a los siguientes fines:

a) La integración: En el cumplimiento de su objeto y funciones, la mancomunidad regional promueve la integración de los gobiernos regionales que la constituyen a nivel económico, social, ambiental, cultural y/o político.

b) El desarrollo regional: Tiene como finalidad el desarrollo sostenible, integral y armónico; así como el equilibrado ejercicio del poder por el nivel de Gobierno Regional, en beneficio de la población.

c) La participación de la sociedad: Promover la participación ciudadana en el proceso de consolidación de la mancomunidad regional.

d) El proceso de regionalización: Busca la constitución de regiones sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos, generación efectiva de rentas, y de acuerdo a los elementos y requisitos señalados en los artículos 28 y 29 de la Ley de Bases de la Descentralización.

Artículo 3. Mecanismos para el cumplimiento de los objetivos

3.1. Las mancomunidades regionales implementan los objetivos descritos en el artículo 5 de la Ley, a través de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación que se establecen entre sí y con las entidades públicas y/o privadas que correspondan.

3.2. Los objetivos propuestos por la mancomunidad regional consideran los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales intervinientes, así como los planes y las políticas nacionales.

3.3. Para el financiamiento de las acciones o proyectos promovidos por las mancomunidades regionales, se recurre a los aportes de los gobiernos regionales intervinientes. Para tal fin, dichos gobiernos promueven proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.

3.4. Sin perjuicio del financiamiento directo de las transferencias de los gobiernos regionales y del Poder Ejecutivo, las mancomunidades regionales pueden participar de fondos de inversión y fideicomisos que se creen. Asimismo, las mancomunidades regionales pueden participar en el Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, de acuerdo a la normativa que regula dicho fondo.

3.5. En lo concerniente a la capacitación de sus recursos humanos a todo nivel, las mancomunidades regionales establecen programas de capacitación para lo cual cuentan con la asistencia técnica de la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP, según los requerimientos prioritarios que se identifiquen.

3.6. La gestión de la mancomunidad regional promueve la participación de hombres y mujeres, de los pueblos indígenas u originarios con igualdad y sin discriminación.

Artículo 4. Competencias y funciones

4.1. De conformidad con lo establecido en el párrafo 30.2 del artículo 30 y los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en el artículo 71 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; las mancomunidades regionales pueden:

a) Prestar servicios públicos y ejecutar las inversiones señaladas en su objeto, en base a la delegación de competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas que realizan los gobiernos regionales que la forman; funciones señaladas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales u otra norma.

b) Ejercer por delegación funciones del gobierno regional, de las entidades del gobierno nacional o de las municipalidades, según corresponda, la ejecución de inversiones públicas, e implementación de fondos de inversión, con la finalidad de contribuir a desarrollar el objeto de la mancomunidad regional.

1.2. La ordenanza regional o los convenios que suscriben con otras entidades, son los instrumentos bajo los cuales se delega funciones a la mancomunidad regional, no siendo necesario establecerlo en el Estatuto de la mancomunidad regional, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley.

Artículo 5. Actos administrativos y de administración.

5.1. El Presidente del Comité Ejecutivo resuelve los asuntos materia de su competencia, emite resoluciones presidenciales y constituye la última instancia de carácter administrativo en la entidad.

5.2. La validez, eficacia y notificación de los actos administrativos y de administración, se rigen por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 6. Relaciones de coordinación, cooperación y colaboración

6.1. Las mancomunidades regionales pueden establecer relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con:

a) Los sectores del Gobierno Nacional

Los sectores del Gobierno Nacional se constituyen en aliados estratégicos para promover y orientar el desarrollo de las mancomunidades regionales, a través de la inclusión de sus objetivos estratégicos en los planes sectoriales, la articulación territorial a través de los Programas Presupuestales, la promoción y/o búsqueda de financiamiento por parte de entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, de conformidad con la normatividad vigente; y, otras acciones de apoyo, orientadas al desarrollo económico sostenible regional.

b) Las Universidades Públicas

i. Las universidades públicas ubicadas en los departamentos que forman parte del alcance territorial de la mancomunidad regional pueden promover el desarrollo integral conjuntamente con ésta, a través de acciones de capacitación y asistencia técnica en la formulación y gestión de obras o inversiones, gestión administrativa, desarrollo productivo y en otras materias, a través de convenios de cooperación.

ii. Las mancomunidades regionales presentan a las universidades públicas, las necesidades de apoyo técnico que requieran, con la finalidad de que su atención se incluya en los planes estratégicos institucionales y en los planes operativos institucionales de éstas.

c) Con entidades privadas y otras entidades públicas

La mancomunidad regional puede suscribir convenios de coordinación, colaboración y cooperación, con entidades privadas y públicas, a efecto de contribuir al cumplimiento de los fines y el desarrollo del objeto de aquella.

CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN

Artículo 7. Gobiernos regionales intervinientes

7.1. Una mancomunidad regional se forma por el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales con intereses comunes para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 5 de la Ley.

7.2. Un gobierno regional puede participar en otra mancomunidad regional siempre que su objeto sea diferente, evitando que se genere duplicidad de intervenciones.

Artículo 8. Procedimiento de constitución

8.1. Para la constitución de una mancomunidad regional se requiere contar, sucesivamente, con los siguientes documentos:

a) Informe Técnico. – Es el documento elaborado por los gobiernos regionales intervinientes, de manera individual o conjunta, que expresa la viabilidad para la constitución de la mancomunidad regional y comprende la planificación de mediano y largo plazo para los territorios que involucran a la mancomunidad a conformarse.

b) Plan Operativo Institucional.- La mancomunidad regional al momento de su constitución aprueba su Plan Operativo Institucional.

c) Presupuesto.- La mancomunidad regional al momento de su constitución determina el monto de las transferencias financieras que realizan los gobiernos regionales que la conforman, en el ejercicio fiscal correspondiente.

d) Estatuto.- Es la norma interna que regula el funcionamiento de la mancomunidad regional y contiene como mínimo la siguiente información:

i. Denominación, que deberá iniciarse con la expresión “Mancomunidad Regional”.

ii. Domicilio.

iii. Alcance territorial, definido en base a los departamentos que corresponden a los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional.

iv. Órganos directivos, de administración y consultivo y sus funciones.

v. Recursos, obligaciones y compromisos, que son los aportes comprometidos y necesarios para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad regional.

vi. Plazo de duración; puede ser de duración determinada o indeterminada, de acuerdo con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley.

vii. Reglas para la adhesión y la separación de gobiernos regionales.

viii. Procedimiento de modificación del Estatuto.

ix. Los mecanismos y procedimientos para resolver las controversias.

x. Reglas para la disolución, la forma de liquidación y, por consiguiente, la disposición de su patrimonio.

xi. Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la mancomunidad regional.

xii. Regulación de las sesiones y acuerdos de la Asamblea de la Mancomunidad y del Comité Ejecutivo Mancomunal.

xiii. Otras condiciones que sean necesarias que garanticen su funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos.

El Estatuto de la mancomunidad regional debe considerar lo establecido en la Ley y el presente Reglamento: El estatuto y sus modificaciones se aprueban por el Comité Ejecutivo y se ratifica mediante acuerdo de la Asamblea de la mancomunidad regional.

e) Acta de Creación. – Es el documento suscrito por todos los gobernadores de los gobiernos regionales intervinientes, en la que se expresan los siguientes acuerdos: constituir la mancomunidad regional, aprobar el objeto (que describe los servicios públicos y las inversiones a su cargo), la delegación de competencias y funciones, el Plan Operativo Institucional y presupuesto inicial. En esta sesión se elige al primer Presidente del Comité Ejecutivo y se designa al primer Director Ejecutivo y se aprueba su estatuto.

f) Ordenanza Regional.- Cada consejo regional del gobierno regional integrante de la mancomunidad regional, mediante ordenanza regional, aprueba la constitución de la mancomunidad regional y ratifica el contenido del Acta de Creación; incluye la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional.

Los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional publican en el Diario Oficial El Peruano las respectivas Ordenanzas Regionales y, posteriormente se publica el Acta de Creación.

Esta Ordenanza Regional se aprueba en sesión ordinaria de cada consejo regional de los respectivos gobiernos regionales.

g) Acuerdo de Consejo Regional.- Es aquel mediante el cual, cada gobierno regional, en forma previa a la publicación del acta de creación, aprueba la transferencia financiera. Estas transferencias financieras son los aportes que contribuyen a formar el presupuesto inicial de la mancomunidad regional en el periodo fiscal.

h) Publicación del Acta de Creación.- El Acta de creación se publica en el Diario Oficial El Peruano. Dicho acto otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional.

Artículo 9. Modificación de la delegación de competencias y funciones

9.1. La modificación del objeto y la delegación de las competencias y funciones a la mancomunidad regional se acuerdan por el Comité Ejecutivo y se aprueba por ordenanzas regionales de todos los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional.

9.2. Dicha modificación se comunicará a la Secretaría de Descentralización adjuntando las respectivas ordenanzas regionales, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales.

Artículo 10. Registro administrativo

10.1. Naturaleza jurídica

La Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro administrativo de las mancomunidades regionales. El registro incluye información sobre el funcionamiento de la mancomunidad regional.

10.2. Actos de inscripción

Mediante documento suscrito por el Presidente del Comité Ejecutivo o, en su defecto, por el Director Ejecutivo dirigido a la Secretaría de Descentralización, se solicita la inscripción de todos los actos administrativos referidos a la constitución y funcionamiento, ante el Registro de Mancomunidades Regionales.

La inscripción de los actos constitutivos, de adhesión, separación y disolución se dispone mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Los otros actos administrativos se inscriben por disposición del funcionario asignado, según las reglas del Registro de Mancomunidades Regionales.

10.3. Vigencia de la inscripción

El registro debe demostrar vigencia de cargos de representantes y el funcionamiento de la mancomunidad regional.

10.4. Inscripción de observaciones

La Secretaría de Descentralización puede formular observaciones a las mancomunidades regionales que no cumplen con sus objetivos o no inscriben los actos señalados en el presente Reglamento, en los siguientes supuestos:

a) Falta de inscripción del presidente del comité ejecutivo y designación del director ejecutivo, o falta de renovación de los cargos en los plazos establecidos por su estatuto.

b) No contar con un plan operativo institucional.

c) Incumplimiento de emisión de los acuerdos de consejo que aprueban las transferencias financieras a la mancomunidad regional.

d) Por inactividad de ejecución financiera, según información publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en su portal institucional; durante un lapso de dos años consecutivos.

e) Falta de delegación de funciones desde los gobiernos regionales

f) Por incumplimiento de convenios vinculados a la ejecución de inversiones, previo informe de la entidad con la que suscribe el convenio, a requerimiento de la Secretaría de Descentralización.

g) Falta de adecuación de las mancomunidades regionales existentes a las disposiciones del presente Reglamento.

La Secretaría de Descentralización puede solicitar a las mancomunidades regionales inscritas la documentación pertinente en relación a las causales antes señaladas, y otorgar un plazo para regularizar las observaciones advertidas, en forma previa a su inscripción.

El Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales establece el procedimiento para la inscripción de dichas observaciones y la publicidad.

CAPÍTULO III

ADHESIÓN Y SEPARACIÓN

Artículo 11. Adhesión

La adhesión de gobiernos regionales a la mancomunidad regional ya constituida, requiere de:

a) Informe Técnico. Expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad regional. Es elaborado por el gobierno regional solicitante.

b) Petición del Gobierno Regional. – Comunicación dirigida a la mancomunidad regional solicitando su adhesión. Es suscrita por el gobernador regional, acompañando el informe técnico que expresa la viabilidad.

c) Acta de Sesión del Comité Ejecutivo. – El comité ejecutivo de la mancomunidad regional suscribe un acta que contiene el acuerdo que aprueba la adhesión.

d) Ordenanza Regional. – Es aquella mediante la cual el respectivo Consejo Regional aprueba la adhesión del gobierno regional peticionante a la mancomunidad regional, ratifica el acta con el acuerdo de adhesión aprobado por el comité ejecutivo y aprueba el objeto y la delegación de competencias y funciones. Esta ordenanza regional y el acta del comité ejecutivo, se publican en el Diario Oficial El Peruano.

e) Acuerdo de Consejo Regional.- Es aquel mediante el cual el gobierno regional que se adhiere aprueba la transferencia financiera a la mancomunidad regional.

f) Solicitud de inscripción.– Es el documento suscrito por el presidente del comité ejecutivo o, en su defecto, por el director ejecutivo de la mancomunidad regional, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de solicitar la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Regionales.

Artículo 12. Separación

La separación del gobierno regional de una mancomunidad regional, procede bajo las siguientes reglas:

a) Separación voluntaria:

Se produce cuando uno o más integrantes de la mancomunidad regional deciden su separación de ésta. Para tal efecto:

i. El gobierno regional solicitante emite una ordenanza para este fin

ii. No requiere aprobación del comité ejecutivo.

Las obligaciones pendientes de cumplir por el gobierno regional que se separa quedan subsistentes hasta el cumplimiento efectivo de las mismas, de acuerdo a los documentos en los que consten dichas obligaciones, lo cual incluye los plazos para su ejecución.

a) Separación forzosa:

Se produce cuando los integrantes de una mancomunidad regional deciden separar a uno o más integrantes de ésta. Es aprobada por el comité ejecutivo de acuerdo a las siguientes causales:

i. Por incumplimiento de aportes de acuerdo a lo establecido por los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley.

ii. Otras casuales establecidas en el Estatuto.

La inscripción de la separación en el Registro de Mancomunidades Regionales, lo solicita el gobierno regional que se separa o la mancomunidad regional.

CAPÍTULO IV

DISOLUCIÓN

Artículo 13. Disolución

13.1. La disolución de la mancomunidad regional procede por las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo de duración.

b) Cumplimiento de su objeto.

c) Separación voluntaria de un gobierno regional, en una mancomunidad regional conformada por solamente dos gobiernos regionales.

d) La inactividad por dos años consecutivos por el incumplimiento de su objeto.

e) Mutuo disenso.

f) Otras previstas en el estatuto.

13.2. La disolución se aprueba por acuerdo del comité ejecutivo, a excepción de la causal prevista en el inciso c) del párrafo precedente, en la cual opera como consecuencia de la separación voluntaria. La disolución se ratifica mediante ordenanzas regionales de los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad.

13.3. El acuerdo contempla la situación y disposición de los servicios, obras e inversiones acordados por la mancomunidad regional y/o en ejecución, supeditándose a las reglas de la disolución, la forma de liquidación y la disposición de su patrimonio que se establece en el estatuto conforme a lo señalado en el numeral x. del literal d), del párrafo 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN

Artículo 14. La estructura orgánica básica

Son órganos de la mancomunidad regional:

a) Asamblea

b) Comité Ejecutivo Mancomunal.

c) Dirección Ejecutiva.

d) Comité Consultivo

Artículo 15. Asamblea

15.1. Miembros:

La asamblea de la mancomunidad regional está conformada por tres consejeros representantes de cada uno de los consejos regionales de los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional. Uno de dichos representantes es el consejero delegado de cada consejo regional. La asamblea tiene facultades normativas y fiscalizadoras en los asuntos de la mancomunidad regional.

El periodo de funciones de los consejeros regionales en la asamblea de la mancomunidad regional es de un año.

En los supuestos de suspensión, revocatoria, vacancia o ausencia del consejero regional, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley, le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en la asamblea.

La participación de los consejeros regionales en la asamblea de la mancomunidad regional no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento.

15.2. Funciones:

a) Aprobar su reglamento interno y sus modificaciones.

b) Elegir a su presidente, según el procedimiento establecido en su reglamento interno.

c) Ratificar el estatuto y sus modificaciones.

d) Realizar el seguimiento, monitoreo y fiscalización de las acciones e inversiones la mancomunidad regional.

15.3. Régimen de sesiones

Los acuerdos adoptados obligarán a los gobiernos regionales intervinientes de la mancomunidad regional.

Las sesiones se regularán por lo dispuesto en el subcapítulo V, del capítulo II del título II del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con las particularidades siguientes:

a) Convocatoria

La convocatoria está a cargo del presidente y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá omitirse la convocatoria.

No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnen todos sus miembros y acuerdan por unanimidad iniciar la sesión.

Las sesiones se celebran en el domicilio de la mancomunidad regional, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales pueden celebrarse en cualquiera de las sedes de los gobiernos regionales que la integran.

b) Tipo de sesiones

En el estatuto se establecen las materias que son motivo de agenda, tanto de las sesiones ordinarias como extraordinarias.

c) Oportunidad

c.1) Sesiones ordinarias: En la oportunidad que se indique en el estatuto.

c.2) Sesiones extraordinarias:

i) Por iniciativa del presidente.

ii) A petición de la tercera parte de los miembros de la asamblea, quienes concretan en su petición los asuntos a tratar. En este caso, el presidente convocará a la sesión extraordinaria dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la petición.

d) Quórum

d.1) Quórum para sesiones

Para la instalación y sesión válida se requiere la mayoría absoluta de los miembros de la asamblea. En caso no existiera quórum para la primera sesión, la asamblea se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte de sus miembros y en todo caso en un número no inferior a dos de ellos.

d.2) Quórum para votaciones

Los acuerdos se adoptan por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, salvo los casos que el estatuto exija un quórum distinto.

Única y exclusivamente en caso de empate, el presidente de la asamblea tiene voto dirimente.

Artículo 16. Comité Ejecutivo Mancomunal

16.1. Miembros

El comité ejecutivo mancomunal está conformado por los gobernadores de los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional. Los cargos son: presidente y directores. Poseen facultad normativa, de aprobación del plan operativo institucional, así como de su presupuesto y sus modificatorias únicamente en los asuntos de la mancomunidad.

En los supuestos de suspensión, revocatoria, vacancia o ausencia del gobernador regional, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley, le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en el comité ejecutivo mancomunal.

Los miembros del comité ejecutivo mancomunal asumen junto al director ejecutivo, la responsabilidad derivada de la ejecución de proyectos de inversión pública y de la prestación de servicios, que están a cargo de la mancomunidad regional, de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente sobre la materia.

El cargo de miembro del comité ejecutivo no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento.

16.2. Funciones

a) Aprobar su reglamento interno y modificaciones.

b) Elegir entre sus miembros al Presidente del comité ejecutivo.

c) Designar y remover al director ejecutivo.

d) Supervisar la gestión de la mancomunidad regional y el desempeño del director ejecutivo.

e) Aprobar el estatuto de la mancomunidad regional y sus modificatorias.

f) Aprobar los documentos de gestión de la mancomunidad regional.

g) Aprobar la memoria de gestión.

h) Aprobar el presupuesto institucional y las modificaciones, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

i) Resolver en última instancia administrativa asuntos materia de la mancomunidad regional.

j) Aprobar la adhesión de gobiernos regionales.

k) Aprobar la separación forzosa de gobierno regional por incumplimiento de transferencia.

l) Aceptar las donaciones y legados.

m) Aprobar el plan de integración regional.

n) Aprobar la disolución de la mancomunidad regional

o) Otras que establezca el estatuto para optimizar la gestión de la mancomunidad regional y que se encuentren dentro del marco normativo vigente.

16.3. Presidente

Es el titular de la mancomunidad regional y es responsable conjuntamente con los otros miembros del comité ejecutivo y el director ejecutivo respecto de la ejecución de las inversiones, la prestación de servicios y la gestión presupuestal, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público. El periodo de funciones es de un año.

El presidente del comité ejecutivo tiene por funciones:

a) Asegurar la regularidad de las deliberaciones del comité ejecutivo y realizar las acciones conducentes para la ejecución y cumplimiento de sus acuerdos.

b) Contratar, en representación de la mancomunidad regional, al director ejecutivo designado por el comité ejecutivo.

c) Aprobar el presupuesto institucional cuando el comité ejecutivo no lo apruebe dentro de los plazos que establezcan las normas en materia presupuestal.

d) Suscribir los convenios para el financiamiento o cofinanciamiento de recursos económicos para inversiones y gestión de recursos humanos.

e) Emitir resoluciones en el marco de sus competencias.

f) Otras previstas en el presente reglamento y las que se establezcan en el estatuto para optimizar la gestión de la mancomunidad regional y que se encuentren dentro del marco normativo vigente.

16.4. Régimen de sesiones

El régimen de sesiones del comité ejecutivo sobre convocatoria, tipo de sesiones, oportunidad y quórum, sigue lo dispuesto para la asamblea, en lo que fuera pertinente.

Sobre el quórum para votaciones, es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del comité ejecutivo, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:

a) Separación forzosa de gobiernos regionales, a excepción de las mancomunidades regionales conformadas solo por tres gobiernos regionales. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los otros dos gobiernos regionales que conforman la mancomunidad regional.

b) Designación del director ejecutivo.

c) Aprobación del estatuto y modificaciones.

Es necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del comité ejecutivo, para la validez del acuerdo de disolución.

Artículo 17. Comité Consultivo

17.1 Conformación

El comité consultivo es un órgano de asesoría técnica al comité ejecutivo y a la asamblea, integrado por:

a) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas,

b) Un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN),

c) Un representante del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros,

d) Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) y,

e) Un representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

El cargo de miembro del comité consultivo de la mancomunidad regional, es ad- honorem. Los gastos que demanden sus integrantes en cumplimiento de las funciones a su cargo, son cubiertos por las entidades públicas a las que representan.

17.2 Designación de representantes

La designación de los representantes del comité consultivo se realiza mediante oficio, a solicitud de cada mancomunidad regional.

17.3 Funciones

Son funciones del comité consultivo:

a) Brindar asesoría técnica de carácter general relativa al planeamiento, la financiación, la organización y acciones estratégicas que se proponga la mancomunidad regional.

b) Proponer la articulación de políticas y acciones orientadas a la consecución de los fines de la mancomunidad regional.

17.4. Régimen de sesiones

a) El comité consultivo se reúne al menos una vez durante el periodo anual a fin de evaluar las necesidades de asesoría técnica que formule la mancomunidad regional.

b) Las sesiones del comité consultivo son presenciales, pudiendo en su defecto organizar sesiones virtuales para la atención de las solicitudes de asesoría técnica.

c) Los acuerdos que resulten de dichas sesiones son comunicados a la mancomunidad regional en el plazo máximo de 10 días hábiles.

d) Las disposiciones contenidas en el subcapítulo V del capítulo II del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, son de aplicación supletoria a las sesiones del comité consultivo, en lo que corresponda.

Artículo 18. Dirección Ejecutiva

Es el órgano de administración a cargo del director ejecutivo.

18.1. Director Ejecutivo

Asume la responsabilidad conjuntamente con los miembros del comité ejecutivo respecto de la ejecución de proyectos de inversión pública, la prestación de servicios y la gestión presupuestal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

El director ejecutivo es funcionario público de libre designación y remoción por el comité ejecutivo; puede ser contratado bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, ser asignado del cuerpo de gerentes públicos de SERVIR o ser sujeto de desplazamiento desde un gobierno regional.

18.2. Funciones:

a) Representar legalmente a la mancomunidad regional.

b) Garantizar la adecuada implementación de los sistemas administrativos del Estado y cumplir las disposiciones que los regulan, según corresponda y de acuerdo a la normativa vigente.

c) Elaborar la propuesta de plan operativo institucional para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad regional; y presentarla ante el comité ejecutivo para su aprobación.

d) Recibir los bienes y servicios que proporcionen los gobiernos regionales intervinientes.

e) Elaborar la propuesta de presupuesto de la mancomunidad regional en base a sus recursos, los señalados en el artículo 22 del presente Reglamento; y presentarla al comité ejecutivo para su aprobación.

f) Celebrar contratos, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que hayan sido delegadas a la mancomunidad regional.

g) Adquirir y administrar los bienes de la mancomunidad regional y disponer de éstos. No puede disponer de los bienes de titularidad de los gobiernos regionales que la conforman.

h) Informar al comité ejecutivo sobre la ejecución presupuestal y el estado de cumplimiento de la ejecución de las inversiones y la prestación de servicios.

i) Elaborar la memoria anual de gestión.

j) Cumplir los acuerdos del comité ejecutivo.

k) Ejercer las funciones que le hubiesen sido encargadas por el comité ejecutivo.

l) Otros que establezca el estatuto para optimizar la gestión de la mancomunidad regional y que se encuentren dentro del marco normativo vigente.

Artículo 19. Otros órganos

La mancomunidad regional puede crear e implementar otros órganos cumpliendo con las normas de organización del Estado; de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Las funciones de dichos órganos conjuntamente con los órganos directivos se desarrollan en el Estatuto.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE PERSONAL Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Artículo 20. Personal y servicios especializados

20.1. El personal y servicios especializados de la mancomunidad regional puede conformarse por:

a) Personal destacado de los gobiernos regionales miembros a la mancomunidad regional u otra entidad pública, de cualquiera de los regímenes que operan en dichas entidades. El pago de la remuneración, beneficios, incentivos laborales y los demás ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguirán siendo de responsabilidad de la entidad de origen y se financian con cargo al presupuesto institucional de dicha entidad de origen, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

b) Gerentes públicos asignados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, conforme con la normativa de la materia.

c) Personal contratado por la mancomunidad regional o los gobiernos regionales intervinientes para la prestación de servicios en la mancomunidad regional, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 y sus normas reglamentarias.

d) Consultores contratados para servicios especializados.

20.2. Para el caso del personal contratado bajo el ámbito del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, la información deberá ser registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, o el que haga sus veces, conforme a las directivas correspondientes. Las contrataciones deben ser efectuadas con cargo al presupuesto institucional de la respectiva mancomunidad regional o gobierno regional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

CAPÍTULO VII

REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 21. Condición presupuestal

21.1. La mancomunidad regional es un pliego presupuestal y se rige por los sistemas administrativos del Estado, de conformidad al marco legal vigente.

21.2. El presidente del comité ejecutivo de la mancomunidad regional solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de la codificación como pliego presupuestal, acompañando las ordenanzas de constitución publicadas en el Diario Oficial El Peruano con la finalidad de que se instalen los sistemas de registro que correspondan.

Artículo 22. Recursos

La mancomunidad regional cuenta con los siguientes recursos:

a) Los que se consignan en la ley anual de presupuesto y sus modificatorias.

b) Los recursos que se obtengan de la cooperación nacional e internacional de carácter no reembolsable, de forma directa a la mancomunidad regional, previo acuerdo del comité ejecutivo mancomunal.

c) Las donaciones y legados de personas naturales y/o jurídicas, nacionales y extranjeras, previo acuerdo del comité ejecutivo mancomunal.

d) Las transferencias presupuestales y financieras de los gobiernes regionales y otras entidades públicas de acuerdo con la normatividad vigente.

e) Los recursos que la mancomunidad regional obtenga por concurso del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, o cualquier otro fondo regional de inversiones creado o por crearse.

f) Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional – FONCOR, como aporte proveniente de los Gobiernos Regionales.

g) Los fondos de inversión mancomunados o de fideicomiso que se creen con cargo a recursos que aporten los gobiernos regionales integrantes, del tipo canon, racionalización de exoneraciones tributarias u otros que permitan ampliar sus fuentes de financiamiento.

h) Los recursos que pudieran generar u obtener por recaudación delegada.

i) Otros dispuestos por norma expresa.

Artículo 23. Destino de aportes de los gobiernos regionales

Las transferencias financieras efectuadas por los gobiernos regionales tienen su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la mancomunidad regional, en el marco de las disposiciones presupuestales vigentes.

Artículo 24. Gestión del financiamiento

24.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley, los gobiernos regionales que forman parte de una mancomunidad regional pueden transferir recursos correspondientes a canon y sobrecanon, regalías, FONCOR y participación en rentas de aduanas, para el cofinanciamiento de las inversiones públicas de alcance interdepartamental, en el marco de lo establecido en el estatuto y las disposiciones legales vigentes, siempre que dichos recursos se destinen a los fines específicos que persiguen las normas que autorizan su disposición.

24.2 La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, prioriza las solicitudes de cooperación internacional presentadas por las mancomunidades regionales en el Plan Anual de Cooperación Internacional, que para este fin aquella elabora y aprueba en el marco de sus facultades. Asimismo, la APCI se basa en la información contenida en el Registro de Mancomunidades Regionales, para considerar a las mancomunidades regionales inscritas como entidades beneficiarias de la cooperación internacional.

Artículo 25. Inversiones y proyectos especiales

25.1. Se consideran inversiones públicas de la mancomunidad regional:

a) Las inversiones de alcance interdepartamental, cuando benefician a la jurisdicción de dos o más gobiernos regionales que la integran, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que se encuentren orientados a promover la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización, en base a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley.

b) Las inversiones a ejecutarse bajo la modalidad establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF.

25.2. Asimismo, la mancomunidad regional puede gestionar y administrar los proyectos especiales que los gobiernos regionales intervinientes le transfieran; lo que incluye la programación presupuestal y la asignación de recursos para su operación y mantenimiento, mediante las leyes anuales de presupuesto.

Artículo 26. Gestión de las inversiones públicas

Las mancomunidades regionales gestionan las inversiones de alcance interdepartamental, de acuerdo a lo siguiente:

a) La ficha técnica, estudio de preinversión, expediente técnico o documento equivalente, debe indicar su alcance interdepartamental; cuya formulación o elaboración, según corresponda, está a cargo de la mancomunidad regional.

b) Las funciones y responsabilidades de la unidad formuladora, la unidad ejecutora de inversiones y la oficina de programación multianual de inversiones se efectúan de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

c) A la disolución de la mancomunidad regional, y a falta de acuerdo del comité ejecutivo de la mancomunidad regional, los activos generados por las inversiones públicas constituyen patrimonio de los gobiernos regionales en proporción a su participación en el proyecto, lo cual es asentado en sus estados financieros. En dicho supuesto, los gobiernos regionales se hacen cargo de los gastos de mantenimiento, reposición y otros asociados al mismo. Asimismo, los pasivos y/o pasivos contingentes generados por las actividades de las mancomunidades serán responsabilidad de los gobiernos regionales en proporción a su participación en el proyecto de inversión.

d) La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, coordina con los Ministerios y otras entidades competentes del Gobierno Nacional la asistencia técnica para el desarrollo de las inversiones de a las mancomunidades regionales.

Artículo 27. Gestión de Servicios Públicos e inversiones

27.1. Los sectores del Gobierno Nacional, de acuerdo a sus funciones, incorporan en sus planes sectoriales acciones vinculadas a los objetivos estratégicos de la mancomunidad regional para la prestación de los servicios y la ejecución de las inversiones que les corresponda, las cuales pueden incluir el brindar asistencia técnica y financiamiento en el marco de lo establecido por el literal e) del artículo 10 y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley.

27.2. Los sectores pueden diseñar modelos específicos para la gestión de servicios a las mancomunidades regionales, en aquellos vinculados a funciones compartidas principalmente en aquellos vinculados a infraestructura, turismo, medio ambiente, entre otros.

Artículo 28. Transparencia

28.1. La mancomunidad regional se encuentra sujeta a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, conforme lo establece el artículo 7 de la Ley.

28.2. El comité ejecutivo mancomunal informa los resultados de su gestión vinculados al proceso de descentralización y regionalización, en el primer trimestre del siguiente periodo fiscal, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 29. Promoción y conducción de la gestión de la mancomunidad regional

El Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros promueve la gestión de la mancomunidad regional fomentando la participación efectiva de los sectores del Gobierno Nacional, en la prestación de servicios y ejecución de inversiones, en el marco de lo regulado en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, aprueba mediante resolución correspondiente el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma.

SEGUNDA. Tratamiento Especial de los Sistemas Administrativos del Estado.

Los entes rectores de los sistemas administrativos del Estado aprueban, de acuerdo al marco legal vigente y según corresponda, las disposiciones necesarias para el funcionamiento de las mancomunidades regionales.

TERCERA. Contenido mínimo del informe técnico de viabilidad y el Plan de Integración

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, aprueba los contenidos mínimos del informe técnico de viabilidad para la constitución de la mancomunidad regional y el plan de integración, mediante Resolución de la Secretaría de Descentralización, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento.

Asimismo, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros realiza el monitoreo y seguimiento del referido plan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Adecuación de mancomunidades regionales existentes

Las mancomunidades regionales existentes tienen 180 días para adecuarse a la presente norma.

SEGUNDA. Mancomunidades regionales en proceso de constitución

Las mancomunidades regionales que hayan iniciado su proceso de constitución antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para efectos del registro le son aplicables las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y el Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM-SD y modificatorias. Para todo lo demás, se aplican la Ley y el presente Reglamento.

DECRETO SUPREMO N° 022-2020-PCM by Peruweek.pe on Scribd

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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